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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2016-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que
10/13/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2016-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Colombia y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2016-JUS Lima, 12 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2016/ COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER STUART WILLDEN; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2016-JUS
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2016/ COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER STUART WILLDEN;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Resolución Consultiva del 29 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER STUART
WILLDEN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, (Expediente Nº 27-2015);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con 601443 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016
El Peruano / acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 106-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER STUART
WILLDEN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1440788-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2016-JUS
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 196-2015/ COE/TC, del 16 de noviembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FAUSTO CASTILLO CABEZAS;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de junio de 2015, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FAUSTO
CASTILLO CABEZAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en calidad de integrante de una organización dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 01933-2014);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 196-2015/COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;
Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FAUSTO CASTILLO CABEZAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1440788-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2016-JUS
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2015/ COE/TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana KEVIN WALTER GARCÍA MEDINA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo 601444 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de octubre de 2014, declaró procedente por mayoría la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana KEVIN WALTER GARCÍA MEDINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente
Nº 1977-2014);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2015/ COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el inciso 1 del artículo 508 y artículo 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana KEVIN WALTER GARCÍA MEDINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por mayoría por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1440788-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2016-JUS
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 156-2015/ COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española EMMA GUINJOAN SAMPEDRO;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Consultiva del 08 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española EMMA GUINJOAN SAMPEDRO, quien inicialmente se encontraba cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos y posteriormente fue trasladada al Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 03 - 2015);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 156-2015/COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;
Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, entre ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española EMMA GUINJOAN SAMPEDRO, quien inicialmente se encontraba cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos y posteriormente fue trasladada al Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos 601445 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016
El Peruano / Humanos y por el Ministro de Relaciones Exterio-res.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1440788-13
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2016-JUS
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 189-2015/ COE-TC, del 27 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
RICARDO CREGENZAN ORTIZ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas la Primera Sala Penal - Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva del 23 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RICARDO CREGENZAN ORTIZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 09-2015);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 189-2015/COE-TC, del 27 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986, y vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RICARDO
CREGENZAN ORTIZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Permanente - Reos Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Callao.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1440788-14
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Oriental del Uruguay
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2016-JUS
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 060-2016/ COE-TC, del 26 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS
ERINSON ZALETAS VALLADOLID a la República Oriental del Uruguay, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de setiembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS
ERINSON ZALETAS VALLADOLID, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia -
Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 94 -2015);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
601446 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 060-2016/COE-TC, del 26 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 09 de julio de 2007 y vigente desde el 03 de agosto de 2012;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ERINSON ZALETAS
VALLADOLID, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1440788-15
Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2016-JUS
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO, el Oficio Nº 3153-2016-JUS/CDJE, de la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 213-2014-JUS, de fecha 03 de diciembre de 2014, se designó al señor Alan Carlos Alarcón Canchari, como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Oficio Nº 069-2016-MTC/01, de fecha 21 de setiembre de 2016, el Ministro de Agricultura y Riego encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones, comunicó al Consejo de Defensa Jurídica del Estado haber recibido la renuncia del señor Alan Carlos Alarcón Canchari al cargo de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer se acepte la renuncia del señor Alan Carlos Alarcón Canchari a su designación como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Alan Carlos Alarcón Canchari a su designación como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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