10/10/2016

DECRETO SUPREMO N° 080-2016-RE que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 -

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016; Que, de conformidad
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30372, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B:

Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministerio del Ambiente se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de los siguientes organismos internacionales: (i) Convención Ramsar Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; (ii)
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); (iii) Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility - GBIF; y, (iv) Protocolo de Kyoto, por el monto ascendente a S/. 194,544.00;
correspondientes al año 2016;

Que, no obstante por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Convención Ramsar Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (S/.

22,807.45); (ii) Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (S/.

99,664.82); (iii) Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility - GBIF (S/.

57,933.87); y, (iv) Protocolo de Kyoto (S/. 53,706.98), por la suma total de S/. 234,113.12; correspondientes al año 2016;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales indicados en el párrafo precedente debido a las fl uctuaciones cambiarias en el dólar americano y a los reajustes de cuotas de participación;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, respecto de los siguientes organismos internacionales y montos:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En soles)
PERSONA JURÍDICA
005: MINISTERIO
DEL AMBIENTE
22 807.45
CONVENCIÓN RAMSAR RELATIVA A
LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO
HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
99 664.82
CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC)
57 933.87
INFRAESTRUCTURA MUNDIAL DE
INFORMACIÓN EN BIODIVERSIDAD GLOBAL
BIODIVERSITY FACILITY - GBIF
53 706.98 PROTOCOLO DE KYOTO
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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