10/10/2016

DECRETO SUPREMO N° 079-2016-RE Ratifican el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación entre la

Ratifican el Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO- TRADE)" DECRETO SUPREMO Nº 079-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos
Ratifican el Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO- TRADE)"
DECRETO SUPREMO Nº 079-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)", fue suscrito por la Unión Europea el 27 de enero de 2016 y por la República del Perú el 4 de febrero de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)", suscrito por la Unión Europea el 27 de enero de 2016 y por la República del Perú el 4 de febrero de 2016.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el 601278 NORMAS LEGALES
Lunes 10 de octubre de 2016 / El Peruano texto íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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