10/13/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2016-RE Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2016-RE Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N.º 28091,
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2016-RE
Lima, 12 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.º 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1440788-16
Delegan en el Ministro de Transportes y Comunicaciones, las facultades suficientes para que suscriba el Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2016-RE
Lima, 12 de octubre de 2016
Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3626, de fecha 03 de octubre de 2016, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum (DGC) Nº DGC0975/2016, de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Oficio Nº 1979-2016-MTC/04, de fecha 22 de setiembre de 2016, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Debiéndose suscribir el Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

601452 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, las facultades suficientes para que suscriba el Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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