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RESOLUCIÓN N° 1183-2016-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia
10/19/2016
RESOLUCIÓN N° 1183-2016-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1183-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00734-A01 POCOLLAY - TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita, en contra del Acuerdo de Concejo Nº
RESOLUCIÓN Nº 1183-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00734-A01
POCOLLAY - TACNA - TACNA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDP-T, del 1 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Con fecha 3 de mayo de 2016 (fojas 121 a 131), Abraham Fuentes Zepita solicita la vacancia de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cabe precisar que el solicitante alega estas dos causales, pero alega como fundamentos los mismos hechos. En este sentido, los hechos que en concreto fundamentan el pedido de vacancia son los siguientes:
1) Con fecha 29 de abril de 2015, Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde, habría cobrado de la referida municipalidad un cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), conforme se acredita con el comprobante de pago a su nombre y con el cheque del Banco de la Nación Nº 65728456.
2) El entonces regidor Blas Mamani Inquilla habría realizado este cobro en virtud a la Resolución de Administración Nº 057-2015-OAF-MDP-T, del 29 de abril de 2015, emitida por el jefe de la oficina de administración y finanzas de la referida municipalidad, que resolvió aprobar el encargo interno por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), a su favor, "en su calidad de regidor y presidente de la comisión de servicios sociales, programas sociales, educación, para los fines indicados (celebración por el día del trabajo)".
3) Por ello, está acreditado que se emitió un acto administrativo de encargo a favor del entonces regidor, y en virtud de este, se giró un cheque. Así, Blas Mamani Inquilla, aceptando dicho encargo, procedió al cobro del dinero, y luego efectuó las compras de los bienes y el acondicionamiento del local para la actividad que se realizó por el día del trabajo, el día 30 de abril de 2015.
4) Estos hechos acreditan que el entonces regidor Blas Mamani Inquilla, realizó un acto administrativo o ejecutivo dentro de la municipalidad, pese a que los regidores están prohibidos de realizar este tipo de actos, por lo cual están probadas las causales de vacancia.
Descargos de la autoridad El 14 de junio de 2016 (fojas 195 a 211), el actual alcalde y anteriormente regidor, Blas Mamani Inquilla, presenta sus descargos, negando y contradiciendo la solicitud de vacancia.
Decisión del concejo municipal Mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDP-T (fojas 36 a 40), del 1 de julio de 2016, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pocollay, resuelve, por mayoría (con una votación de cinco votos en contra de la vacancia y un voto a favor), rechazar la solicitud de presentada en contra de Blas Mamani Inquilla. Cabe precisar que la sesión extraordinaria de concejo se realizó el 1 de julio de 2016, conforme consta de la respectiva acta (fojas 40 a 62).
Recurso de apelación El 8 de agosto de 2016 (fojas 5 a 35), Abraham Fuentes Zepita interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDP-T. En este 601944 NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano sentido, como fundamentos de su recurso de apelación, el recurrente señala lo siguiente:
1) No se le ha notificado con el acuerdo conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
2) El implicado sabía que en su condición de regidor no podía aceptar ninguna encargatura establecida en la Resolución de Administración Nº 057-2015-OAF-MDP-T, toda vez que conforme al artículo 11 de la LOM, está prohibido de ejercer actos administrativos en contraposición a su labor fiscalizadora.
3) El regidor ha reconocido que la oficina de administración en su condición de regidor y presidente de la comisión de servicios sociales, le encargó que ejecute el plan de actividades por el día del trabajo el 30 de abril de 2015.
4) El hecho de que los jefes de diversas áreas hayan visado la citada resolución no le exime de responsabilidad al regidor cuestionado.
5) Conforme se dieron los hechos, el regidor fue quien mandó a confeccionar nueve docenas de medallas, compró trofeos, premios sorpresa, pelotas de vóley y futbol, gaseosa, mandó a preparar alimentos para trescientos veinte personas, alquiló equipos de sonido, mandó confeccionar banners y decorar el local. De esta forma, con la compra de los bienes señalados habría ejecutado actos administrativos.
6) El regidor ha reconocido que cobró el cheque y con esto habría cumplido con la encargatura de la resolución citada.
7) El regidor pretende trasladar su responsabilidad a los funcionarios de la municipalidad, señalando que la resolución estaba firmada por el administrador y visada por otros funcionarios, y que por ello no se dio cuenta de que estaba siendo inducido a error. Sin embargo, con ello reconoce que practicó actos administrativos y olvidó su deber de fiscalización.
8) El regidor no puede argumentar que desconoce sus atribuciones y obligaciones. El desconocimiento de la norma no le exime de responsabilidad alguna.
9) El regidor se contradice al señalar que no hizo uso del dinero y que este fue devuelto. Por el contrario, sí se usó el dinero, pues fue por ello que finalmente se realizó la actividad por el día del trabajo. Es decir, la devolución habría sido realizada después de realizar las compras y acondicionamiento del local para la actividad.
10) Pretender decir que el responsable de la rendición de cuentas es Hugo Juan Vargas Cancino, es incongruente, pues la Resolución de Administración Nº 058-2015, es del 4 de mayo de 2015, es decir, cinco días después de haberse realizado la actividad por el día del trabajo (el 30 de abril de 2015) y de haberse cobrado el cheque (el 29 de abril de 2015). Además, no existe ninguna documentación que sustente que el dinero cobrando, fue entregado el 29 de abril de 2014 a Hugo Juan Vargas Cancino. De ahí que esta persona no podía haber hecho la rendición de cuentas.
11) En base a la autonomía de las responsabilidades, y pese a los pronunciamientos de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, nada impide al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pronunciarse sobre el pedido de vacancia formulado, por lo cual no es de aplicación el principio de ne bis in ídem.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde determinar si el hecho de que el entonces regidor y actual alcalde, Blas Mamani Inquilla, el 29 de abril de 2015 realizara el cobró de un cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100
soles), en virtud de la Resolución de Administración Nº 057-2015-OAF-MDP-T, con el fin de efectuar las compras y acondicionamiento del local para la actividad que se realizó por el día del trabajador el 30 de abril de 2015, constituye ejercicio de cargo o funciones ejecutivas o administrativas, que acarrean la vacancia en el cargo.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa: alcances del presente pronunciamiento 1. Cabe señalar que en el recurso de apelación materia del presente pronunciamiento, el recurrente únicamente se refiere a la causal de vacancia del artículo 11 de la LOM. En este sentido, el análisis que realice este colegiado se limitara exclusivamente a esta causal, entendiéndose que el recurrente ha consentido el rechazo de la solicitud de vacancia, en el extremo de la causal del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.
Los alcances de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
2. Si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, y cuya realización constituye una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.
3. En ese sentido, se entiende que la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora. Siendo ello así, el regidor se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar.
4. Asimismo, se debe entender que la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE, Nº 056-2012-JNE, entre otras.
Análisis del caso concreto El regidor y actual alcalde Blas Mamani Inquilla no ha ejercicio función administrativa o ejecutiva que configure la causal de vacancia atribuida 5. Prosiguiendo con el análisis del caso, se tiene que los hechos que sustentan el pedido de vacancia presentado en contra de Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, por la causal del artículo 11 de la LOM, radican en que con fecha 29 de abril de 2015, habría recabado un cheque de la citada comuna por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), luego de lo cual procedió a su cobro, y con ese dinero proveniente de los caudales municipales, habría adquirido diferentes bienes y servicios para la actividad por el día del trabajo que realizó la citada entidad edil el 30 de abril de 2015.
6. Al respecto, cabe señalar que en autos obran los siguientes medios probatorios:
a) Resolución de Administración Nº 057-2015-OAF-MDP-T, del 29 de abril de 2015, que resuelve aprobar el encargo interno por el importe de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles) a favor de Blas Mamani Inquilla, entonces regidor (fojas 145 a 146).
b) Comprobante de pago Nº 1141, del 29 de abril de 2015, emitido a favor de Blas Mamani Inquilla, por el monto de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100
soles), que se gira para el pago de habilitación de fondos según la Resolución de Administración Nº 057-2015-OAF-MDP-T, por motivo del día del trabajo (fojas 143).
c) Cheque Nº 65728456, emitido a favor de Blas Mamani Inquilla, por el monto de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles) (fojas 144).
7. Siendo ello así, con la Resolución de Administración Nº 057-2015-OAF-MDP-T, el Comprobante de pago Nº 1141 y el Cheque Nº 65728456, se acredita que 601945 NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016
El Peruano / efectivamente la autoridad en cuestión, el día 29 de abril de 2015, recabó el citado cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), y luego de ello procedió a su cobro, hecho que, además, no ha sido negado por la autoridad, pues todo lo contrario, en sus descargos, reconoció haber cobrado dicha suma en el Banco de la Nación.
8. Aunado a ello, y teniendo en cuenta que la actividad realizada por la municipalidad con ocasión del día del trabajo, se llevó a cabo el 30 de abril de 2015, en horas de la mañana extendiéndose hasta pasado el almuerzo, se concluye que el entonces regidor no solo se limitó a retirar el referido cheque y cobrarlo, sino que también habría administrado y ejecutado dicha suma encargada.
En efecto, de los comprobantes de pago por i) canasta productos varios (fojas 166) y ii) arreglo de rosas (fojas 166), consta que estos fueron cancelados el día 30 de abril de 2015. Por ende, cabe concluir que dichos bienes tuvieron que haber sido adquiridos antes de la actividad, por cuanto iban a ser utilizadas en la misma.
9. Igualmente, en autos obran los comprobantes de pago por i) la adquisición de una docena de casacas (fojas 162); ii) la contratación de la decoración del local y equipo de sonido (fojas 163); iii) la adquisición de tres trofeos, nueve docenas de medallas, dos pelotas de futbol y dos pelotas de vóley (fojas 164); iv) la adquisición de platos, vasos, cubiertos, servilletas, manteles, bolas, tachos, bandejas (fojas 165); v) la contratación de doscientas parrilladas (fojas 167); y vi) el alquiler del local para la actividad por el día del trabajo (fojas 167).
Así, si bien estos comprobantes aparecen cancelados con fecha posterior al 30 de abril de 2015, se concluye que la autoridad en cuestión, entre los días 29 y 30 de abril de 2015, al menos habría contratado dichos bienes y servicios, por cuanto estos iban a ser utilizados en la actividad del 30 de abril de 2015.
10. De lo expuesto, entonces, ha quedado acreditado que Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, el día 29 de abril de 2015, recabó un cheque de la citada comuna y realizó el cobro de fondos públicos, y que posteriormente, entre los días 29 y 30 de abril de 2015, administró y ejecutó dicha suma encargada, contratando diversos servicios y adquiriendo diferentes bienes, y en algunos casos incluso cancelando sumas de dinero, con motivo de la actividad que la entidad edil realizó por el día del trabajo, el 30 de abril de 2015.
11. Sin embargo, pese a lo señalado precedentemente, este colegiado no puede ser ajeno a una serie de circunstancias, debidamente acreditadas, que determinan que en el caso concreto no se configure la causal de vacancia que se le atribuye a la autoridad en cuestión.
Así, en primer lugar, se debe valorar la conducta desplegada por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pocollay, en concreto la del jefe de la oficina de administración y finanzas, el jefe de la oficina de planificación y presupuesto, el jefe de la unidad de tesorería, el jefe de la oficina de contabilidad y el jefe de la oficina de asesoría jurídica. Y es que, estos funcionarios, pese a estar prohibida la entrega de dinero público a favor de un regidor para que lo administre y ejecute, intervinieron directamente en la emisión de la Resolución de Administración Nº 057-2015-OAF-MDP-T, del Comprobante de pago Nº 1141 y del Cheque Nº 65728456.
12. Más aún, obra en autos el Informe Nº 0432-2015-GSSL-GM/MDP (fojas 149 a 155), del 22 de abril de 2015, recibido el 29 de abril de 2015, documento mediante el cual el gerente de servicios sociales y locales, Mauricio Marco Marín Girón, remitió al gerente municipal, la propuesta de plan de la actividad por el día del trabajo del día 30 de abril de 2015. Así, este medio probatorio refuerza la irregularidad en la emisión de la Resolución de Administración Nº 057-2015-OAF-MDP, que posteriormente sirvió de sustento al Comprobante de pago Nº 1141 y al Cheque Nº 65728456, por cuanto siendo el gerente de servicios sociales y locales quien solicitó el presupuesto para la realización de la mencionada actividad por el día del trabajo, en atención precisamente a dicho informe, lo que correspondía era que el jefe de la oficina de administración y finanzas apruebe el encargo interno a favor de dicho funcionario y no, como finalmente lo hizo, a favor del entonces regidor Blas Mamani Inquilla.
13. Igualmente, resulta importante hacer referencia a la Resolución de Administración Nº 058-2015-PAF-MDP-T (fojas 183 a 184), del 4 de mayo de 2015. Y es que, mediante esta resolución, el jefe de la oficina de administración y finanzas, corrigiendo la irregularidad advertida en el considerando precedente, modificó la Resolución Administrativa Nº 057-2015-OAF-MDP-T, aprobando el encargo interno por el importe de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles) a favor de Hugo Juan Vargas Cancino, en calidad de gerente de servicios sociales y locales de la municipalidad, y dejando sin efecto el encargo interno efectuado a favor del entonces regidor Blas Mamani Inquilla.
14. Precisamente, en base a este medio probatorio, y como respuesta a la denuncia efectuada por Blas Mamani Inquilla, el 27 de noviembre de 2015 (fojas 185 a 193), contra diversos funcionaros, donde alegaba que había sido inducido para realizar funciones administrativas, pero que oportunamente se dio cuenta de ello y procedió a corregir su error; la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 00783-2015-CG/ORTA (fojas 194), del 29 de diciembre de 2015, concluyó que la referida asignación de suma de dinero como encargo interno a favor del mencionado regidor, no estaba relacionada a hechos presuntamente ilegales o arbitrarios, toda vez que la resolución que autorizó el encargo fue dejada sin efecto y se realizó la devolución del dinero al día siguiente del cobro, es decir, que la misma entidad adoptó las acciones correctivas al respecto.
15. En efecto, con relación a lo señalado en el considerando anterior, se debe valorar también el hecho de que el entonces regidor Blas Mamani Inquilla, el 30 de abril de 2015, esto es, al día siguiente de haber recabado y cobrado el mencionado cheque, procedió a la devolución íntegra de los S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles). Así, obran en autos i) el escrito presentado por Blas Mamani Inquilla (fojas 156), el 30 de abril de 2016, mediante el cual indica que habiéndose emitido la resolución de administración que aprueba el encargo interno por la referida suma de dinero a su favor, para el plan de actividad por el día del trabajo, luego de efectuar las consultas con asesores externos y para evitar futuros inconvenientes, procede a devolver dicha cantidad de dinero, la cual fue cobrada por desconocimiento de la norma, pero que sin embargo, no ejecutó el encargo, adjuntando el respectivo recibo de caja de la municipalidad; así como ii) el Recibo de caja Nº 4422015 (fojas 157), emitido por la municipalidad el 30 de abril de 2015, a fin de dejar constancia de la devolución por el monto de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles).
16. Por consiguiente, apreciando los hechos antes mencionados así como los medios probatorios referidos precedentemente, a criterio de este colegiado, en el presente caso no se configura la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que se le atribuye al entonces regidor y actualmente alcalde Blas Mamani Inquilla. Y es que, como se ha quedado acreditado, la conducta que finalmente la autoridad en cuestión desplegó dicha autoridad se debió principalmente a la actuación irregular de diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pocollay, de ahí que, una vez que advirtió tal irregularidad, procedió a devolver el dinero entregado al día siguiente. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación.
17. Sin perjuicio de lo señalado, y en atención a la función jurisdiccional pero también educativa que la Constitución Política del Perú y la ley le han conferido al Jurado Nacional de Elecciones, este colegiado considera necesario exhortar a la autoridad en cuestión, y en general a los regidores de los diferentes gobiernos locales del país a que su actuación se circunscriba estrictamente a las funciones que la Carta Magna y la LOM les han atribuido, siendo estas fundamentalmente políticas, normativas y fiscalizadores, pero bajo ningún motivo ejecutivas o administrativas.
18. Finalmente, es preciso indicar que con fecha 16 de setiembre de 2016, Mauricio Marco Antonio Marín Girón, 601946 NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano quien fuera el gerente de servicios sociales y locales que emitió el Informe Nº 0432-2015-GSSL-GM/MDP (fojas 149 a 155), del 22 de abril de 2015, mediante el cual le comunicó al gerente municipal la propuesta de plan de la actividad por el día del trabajo del día 30 de abril de 2015; ha presentado una declaración jurada. Al respecto, además de advertirse que dicha declaración no cuenta firma legalizada y que se tratan de dichos sin mayor sustento probatorio, cabe señalar que a criterio de este colegiado, las afirmaciones vertidas en este documento no resultan pertinentes para el presente caso, por cuanto, el referido ex funcionario únicamente intervino en la emisión del citado informe, mientras que los hechos materia del presente pronunciamiento, se refieren a la actuación del entonces regidor Blas Mamani Inquilla los días 29 y 30 de abril, y en todo caso, abarcan la actuación de Hugo Juan Vargas Cancino, quien al 4 de mayo de 2015 ocupaba el cargo de gerente de servicios sociales y locales de la municipalidad, y en esa condición recibió el encargo por los S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100
soles), procediendo a rendir cuentas de dicha suma de dinero el 18 de junio de 2015.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDP-T, del 1 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRIGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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