10/13/2016

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 201-2016-ITP/DE Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro

Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 201-2016-ITP/DE Callao, 10 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memorándum Nº 008 y 010-2016-ITP/ CITEagroindustrial Chavimochic, de fechas 20 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial
Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 201-2016-ITP/DE
Callao, 10 de octubre de 2016
VISTOS:

Los Memorándum Nº 008 y 010-2016-ITP/ CITEagroindustrial Chavimochic, de fechas 20
y 29 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic; los Informes Nº 112
y 121-2016-ITP/OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 331-2016-ITP/OAJ, de fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic";

Que, el ITP tiene entre sus recursos, los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -
CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;"
Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, por Resolución Ejecutiva Nº 53-2016-ITP/ DE, se aprueba el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, conformado por el servicio denominado:

Curso de capacitación "Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. versión 5.0";

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Chavimochic, presenta y sustenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 53-016-ITP/DE, el mismo que está constituido únicamente por el servicio denominado "Curso de Capacitación Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. Versión 0.5"; solicitando que dicho servicio sea excluido, y se incorporen veintisiete (27)
servicios tecnológicos. La exclusión se sustenta en que el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos contempla el servicio de capacitación en general y todos los servicios que se brindarán en el CITE;

Que, mediante los Informes Nº 112 y 121-2016-ITP/ OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2016, respectivamente, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic";

Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y sus modificatorias, dispone que; "La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;"
Que, mediante el Informe Nº 331-2016-ITP/OAJ, de fecha 04 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone, contiene el servicio de capacitación en general, por lo cual corresponde suprimir el servicio denominado "Curso de Capacitación Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. Versión 0.5", por cuanto el nuevo Tarifario regulara íntegramente los servicios a brindar;
en consecuencia, opina que no corresponde modificar el Tarifario respectivo, sino derogar la Resolución Ejecutiva Nº 53-2016-ITP/DE, que aprueba el Tarifario de Servicios del CITEagroindustrial Chavimochic y en el mismo acto, 601450 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano aprobar el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, conformado por veintisiete (27)
servicios, los cuales se encuentran comprendidos dentro de las funciones del ITP, al verificarse cumplidos con los supuestos establecidos en la normatividad legal vigente sobre la materia;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 53-2016-ITP/DE, que aprueba el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic.

Artículo 2.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, el mismo que está conformado por veintisiete (27) servicios, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al detalle que obra en el Anexo adjunto.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo
ANEXO DE LA RESOLUCION EJECUTIVA
Nº 201-2016-ITP/DE
TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLOGICOS DEL
CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA AGROINDUSTRIAL CHAVIMOCHIC -
CITEAGROINDUSTRIAL CHAVIMOCHIC

DENOMINACIÓN DEL
SERVICIO
UNIDAD
TARIFA
% UIT (**)
Valor de Venta S/. (Sin
IGV)
IGV
Precio de Venta S/. (Inc.

IGV)
SERVICIO DE ÁREA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y CAPACITACIONES
SERVICIO DE
CAPACITACIONES
001 Servicio de Capacitación Técnica - Especializada Hora 0.4291% 16.95 3.05 20.00
SERVICIO DE ASISTENCIA
TECNICA
002 Servicio de Asistencia Técnica Especializada Hora 3.2294% 127.56 22.96 150.52
SERVICIO DE ÁREA SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
SERVICIOS DE
LABORATORIO: ANÁLISIS
MICROBIOLOGICO (No acreditados)

DENOMINACIÓN DEL
SERVICIO
UNIDAD
TARIFA
% UIT (**)
Valor de Venta S/. (Sin
IGV)
IGV
Precio de Venta S/. (Inc.

IGV)
003 E.coli (AOAC Método Oficial 991.04)
Unidad 0.6048% 23.89 4.30 28.19
004 Mohos y levaduras (AOAC
método oficial 997.02)
Unidad 0.4737% 18.71 3.37 22.08
005 Coliformes totales (AOAC
método oficial 991.14)
Unidad 0.4992% 19.72 3.55 23.27
006 Coliformes totales (Método del enjuague)
Unidad 0.5033% 19.88 3.58 23.46
007 Coliformes totales (Método del hisopo)
Unidad 0.6754% 26.68 4.80 31.48
008 Aerobios mesófilos (AOAC
método oficial 990.12)
Unidad 0.4837% 19.11 3.44 22.55
009 Sthapyloccocus aureus (AOAC
Método Oficial 2003.07)
Unidad 0.6294% 24.86 4.48 29.34
010 Sthapyloccocus aureus (Método del enjuague)
Unidad 0.6335% 25.02 4.50 29.52
SERVICIOS DE
LABORATORIO: ANÁLISIS
FISICOQUIMICOS
011
Humedad (Método de estufa) Unidad 0.3104% 12.26 2.21 14.47
012
Cenizas (Método gravimetrico) Unidad 0.3127% 12.35 2.22 14.57
013
pH (Método potenciométrico) Unidad 0.3062% 12.09 2.18 14.27
014 Sólidos Solubles (º Brix) (Método refractómetria)
Unidad 0.2264% 8.94 1.61 10.55
015 Sólidos totales (Método de estufa)
Unidad 0.3104% 12.26 2.21 14.47
016 Consistencia (Consistómetro de Bostwick)
Unidad 0.3059% 12.08 2.17 14.25
SERVICIO DE ÁREA: I + D + i
SERVICIO DE PLANTA
MULTIPROPÓSITOS
017
Elaboración de Néctares Litro 0.0171% 0.68 0.12 0.80
018 Elaboración de Bebidas de frutas Litro 0.0171% 0.68 0.12 0.80
019
Elaboración de Pulpas Kilogramo 0.0291% 1.15 0.21 1.36
020
Elaboración de Almíbares Kilogramo 0.0159% 0.63 0.11 0.74
021
Elaboración de Mermeladas Kilogramo 0.0234% 0.92 0.17 1.09
022
Deshidratados Hora 0.3331% 13.16 2.37 15.53
023
Molienda Kilogramo 0.0132% 0.52 0.09 0.61
024
Elaboración de Salsas Kilogramo 0.0410% 1.62 0.29 1.91
025
Elaboración de Pastas Kilogramo 0.0410% 1.62 0.29 1.91
026 Elaboración de Conservas y Marinados Kilogramo 0.0746% 2.95 0.53 3.48
SERVICIO DE
INVESTIGACION Y
DESARROLLO
027 Desarrollo de Nuevos Productos Producto 82.2356% 3 248.31 584.69 3 833.00
Nota: (*)
El pago se hará en efectivo o en cheque. (**) La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).
"El redondeo de las Tarifas expresadas en soles (incluido IGV), para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo."
Para los servicios brindados fuera de la provincia no incluye los gastos de transporte, hospedaje y viáticos, que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos.

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