10/19/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Res. Nº 037-2016-OS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 238-2016-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización
Modifican la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Res. Nº 037-2016-OS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 238-2016-OS/CD
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;

Que, asimismo las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación, así como para su contratación, designación y ejecución de los servicios que realizan;

Que, mediante Resolución N 037-2016-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó la "Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras", la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras;

Que, resulta necesario modificar la citada Directiva a efectos de otorgar mayor predictibilidad respecto a la determinación del resultado final en los procesos de selección desarrollados en el marco de la misma.

Que, considerando que la presente resolución tiene por única finalidad optimizar el desarrollo de los procesos de selección y contratación de Empresas Supervisoras, en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin, no corresponde su publicación para recibir comentarios.

Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a fin de que sea de conocimiento público;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 34-2016, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley
Nº 27699;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Directiva Modificar el numeral 18.11 del artículo 18 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2016-OS-CD, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Evaluación de Propuestas (...)
18.11 En caso de empate en el primer puesto, se prefiere al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico.

De mantenerse el empate se decide por sorteo en presencia de los postores que hayan empatado y de un notario público, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del órgano de control interno de Osinergmin. (...)"
Artículo 2.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y resulta aplicable para los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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