10/29/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N°103-2016-SENACE/J Disponen la publicación del proyecto de Directiva Recursos

Disponen la publicación del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº103-2016-SENACE/J Lima, 28 de octubre de 2016 603033 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 201-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29968, que crea el Servicio Nacional
Disponen la publicación del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº103-2016-SENACE/J
Lima, 28 de octubre de 2016
603033 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016
El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 201-2016-SENACE-SG/OAJ
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29968, que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene entre sus funciones, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, así como implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos administrativos seguidos para la aprobación de dichos instrumentos de gestión ambiental;

Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, establece que la Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, para lo cual dicha Autoridad debe solicitar la opinión técnica de otras autoridades en el proceso de revisión y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en su Título II sobre Medidas para Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el procedimiento de Certificación Ambiental Global, con la finalidad de incorporar progresivamente en un solo procedimiento administrativo, los distintos títulos habilitantes relacionados con la Certificación Ambiental a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental. Asimismo, el Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM denomina al proceso de Certificación Ambiental Global como proceso de IntegrAmbiente para resaltar el carácter integrador del mismo, que facilite la coordinación y articulación entre el Senace, las entidades autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares de los proyectos;

Que, las normas precitadas establecen que los actos administrativos que se emitan durante el proceso de IntegrAmbiente son susceptibles de impugnación ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el TUPA del Senace y, que en caso el recurso verse sobre algún título habilitante u opinión técnica, el Senace debe trasladar a la entidad autoritativa u opinante técnico la impugnación para que emita la opinión correspondiente;

Que, es necesario instruir la tramitación de los recursos impugnativos que se interpongan en procedimientos administrativos tramitados antes el Senace, sea en el marco del proceso de IntegrAmbiente o con independencia de él, respecto de los actos administrativos que ponen fin a la instancia o contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión;

Que, los literales j) y k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, establecen como función de la Jefatura del Senace, la aprobación de guías y normas para la implementación y adecuado desempeño de la institución así como la emisión de resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace;

Que, en mérito a dichas facultades, se ha elaborado una propuesta de Directiva para regular la tramitación de los recursos impugnativos que se interpongan en los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Certificación Ambiental y de la Dirección de Registros Ambientales del Senace, proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública, Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de la Directiva que regula la atención de los recursos impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de los interesados y/o intervinientes que tengan relación con la propuesta;

Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, los literales j) y k) del artículo 11, literal a) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Dicha publicación se realizará en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www. senace.gob.pe), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Mecanismos de participación Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica:
consultaspublicas@senace.gob.pe, según Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

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