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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 414-2016-PRODUCE Modifican R.M. N° 427-2015-PRODUCE y autorizan la

Modifican R.M. Nº 427-2015-PRODUCE y autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2016-PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 924-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 382-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos
Modifican R.M. Nº 427-2015-PRODUCE y autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso caballa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2016-PRODUCE
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 924-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 382-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene 602577 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016
El Peruano / como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;

Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 7.6 del citado Reglamento, y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las caturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 328-2016-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la culminación de la actividad extractiva del citado recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes;

Que, la Resolución Ministerial Nº 369-2016-PRODUCE, establece que, a partir de la fecha (28 de setiembre de 2016)
y durante el resto del año 2016, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) serán autorizadas mediante pescas exploratorias de carácter temporal;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 924-2016-IMARPE/DEC remite el Informe sobre "Situación actual del recurso caballa (Scomber japonicus) al 20 de octubre de 2016", a través del cual señala, entre otros, que al 20 de octubre, para todas las fl otas, se tiene un estimado preliminar de 126 mil toneladas de desembarque de caballa; asimismo, la proyección de la biomasa de caballa al 31 de diciembre de 2016 bajo el rango de F (mortalidad por pesca) entre 0 y 0.15 da como resultado una biomasa desovante remanente entre 310,000 (trescientos diez mil) y 282,000 (doscientos ochenta y dos mil) toneladas, indicando que el stock mantiene una buena condición y con un grupo modal principal cercano a la talla mínima de captura, garantizando la continuidad de su pesquería, por lo cual, es posible considerar una ampliación de cuota de 20 mil toneladas (F=0.15);

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 382-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 924-2016-IMARPE/DEC, propone modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 427-2015-PRODUCE a fin que el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el año 2016, se determine en 146,000 (Ciento cuarenta y seis mil) toneladas;

Que, asimismo, la citada Dirección General autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales y de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del referido recurso, hasta alcanzar la nueva cuota autorizada para el año 2016; manteniendo las condiciones establecidas en el artículo 3 y demás disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 369-2016-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR EL LÍMITE DE CAPTURA
DEL RECURSO CABALLA
Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 427-2015-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 (Noventa y tres mil) toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 146,000 (Ciento cuarenta y seis mil) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. (...)".

Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Las capturas realizadas deben ser destinadas de manera exclusiva al consumo humano directo; siendo el volumen del recurso caballa capturado, contabilizado como parte del límite de captura autorizado para el citado recurso para el año 2016.
b) Las embarcaciones deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación autorizado, a efectos de garantizar la adecuada conservación de la pesca extraída. Así también, debe cumplirse con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo.
c) Debe utilizarse red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).
d) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03)
millas marinas de la línea de costa. Para ambos casos, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva establecidas.
e) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
f) No debe arrojarse al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
g) Debe brindarse las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (01) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, a inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, previa coordinación.
h) Las embarcaciones artesanales deben efectuar sus descargas en los puntos que serán autorizados por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales.
i) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio 602578 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción.
j) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos.
k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, solo podrán procesar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) provenientes de las embarcaciones que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria.
l) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar diariamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes.

4.2 El IMARPE informará oportunamente las medidas de conservación necesarias para garantizar un adecuado uso y explotación del recurso caballa.

4.3 Para la presente Pesca Exploratoria, no son de aplicación las disposiciones legales contenidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en aplicación a lo dispuesto en la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA
EXPLORATORIA
5.1 Las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales, establecerán los puntos de desembarque autorizados para la actividad artesanal, que cuenten con las respectivas condiciones de seguridad para las labores de inspección, debiendo informar los puntos autorizados a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

5.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, deberán informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción al término de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones.

5.3 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a fin de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna.

5.4 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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