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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2016-OEFA/CD Modifican el Reglamento del Régimen de
10/29/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2016-OEFA/CD Modifican el Reglamento del Régimen de
Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2016-OEFA/CD Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 214-2016-OEFA/OA-RTESF, el Memorando Nº 4601-2016-OEFA/OA, el Informe Técnico Nº 196-2016-OEFA/OPP y el Informe Nº 541-2016-OEFA/OAJ, emitidos por el Responsable encargado del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2016-OEFA/CD
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Nº 214-2016-OEFA/OA-RTESF, el Memorando Nº 4601-2016-OEFA/OA, el Informe Técnico Nº 196-2016-OEFA/OPP y el Informe Nº 541-2016-OEFA/OAJ, emitidos por el Responsable encargado del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado-
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de 603032 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, modificado por Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD; y, 004-2016-OEFA/CD, con la finalidad de lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de T erceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como para determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas;
Que, resulta necesario modificar dicho Reglamento a efectos de eliminar determinados requisitos establecidos para la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores; facilitando el acceso al procedimiento de los ciudadanos que desean inscribirse en el Registro antes citado, con la consiguiente simplificación de tiempos y costos;
Que, mediante Acuerdo Nº 031-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la modificación del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Numeral 9.1 del Artículo 9º, el Numeral 10.2 del Artículo 10º, el Numeral 29.8 del Artículo 29º y el Numeral 30.5 del Artículo 30º del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 9.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación debidamente foliada y ordenada de la siguiente forma:
a. Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b. Currículum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:
1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula;
2. Copia simple de la Colegiatura y Declaración Jurada de encontrarse habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso.
3. Documentos que acrediten la experiencia específica según la categoría y el nivel al que postula;
4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo.
c. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado, no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. (...)."
"Artículo 10.- Requisitos para la inscripción de personas jurídicas (...)
10.2 Toda persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento;
b) Declaración jurada de no estar impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento; y, (...)."
"Artículo 29.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales (...)
29.8 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberá comunicar a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores y en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acta por parte de la Oficina de Administración. Al momento de la suscripción del contrato, los Terceros seleccionados deben presentar el Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso. La no suscripción del contrato dejará sin efecto la selección del mencionado Tercero."
"Artículo 30.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas (...)
30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica deberá presentar para la suscripción del contrato la copia de la constancia de trabajo de las personas naturales que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores, según la categoría; así como el Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso."
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
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