10/12/2016

RESOLUCIÓN N° 1155-2016-JNE

Confirman A cuer do de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1155-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00817-A01 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez
Confirman A cuer do de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 1155-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00817-A01
TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00090-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-00090-T01)
El 12 de febrero de 2016 (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2016-00090-T01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación.

Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos:
a) Refiere, que el alcalde realizó acuerdos o contratos societarios privados y otorgó garantía nominal a favor de intereses privados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
b) Señala, que el 9 de enero de 2015, la autoridad cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A., "contrató y/o aceptó" la renuncia irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco Zamora; asimismo, encargó temporalmente la gerencia general a César Guillermo Gutiérrez Araujo; además, ratificó la encargatura del gerente de administración Simón Pedro Sánchez de la Peña y, finalmente, delegó facultades al gerente general César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación de la sociedad pueda firmar las declaraciones necesarias e implementar conforme a las facultades estatutarias de dicha empresa municipal, tal como se advierte del acta de sesión de la referida fecha.
c) Indica, que el 19 de enero de 2015, el alcalde en su condición de tal, "contrató o designó" a César Guillermo Gutiérrez Araujo en el cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha sesión que corre a fojas 221 a 222 del Libro de Actas de Juntas Generales.
d) Agrega, que el alcalde suscribe las actas de juntas generales de la citada empresa municipal, como titular de la entidad edil y no como presidente de la junta de accionistas.
e) Señala, que el alcalde suscribe dichas actas en contravención del Estatuto de la empresa municipal, pues la preside y vota solo cuando el estatuto establece en su artículo décimo tercero que la junta de socios está conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo municipal.
f) También indica que, el 15 de diciembre de 2015, el acalde "contrató y otorgó" ante la SUNAT la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Óscar Javier Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal por el importe de US$ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos), "poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio" de la entidad edil.

Descargos del alcalde Alain Gallegos Moreno Con escrito del 16 de marzo de 2016 (fojas 82 a 97 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), la autoridad cuestionada formuló sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:
a) No celebró ningún contrato laboral o de prestación de servicios o cualquier otra modalidad contractual para prestar determinado servicio municipal, toda vez que, en su condición de presidente de la Junta Universal de Socios de la EPS EMAPAT S.A., el 9 de enero de 2015, aceptó la renuncia irrevocable de Martín Omar Chalco Zamora al cargo de gerente general, razón por la cual se encargó temporalmente dicha función a César Guillermo Gutiérrez Araujo. Asimismo, ratificó la encargatura de Simón Pedro Sánchez de la Peña como gerente de administración. En igual sentido, el 19 de enero de 2015, designó a César Guillermo Gutiérrez Araujo como gerente general, otorgándole las atribuciones y facultades que el Estatuto Social establecen para dicho cargo.
b) Refiere, que dichos actos los ha realizado de conformidad con el ordenamiento legal previsto en las normas vigentes, según lo dispuesto en el artículo 4, in fine, de la Ley General de Sociedades y el artículo 17, inciso l, de los Estatutos de la empresa municipal.
c) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia no se subsumen en la causal de restricciones a la contratación, ya que no se configuran los tres elementos de análisis que exige dicha causal.
d) Agrega, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la Banda Musical Raza Negra, la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Tambopata. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar dos equipos de sonido y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal
Nº 002-2015/15-12-15.
e) Luego de la presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado.
f) Señala, que dicha garantía nominal no vulnera el artículo 63 de la LOM, ya que no se ha contratado obras o servicios públicos municipales, tampoco se ha rematado obras o servicios públicos municipales ni se está adquiriendo directamente o por interpósita persona bienes municipales. Aún más, dicha garantía se ha emitido al amparo del artículo 159 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.
g) Finalmente, indica que los hechos referidos a la garantía nominal vienen siendo objeto de un proceso penal, tal como se desprende de la Disposición Fiscal Nº 02-2016-MP-FEDCF-MDD, del 3 de marzo de 2016, emitida en la Carpeta Fiscal Nº 36060155002015-142-0.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMPT-SEO, del 16 de marzo de 2016 (fojas 67 a 80 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de restricciones de contratación, en vista de que no se alcanzó el voto aprobatorio de 601402 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O. (fojas 65 y 66 del Expediente Nº
J-2016-00817-A01).

Recurso de reconsideración Posteriormente, el 6 de abril de 2016 (fojas 46 a 55 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia.

Adicionalmente, agrega que: i) se ha rechazado su solicitud de vacancia validando el voto del alcalde, cuando según el artículo 17 de la LOM solo tiene voto dirimente;
ii) no se le notificó el acuerdo de concejo recurrido en su domicilio procesal ni en el real, sino que tuvieron que acudir a la sala del concejo municipal y exigirle al secretario general que les notifique dicho acto; iii) los tres regidores que aparecen votando en contra de la vacancia lo hicieron contrariando el texto expreso de la ley.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2016-CMPT-SEO, del 26 de abril de 2016 (fojas 22 a 30 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., en vista de que no se aportó nueva prueba que permita desvirtuar el acuerdo impugnado. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O. (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2016-00817-A01).

Recurso de apelación Luego, el 13 de mayo de 2016 (fojas 8 a 16 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos tanto en el recurso de reconsideración como en la solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Alain Gallegos Moreno incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por haber dispuesto la remoción y designación del gerente general de la EPS EMAPAT
S.A., así como por otorgar una garantía nominal a favor de la SUNAT, para garantizar la deuda tributaria aduanera correspondiente a Óscar Javier Barra Pérez.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales; precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Así pues, en las Resoluciones Nº 144-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012, Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral estableció que los elementos a acreditar son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal;
b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia; y c) la existencia de un confl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.

3. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción.

Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.

4. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación.

Análisis del caso concreto a. Respecto a la remoción y designación de funcionarios de la EPS EMAPAT S.A.

5. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el recurrente señala que el alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción a las restricciones en la contratación, debido a que aceptó la renuncia de Martín Omar Chalco Zamora del cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., y designó a César Guillermo Gutiérrez Araujo como nuevo gerente general de dicha empresa municipal.

6. De autos, se advierte que la EPS EMAPAT S.A.
se constituyó por escritura pública de transformación de fecha 11 de noviembre de 2014 (fojas 158 a 199), habiéndose registrado en la Partida Electrónica Nº 050009516, de la Oficina Registral de Madre de Dios (fojas 218 a 223), con un capital social integrado al cien por ciento por las aportaciones de la Municipalidad Provincial de Tambopata, y con el objeto de prestar servicios de saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES.

7. Asimismo, con relación a los órganos que conforman la estructura interna de la EPS EMAPAT S.A., el artículo décimo séptimo de su Estatuto señala que la organización, dirección y administración de la empresa municipal corresponde a la Junta General de Accionistas, al Directorio y a la Gerencia General.

8. Al respecto, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establecen que las EPS municipales de menor tamaño constituidas como sociedad anónima deben contar con un Directorio integrado por tres miembros que representan a las siguientes entidades: i) un representante de la municipalidad accionista; ii) un representante del gobierno regional; y iii) un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho órgano tiene como funciones, entre otras, la de nombrar, designar, remover, dar licencia, destacar, sancionar y disponer todas las acciones de personal con relación a la gerencia general, conforme así lo establecen los artículos quincuagésimo cuarto, numeral d, y quincuagésimo quinto de los Estatutos (fojas 187), concordado con el artículo 40-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA
601403 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016
El Peruano / (en adelante, TUO de la Ley de Saneamiento). En igual sentido, el citado TUO dispone, en su artículo 38, que la Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS municipales y está conformada por el representante legal de todas las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ámbito opera, o en su ausencia, por quien este designe para tal efecto. Tal disposición ha sido recogida en el artículo décimo octavo de los Estatutos 1 (fojas 173).

9. Ahora bien, la Cuarta Disposición General del Estatuto señala lo siguiente:

CUARTA: NO HABIÉNDOSE A LA FECHA
CONFORMADO EL DIRECTORIO DEBIDO A
QUE LAS ENTIDADES ACREDITANTES NO HAN
DESIGNADO DIRECTOR ALGUNO A EFECTO DE LA
OTASS
2
PROCEDA A SU NOMBRAMIENTO PREVIA
CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LEY Y A
EFECTO DE QUE SE OTORGUE LA ORGANICIDAD,
OPERARÁ Y ASUMIRÁ TRANSITORIAMENTE LA
JUNTA GENERAL DE SOCIOS LAS FUNCIONES DEL
DIRECTORIO HASTA SU DESIGNACIÓN POR LAS
ENTIDADES ACREDITANTES DE CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO LEY NRO. 30045 Y
SU REGLAMENTO D.S. NRO. 015-2013-VIVIENDA.

10. En vista de lo expuesto, las funciones y atribuciones del Directorio son asumidas por la Junta General de Accionistas, la misma que, en el presente caso, está integrada por el representante legal de la Municipalidad Provincial de Tambopata, que detenta el cien por ciento de las acciones de la empresa municipal, recayendo dicha función en el alcalde provincial de la entidad edil, a tenor de lo prescrito en el artículo 6 de la LOM
3
, artículo 38 del TUO de la Ley de Saneamiento y artículo décimo octavo de los Estatutos. En virtud de dicha disposición, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 050-2014-CMPT-S.E.O., del 5 de mayo de 2014 (fojas 238 a 240), el cual dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-CMPT-SO, del 5 de enero de 2014 (fojas 236 y 237), que designó a Oswaldo Rosales Cajacuri (alcalde), Iván Ramos Mendoza y Melizabeth Katherin Silva Chauca (regidores), como miembros de la Junta General de Socios de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L., para el año 2014. En este extremo, cabe precisar que la citada entidad ha sido transformada en una sociedad anónima, en virtud del acuerdo adoptado en junta general de accionistas de fecha 13 de julio de 2013.

11. Así, se aprecia de autos, que la Junta Universal de Socios de la EPS EMAPAT S.A., constituida por la Municipalidad Provincial de Tambopata, representada por Alain Gallegos Moreno, en su calidad de alcalde de la entidad edil, en sesión del 9 de enero de 2015 (fojas 241
a 242 vuelta), adoptó los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo Nº 01: JU-2015.- Aceptar la renuncia irrevocable de Martín Omar Chalco Zamora, al puesto de gerente general de la EPS EMAPAT S.A.
b) Acuerdo Nº 02: JU-2015.- Encargar temporalmente la Gerencia General de la EPS EMAPAT S.A., a César Guillermo Gutiérrez Araujo, y ratificar la encargatura de Simón Pedro Sánchez de la Peña, como gerente de Administración y Finanzas.
c) Acuerdo Nº 03: JU-2015.- Autorizar al gerente general de la EPS EMAPAT S.A., César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación de la sociedad firme las declaraciones necesarias e implemente los acuerdos conforme a las facultades estatutarias.

12. Posteriormente, en la Junta Universal de Accionistas del 19 de enero de 2015 (fojas 243 vuelta), se aprobó la designación de César Guillermo Gutiérrez Araujo como nuevo gerente general de la EPS EMAPAT S.A.; asimismo, se autorizó a dicho funcionario que proceda con la inscripción de la designación en la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral Nº X, Sede Cusco.

13. En tal sentido, existiendo una disposición estatutaria que faculta a la Junta General el asumir las funciones del Directorio, la actuación del alcalde en cuestión, como representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata que ostenta el cien por ciento del accionariado de la EPS EMAPAT S.A., se encuentra arreglada a derecho.

14. De lo expuesto, resulta evidente que no nos encontramos, en el presente caso, ante una relación contractual en el sentido previsto en el artículo 63 de la LOM, sino de obligaciones propias del cargo de la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la cual, al ser accionista de una empresa municipal, requiere que su representante legal y máxima autoridad administrativa participe representándola como accionista en las juntas respectivas en defensa de sus derechos e intereses.

15. En esa línea, toda vez que no se verifica la concurrencia de los elementos que determinan la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, corresponde, en este extremo, desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación.
b. Respecto de la Garantía Nominal otorgada a favor de la SUNAT
16. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias.

17. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas.

18. En este extremo, se advierte de autos que la Municipalidad Provincial de Tambopata, representado por el alcalde Alain Gallegos Moreno, otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de la Administración Tributaria, ascendente a US$ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos), a fin de garantizar los derechos de aduana de la mercancía ingresada al país al amparo de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal, correspondiente a Óscar Javier Barra Pérez, promotor del concierto del grupo "Raza Negra", que se realizó el 19 de diciembre de 2015.

El hecho descrito, a consideración del recurrente, implica que dicha autoridad incurrió en la causal de restricciones de contratación, debido a que se puso en riesgo el patrimonio de la entidad edil.

19. Por otro lado, la autoridad cuestionada sostiene que mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la Banda Musical "Raza Negra", la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Madre de Dios.

A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar dos equipos de sonidos y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15. Refiere, además, que luego de la 1
Artículo Décimo Octavo.- La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la sociedad, está integrada por el representante legal de cada una de las municipalidades provinciales y distritales accionistas y, en su ausencia, por quienes aquellos designen para tal efecto.

2
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

3
Artículo 6.- LA ALCALDÍA
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

601404 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado.

20. Ahora bien, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Provincial de Tambopata debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios relacionados con la emisión de la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, emitida por la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de la SUNAT. Así, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material, debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios:
i) Contrato celebrado con Óscar Javier Barra Pérez, promotor del espectáculo del grupo "Raza Negra", a efectos de establecer la participación de la entidad edil en dicho evento y las obligaciones que asumiría para la presentación que el citado grupo realizó el 19 de diciembre de 2015.
ii) La documentación originada como consecuencia del trámite de la autorización municipal respectiva para dicho espectáculo.
iii) Los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015.

21. Cabe señalar, que una vez que se cuente con la información detallada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal.

22. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de restricciones de contratación, en el extremo relacionado con la emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la SUNAT, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley.

23. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en el extremo relacionado con la designación y remoción de funcionarios de la EPS EMAPAT S.A.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en el extremo relacionado con la emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de T ambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 20, 21 y 23 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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