10/26/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 433-2016-MEM/DM 602572 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 /

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2016-MEM/DM Lima, 18 de octubre de 2016 VISTOS: el Expediente Nº 2553002 de fecha 12 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559701, 2570321, 2582270, 2586999, 2598197, 2609284, 2610558, 2612866, 2616155, 2628372
Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2016-MEM/DM
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTOS: el Expediente Nº 2553002 de fecha 12 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559701, 2570321, 2582270, 2586999, 2598197, 2609284, 2610558, 2612866, 2616155, 2628372 y 2631607 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X - Sede Cusco; el Informe Legal Nº 031-2016-MEM/ DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 066-2016-MEM/DGH-DGGN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante expediente Nº 2553002, Gasoducto Sur Peruano S.A.
solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X - Sede Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A, se verificó que la citada empresa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN señaló que el área materia de consulta no se encuentra registrada en la Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia y de conformidad al artículo 23º de la Ley Nº 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; (ii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI verificó que el área de interés recae en zona no catastrada;(iii) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP señaló que el área materia de consulta afecta el predio inscrito en la Partida Registral Nº 02055206_Cusco y que no se puede determinar en forma indubitablemente si el ámbito materia de consulta afecta al predio inscrito en la Partida Registral Nº 02010583_Qbba. Cabe indicar que la Partida Registral Nº 02055206 fue cerrada y trasladada a la Partida Registral Nº 02006099 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X - Sede Cusco;(iv) El Ministerio de Agricultura y Riego señaló que, sobre lo indicado en la Búsqueda Catastral, ambas Partidas Electrónicas son de propiedad del Ministerio de Agricultura, sobre las cuales los diferentes organismos de saneamiento han otorgado derechos de posesión. Asimismo, señaló que no se tiene conocimiento de ningún proyecto o iniciativa económica útil; (v) El Gobierno Regional del Cusco manifestó que de la reconstrucción del polígono de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM se identificó que dicho polígono se encuentra ubicado en zona no catastrada; y, (vi) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia del acuerdo por pago de indemnización, cesión y autorización suscrito con la sociedad conyugal conformada por Ricardo Mellado Olabarrera y Pascuala Huamán Quispe, el mismo que cuenta con certificación de firmas de fecha 02 de junio del 2015 ante Notario Público de Santa Ana - La Convención, Alfredo Cuba Castro; y, el acuerdo por pago de indemnización, cesión y autorización suscrito con los posesionarios Rosalia Huallpa Anayhua, Abelino Vargas Huallpa, Angel Vargas Huallpa y Mario Vargas Huallpa, el mismo que cuenta con certificación de firmas de fecha 09 de junio del 2015 ante Notario Público de Quellouno- La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte;
en ambos documentos se verifica que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado Peruano respecto del predio;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 602573 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016
El Peruano / 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 066-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 031-2016-MEM/
DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la partida registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X - Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego, con Partida Registral
Nº 02055206
Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 0.2088 ha.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE
VERTICE LADO
ANGULO
INTERNO
DISTANCIA (m)
COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84
ESTE NORTE ESTE NORTE
P1 P1 - P2 34º13'12" 8.55 715557.8912 8620410.5493 715325.1021 8620040.1208
P2 P2 - P3 179º8'18" 7.08 715551.4662 8620404.9064 715318.6775 8620034.4779
P3 P3 - P4 180º0'7" 1.23 715546.0771 8620400.3149 715313.2886 8620029.8864
P4 P4 - P5 176º43'16" 7.20 715545.1413 8620399.5176 715312.3529 8620029.0891
P5 P5 - P6 179º57'44" 1.17 715539.4019 8620395.1683 715306.6137 8620024.7399
P6 P6 - P7 179º59'51" 1.06 715538.4710 8620394.4639 715305.6829 8620024.0355
P7 P7 - P8 180º0'8" 4.98 715537.6276 8620393.8257 715304.8395 8620023.3973
P8 P8 - P9 180º3'12" 7.18 715533.6544 8620390.8191 715300.8665 8620020.3907
P9 P9 - P10 178º12'36" 8.20 715527.9315 8620386.4801 715295.1439 8620016.0517
P10 P10 - P11 174º10'21" 2.62 715521.2438 8620381.7311 715288.4565 8620011.3027
P11 P11 - P12 157º48'12" 8.67 715518.9605 8620380.4365 715286.1732 8620010.0081
P12 P12 - P13 180º0'0" 79.62 715510.3598 8620379.3262 715277.5728 8620008.8979
P13 P13 - P14 23º37'4" 22.11 715431.3948 8620369.1320 715198.6100 8619998.7044
P14 P14 - P15 182º34'3" 36.58 715450.3525 8620380.5106 715217.5669 8620010.0829
P15 P15 - P16 153º48'52" 52.35 715480.8442 8620400.7233 715248.0573 8620030.2955
P16 P16 - P17 179º48'41" 3.22 715532.7656 8620407.4261 715299.9772 8620036.9978
P17 P17 - P1 179º54'24" 22.10 715535.9617 8620407.8280 715303.1732 8620037.3997
TOTAL 273.93
602574 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

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