10/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2016-PRODUCE Aprueban "Formato de Solicitud de utilización de

Aprueban "Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo" e incorporan al TUPA del Ministerio el procedimiento de Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2016-PRODUCE Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memoranda Nºs. 3230 y 3442-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd, e Informe Nº 00003-2016-PRODUCE/DEPCHD-rmoralesc de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Los Memoranda Nºs. 1638 y
Aprueban "Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo" e incorporan al TUPA del Ministerio el procedimiento de Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2016-PRODUCE
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS: Los Memoranda Nºs. 3230 y 3442-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd, e Informe Nº 00003-2016-PRODUCE/DEPCHD-rmoralesc de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Los Memoranda Nºs.

1638 y 2200-PRODUCE/DGP y los Informes Nºs. 260
y 357-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando Nº 1569-2016-PRODUCE/OGPP y el Informe Nº 272-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, en adelante el Decreto Supremo, se establecieron medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, con la finalidad de garantizar la producción de alimentos para consumo humano directo, a través de la implementación del fl etamento de buques con transferencia temporal de la capacidad de bodega otorgada para la extracción de atún a los titulares de embarcaciones nacionales, considerando las reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fl etamento de buques con transferencia de temporal de capacidad regulado en la Resolución C-12-06 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo, establece los requisitos a cumplir por los titulares de permisos de pesca para la extracción de atún otorgados por el Ministerio de la Producción, a efectos que puedan ser sujetos de la modalidad del fl etamento de buques con transferencia temporal de la capacidad de bodega, siendo estos requisitos: "a)
Solicitud de utilización de la capacidad de acarreo, conforme al formato aprobado mediante Resolución Ministerial. b) No mantener deuda pendiente con el Ministerio de la Producción, producto de la imposición de sanciones consentidas o firmes, o con mandato judicial consentido o ejecutoriado";

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo establece que el Ministerio de la Producción, aprueba mediante Resolución Ministerial el Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo prevista en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo según lo dispuesto en el Decreto Supremo, a efectos de implementar los requisitos y condiciones requeridas dentro del procedimiento señalado en la citada norma, sin perjuicio de la formalidad de dicho procedimiento a través de la norma pertinente en concordancia a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, el cual será de aplicación una vez se constituya lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, en el extremo de la condición de existencia previa de un Acuerdo Binacional entre el Estado Peruano y el Estado del pabellón de la embarcación pesquera a ser receptora de la capacidad de acarreo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo" previsto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE", que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción el procedimiento administrativo de Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo, establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, conforme lo establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas sobre la materia.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción 601590 NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano
Señor Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Presente.-I. INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO
Otro:

Apellido Paterno : Apellido Materno : Nombres :

RUC Nº : (Avenida / Jirón / Calle / Pasaje)
Dpto. / Int. / Lote: Urbanización / Localidad:

Distrito: Departamento:

Teléfono fijo: Correo electrónico:

Documento de identidad Nº :

Apellido Materno : Nombres : (Avenida / Jirón / Calle / Pasaje)
Dpto. / Int. / Lote: Urbanización / Localidad:

Distrito: Departamento:

Teléfono fijo: Correo electrónico:

II. DATOS DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA QUE OTORGA EL FLETE (FLETANTE)(1)
III. DATOS DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA RECEPTORA (FLETADOR)
Nº Resolución Directoral que otorgó el permiso de pesca de mayor escala:

Persona Natural Persona Jurídica Razón Social de la Empresa :

Dirección REPRESENTANTE LEGAL (De la persona natural o jurídica)
Nº de matrícula Persona Jurídica Nombre de la E/P Nº de matrícula Matrícula Dirección Bandera Me dirijo a usted para solicitar autorización a utilizar la capacidad de acarreo bajo la modalidad de fletamento de buques, así como autorización para suscripción del contrato de fletamento respectivo, en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE; para lo cual se detalla la siguiente información:
Área para información de la OGACI de PRODUCE
Solicitud de utilización de capacidad de acarreo, en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE (Debe ser llenado con letra imprenta) (Marcar con X los espacios sombreados según Corresponda)
De la Persona Jurídica Nº / Manzana:

Persona natural Llenar datos de publicidad registral de poder vigente Otro:

Apellido Paterno :

Documento de identidad Nº :

DNI
Nº / Manzana:

De la Persona natural Nº de Partida:

Zona Registral:

Título de acto inscrito:

Adjuntar Copia de carta poder ( solo para persona natural)
Armador Pesquero 601591 NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016
El Peruano /
{E}RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Indonesia, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0905/RE-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la II Reunión de la Comisión Mixta Técnica y de Cooperación entre el Perú e Indonesia se realizará en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, entre el 19
y 21 de octubre de 2016, con la finalidad de efectuar el seguimiento a los compromisos asumidos en la I Reunión del citado mecanismo e impulsar otras áreas como ciencia y tecnología, medio ambiente, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarios para el ingreso de productos peruanos, entre otros aspectos vinculados al comercio bilateral;

Que, estos temas constituyen áreas prioritarias para la política exterior del Perú en la región Asia-Pacífico, y revisten especial importancia considerando el interés peruano de negociar próximamente un Acuerdo Comercial Preferencial con Indonesia y de profundizar las vinculaciones con un importante socio en la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ANSEA);

Que, asimismo, la III Reunión del Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Perú e Indonesia se realizará en Yakarta, el 21 de octubre de 2016, con la finalidad de fortalecer las relaciones políticas de cooperación y amistad entre ambos países con miras al establecimiento de una "Asociación Preferente";

Que, durante las consultas bilaterales se tiene previsto abordar, además del seguimiento a los temas de cooperación económica y técnica, otros importantes aspectos de la relación bilateral con Indonesia como la cooperación en materia de defensa, la lucha contra las drogas, la cooperación judicial internacional, los intercambios culturales y asuntos multilaterales;

Que, corresponde que el Embajador Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos, presida la citada Comisión Mixta Técnica y de Cooperación Perú-Indonesia, a nivel de Directores Generales, considerando que dicha Dependencia es el órgano de línea responsable de desarrollar las acciones de política exterior, entre otros, en el ámbito de las negociaciones económicas comerciales y de cooperación internacional.

Que resulta conveniente la participación del Ministro Consejero Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de Acuerdos Comerciales de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º
3545, del Despacho Viceministerial, de 30 de setiembre de 2016; la Memoranda (DAE) N.º DAE1200/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 26 de setiembre de 2016; y (OPR) N.º OPR0282 /2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-IV. SE ADJUNTA A LA PRESENTE SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
V. DECLARACIONES JURADAS. Manifiesto con carácter de Declaración Jurada:

VI. FIRMA DEL SOLICITANTE (2)
NOMBRE Y APELLIDO :

DNI / Carné Extranjería Nº
RUC Nº :

FECHA : (1) El Estado del pabellón de esta embarcación pesquera debe haber suscrito previamente un Acuerdo Binacional con el Estado Peruano en concordancia con el artículo 9 del
D.S. Nº 009-2016-PRODUCE. (2) En caso la firma sea del representante legal, deberá tenerse en cuenta el artículo 164 del Código Civil.

FIRMA
1.- Que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.- Que conozco las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE para la transferencia temporal de capacidad de acarreo bajo la modalidad de fletamento de buques y de incumplir una de ellas, no procederá lo solicitado, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

3.- Que no mantengo deuda pendiente con el Ministerio de la Producción, producto de la imposición de sanciones consentidas o firmes, o con mandato judicial consentido o ejecutoriado 1.- Copia de los documentos que acrediten los poderes de la empresa fletante (solicitante), así como de la empresa fletadora para suscribir el contrato de fletamento a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE.

2.- Copia del pre contrato o contrato preparatorio del fletamento suscrito por las personas o empresas intervinientes, conforme al modelo aprobado

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