10/22/2016

RESOLUCIÓN N° 1192-2016-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1192-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01249-A01 HUARANGO - SAN IGNACIO - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Braundino Rojas López en contra del Acuerdo de Concejo Nº
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1192-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01249-A01
HUARANGO - SAN IGNACIO - CAJAMARCA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Braundino Rojas López en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH, del 28 de junio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alcides Linares Segobia, regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia El 17 de diciembre de 2015, Braundino Rojas López solicitó la vacancia de Alcides Linares Segobia, regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca (fojas 33 a 39), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal en razón de que se permitió "dar órdenes a los funcionarios de la corporación municipal para que le entreguen información, usurpando funciones propias del pleno del Concejo Municipal", por lo siguiente:
a) Mediante Oficio Nº 01-2016-R-M.D.H., del 14 de marzo de 2016, solicitó a Elisandro Álvarez Martínez, jefe de Personal, copia legalizada de los contratos y de las planillas del personal contratado en dicha entidad edil.

Dicho pedido fue reiterado por Oficio Nº 05-2016-A.L.S/ R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016.
b) A través del Oficio Nº 03-2016-R.M.D.H., del 14 de marzo de 2016, solicitó a Rosa Ramírez Peque, jefa del Área de Tesorería, copias legalizadas de los comprobantes de pago efectuados, cheques y planillas del personal contratado, correspondiente al periodo enero del 2015 a febrero de 2016. El pedido fue reiterado con Oficio Nº 08-2016-R-M.D.H., del 23 de marzo de 2016.
c) Agrega, que la citada autoridad también habría efectuado requerimientos de información al Jefe de Infraestructura y al Jefe de Abastecimiento, pero desconoce si estos fueron o no atendidos.
d) Refiere, que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 007-2003-AI/TC, del 2 de julio de 2004, ha establecido que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no es de alcance a los regidores, quienes para fines de fiscalización deben obligatoriamente sujetarse a lo establecido por el artículo 9, numeral 22, de la LOM.

Descargo del regidor Alcides Linares Segobia Con escrito del 6 de junio de 2016 (fojas 31), Alcides Linares Segobia formuló sus respectivos descargos.

Al respecto, señala que su solicitud de información la realizó al amparo del artículo 14 de la LOM, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Agrega, que el solicitante de la vacancia no ha demostrado con medios probatorios que haya ejercido función alguna o cargo ejecutivo o administrativo dentro de la entidad edil.

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Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano El pronunciamiento del Concejo Distrital de Huarango En sesión extraordinaria de concejo del 28 de junio de 2016 (fojas 22 a 27), el Concejo Distrital de Huarango, por mayoría (tres votos a favor de la vacancia y dos en contra), rechazó la solicitud de vacancia del regidor Alcides Linares Segobia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH (fojas 20
y 21).

Recurso de apelación El 19 de julio de 2016 (fojas 2 a 15), Braundino Rojas López interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH. Al respecto, sostiene que el concejo distrital ha rechazado su pedido de vacancia sin que se analicen y discutan los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia, ya que en la sesión extraordinaria de concejo solo se limitaron a leer los fundamentos de su solicitud y los descargos de la autoridad cuestionada.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Alcides Linares Segobia incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por haber emitido los Oficios Nº 01-2016-R-M.D.H., Nº 05-2016-A.L.S/ R.M.D.H, Nº 03-2016-R.M.D.H y Nº 08-2016-R-M.D.H., dirigidos al jefe de Personal y a la jefa del Área de Tesorería de dicha entidad edil
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Alcides Linares Segobia es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores.

2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto 5. El peticionante de la vacancia sostiene que el regidor Alcides Linares Segobia incurrió en la citada causal por cuanto a través de los Oficios Nº 01-2016-R-M.D.H., Nº 05-2016-A.L.S/R.M.D.H, Nº 03-2016-R.M.D.H. y Nº 08-2016-R-M.D.H., dirigidos al jefe de Personal y a la jefa del Área de Tesorería de dicha entidad edil, solicitó diversa información relacionada con la gestión municipal.

6. Al respecto, de la copia certificada del Oficio Nº 01-2016-R-M.D.H., del 14 de marzo de 2016 (fojas 45), dirigida a Elisandro Álvarez Martínez, jefe de Personal, se aprecia que la autoridad cuestionada señaló lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a su digno despacho a fin de expresarle mi cordial saludo, y a la vez SOLICITAR
A SU REPRESENTADA COPIAS LEGALIZADAS
DE CONTRATOS Y PLANILLAS DEL PERSONAL
CONTRATADO, ello en virtud a mis Derechos consagrados en el artículo 2º numeral 5 de nuestra Carta Magna; Ley de Transparencia Nº 27806 y atribuciones consagradas en el artículo 10º inciso 4 de la ley orgánica de Municipalidades (LEY 27972), por lo tanto solicito que en el menor tiempo posible me haga llegar los documentos solicitados, bajo responsabilidad.

7. Ahora bien, a través del Oficio Nº 05-2016-A.L.S/ R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016 (fojas 46), se reiteró dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

Que, con fecha 14 de marzo he presentado el Oficio Nº 001-2016-R.M.D.H a su despacho para SOLICITAR
A SU REPRESENTADA COPIAS LEGALIZADAS
DE CONTRATOS Y PLANILLAS DEL PERSONAL
CONTRATADO [...]. Por lo que reitero mi solicitud a su representada que en el menor plazo, me haga llegar la información antes solicitada.

8. Por otro lado, de la copia certificada del Oficio Nº 03-2016-R.M.D.H, del 14 de marzo de 2016 (fojas 48), dirigida a Rosa Ramírez Peque, responsable del Área de Tesorería, se advierte lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a su digno despacho a fin de expresarle mi cordial saludo, y a la vez SOLICITAR
COPIAS LEGALIZADAS DE LOS COMPROBANTES
DE PAGOS, CHEQUES Y PLANILLAS DEL PERSONAL
CONTRATADO, DESDE ENERO 2015 A FEBRERO
2016, ello en virtud a mis Derechos consagrados en el artículo 2º numeral 5 de nuestra Carta Magna; Ley de Transparencia Nº 27806 y atribuciones consagradas en el artículo 10º inciso 4 de la ley orgánica de Municipalidades (LEY 27972), por lo tanto solicito que en el menor tiempo posible me haga llegar los documentos solicitados, bajo responsabilidad.

9. Posteriormente, mediante Oficio Nº 08-2016-A.L.S/ R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016 (fojas 49), se reiteró dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

Que, con fecha 14 de marzo he presentado el Oficio Nº 03-2016-R.M.D.H que fue recepcionado en su despacho en la cual SOLICITO A SU DESPACHO
COPIAS LEGALIZADAS DE LOS COMPROVANTES [sic]
DE PAGO, CHEQUES Y PLANILLAS DEL PERSONAL
CONTRATADO DESDE ENERO 2015 A FEBRERO DEL
2016 [...]. Por lo que reitero mi Solicitud a su representada que en el menor plazo, me haga llegar la información antes solicitada.

10. Ahora bien, una de las atribuciones y obligaciones de los regidores municipales previstas en el artículo 10, numeral 4, de la LOM, es la de fiscalizar la gestión municipal. Dicho precepto legal tiene como sustento el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que establece que el concejo municipal es un órgano normativo y fiscalizador.

11. Conforme a ello, las acciones que realizan los regidores destinadas al control del normal desarrollo de las unidades orgánicas administrativas dentro de una entidad edil, no pueden ser incompatibles a su función fiscalizadora, en tanto con ellas se pretenda 602197 NORMAS LEGALES
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El Peruano / realizar un control, evaluación y seguimiento a las labores que se desempeñan en el marco de la gestión municipal.

12. Es precisamente en cumplimiento de dicha labor de control, que la autoridad cuestionada solicitó, a través de los oficios detallados en los considerandos precedentes, diversa información relacionada con los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, así como de la planilla de trabajadores de la citada entidad edil, correspondiente al periodo 2015.

13. Así, dicho requerimiento de información no constituye, en modo alguno, el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa. En igual sentido, tampoco se advierte del contenido de los referidos documentos que el regidor Alcides Linares Segobia haya usurpado funciones que le competen a las áreas involucradas en el pedido de información, o que haya invadido las atribuciones propias del gobierno edil con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden su estructura, a efectos de realizar, desempeñar o llevar a cabo alguna gestión conducente a ejecutar o materializar alguna acción en contra de los funcionarios a los cuales se dirigió dichos documentos, o que, se haya visto afectado o anulado su deber de fiscalización.

14. Cabe señalar, además, que si bien el artículo 9, numeral 22, de la LOM establece como una atribución del concejo municipal el autorizar y atender los pedidos de información de los regidores a efectos de fiscalización, el hecho de que el requerimiento de información efectuado por la autoridad cuestionada no haya seguido dicho cauce, sino que fue atendido directamente por los funcionarios involucrados en el pedido, ello no implica el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, puesto que, tal como se señaló en el considerando 3 de la presente resolución, la función ejecutiva o administrativa implica que se adopten decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, lo que no sucede en el caso de autos.

15. Ahora bien, resta señalar que para el ejercicio de dicha atribución conferida al concejo municipal, se requiere "determinar el procedimiento a utilizar en la tramitación de dichos pedidos; fijar los plazos en que el funcionario o entidad emisora habrá de dispensar la información, la necesidad de pronunciamientos o informes técnicos cuando el caso lo requiera, etc. Todos estos elementos, como otros igual de necesarios, suponen el establecimiento de una regulación específica, así como la relativa presencia de restricciones en cada una de las etapas en que se tramita el pedido hasta el momento de su emisión", tal como lo señaló el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 007-2003-AI/TC. Así, dicho procedimiento debería encontrarse establecido en un documento interno que regule la actuación del concejo municipal, como el Reglamento Interno de Concejo.

16. Por consiguiente, a criterio de este órgano electoral, la conducta desplegada por la autoridad cuestionada no ha generado un confl icto de intereses en su actuación como regidor municipal; por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, razón por la cual se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Braundino Rojas López, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH, del 28 de junio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alcides Linares Segobia, regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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