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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 136-2016-VMPCIC-MC Retiran condición cultural de Monumento a inmueble
10/19/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 136-2016-VMPCIC-MC Retiran condición cultural de Monumento a inmueble
Retiran condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2016-VMPCIC-MC Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO, la solicitud de fecha 29 de febrero de 2016, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jirón Chancay Nº 101-103, Lima, presentada por la señora Flor de María Vasquez Sormani de Melgarejo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 515 del INC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2016-VMPCIC-MC
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO, la solicitud de fecha 29 de febrero de 2016, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jirón Chancay Nº 101-103, Lima, presentada por la señora Flor de María Vasquez Sormani de Melgarejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 515 del INC de fecha 11 de agosto de 1989 se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jr. Chancay Nº 103, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; asimismo, el mencionado inmueble se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;
Que, con fecha 29 de febrero de 2016, la señora Flor de María Vásquez Sormani de Melgarejo, propietaria del inmueble ubicado en Jr. Chancay Nº 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 40417249 de los Registros Públicos; solicitó el retiro de condición de Monumento del precitado inmueble, fundamentando su solicitud en la pérdida del inmueble, habiendo en su lugar una edificación contemporánea destinada a oficinas y depósitos, asimismo, señala que con Resolución Directoral Nº 005-94-DTCPCI del 11 de febrero de 1994, se impuso al anterior propietario señor Juan Carlos Tealdo Wensjoe, una multa de 3 UIT, por haber realizado obras de demolición parcial del inmueble, la cual fue cancelada y por lo que quedaría demostrado que la demolición del predio fue realizada por su anterior propietario quien asumió su responsabilidad por los actos cometidos;
Que, adicionalmente, se señala que en la actualidad el predio no registra los valores arquitectónicos originales, razón por la cual, correspondería acceder a su solicitud de retiro de condición cultural, dado que en la actualidad no se puede identificar la importancia, valor y significado debido a que la edificación ha sido demolida, no contando con hechos históricos que motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien;
Que, mediante informe Nº 000033-2016/DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza el análisis técnico señalando entre otros, lo siguiente:
" 1. Del inmueble Jr. Chancay Nº 103-Lima y su declaración (...)
Antecedentes de declaratoria del inmueble no obran en el archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (DPHI), no siendo mencionado en los considerandos de la Resolución Jefatural Nº 515 del INC, ningún expediente o documento especifico (ficha de información básica) en relación al inmueble materia de este informe"; (...). En febrero de 1994, a través de la Resolución Directoral Nº 005-94-DTCPCI, se le impuso una multa de 3 UIT al señor Juan Carlos Tealdo Wensjoe, por las obras de demolición parcial del inmueble sin autorización del INC; la multa fue cancelada en las fechas 26 de junio, 25 de julio y 24 de agosto de 1994. (...). A la fecha de presentación de esta solicitud de retiro de la condición de patrimonio cultural de la Nación, el inmueble declarado en el año 1989 ya no existe, habiendo en su lugar una edificación contemporánea destinada a oficinas y depósitos, construidos con muros de ladrillo y columnas de concreto armado y losa aligerada, (...).
Por las características de la fachada del inmueble, que se aprecian en la fotografía que obra en el expediente y se adjunta en un anexo a este informe, se puede asumir que se trataba de una edificación de mediados de siglo XIX, la cual para el año 1944 presentaba la totalidad de la crujía de fachada de dos pisos y parte de la crujía lateral izquierda de un piso. Cuarenta años después solo se conservaba la crujía de fachada del inmueble, siendo utilizado hacia 1989 como playa de estacionamiento.
Es en este año que el INC declara el inmueble Monumento tomando en consideración solo la numeración 601911 NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016
El Peruano / Chancay Nº 103, desconociéndose las razones por las cuales se omitió la numeración 101 también perteneciente al inmueble, la falta de antecedentes de dicha declaratoria (información escrita y gráfica) no permiten tener un conocimiento completo sobre las características interiores y exteriores que poseía el inmueble. (...)Dada la desaparición física de la edificación junto con los valores culturales (históricos, arquitectónicos, tecnológicos) que poseía y meritaron su declaratoria, se considera innecesario mantener la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación y procedente el retiro de dicha condición";
Que, en atención a lo solicitado en el Memorando Nº 000295-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural referente a cumplir estrictamente lo dispuesto mediante el Memorando Múltiple Nº 000011-2016/DGPC/
VMPCIC/MC
1
, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del informe Nº 000040-20016-DAB/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 22 de abril de 2016, señala que se ha revisado todos los antecedentes registrales presentados por la recurrente, los cuales no registran la descripción de la distribución de los ambientes del inmueble, ni se menciona la existencia de algún plano referente a dichos ambientes, concluyéndose que la falta del plano del diseño original en el expediente presentado se debe a su inexistencia, por lo que señala que el estudio histórico presentado por la administrada subsana la carencia del plano solicitado en los requisitos;
Que, con Informe Nº 000052-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC del 10 de mayo de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que:
"(...). La denominación de obras de demolición parcial fue asignada así, dado que el inmueble original total que ocupaba todo el predio (registrado en el plano de 1924)
con patio central y cuatro crujías alrededor del mismo, ya no existía para el año 1993 quedando solo la parte de la crujía de dos pisos perpendicular a la calle Chancay que contenía la fachada, y que el propietario de entonces demolió hacia el mes de octubre de 1993, y es por ese remanente del inmueble que demolió, por el cual fue sancionado";
Que, asimismo con Informe Nº 000099-2016-DAB/ DPHI/DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble se señaló que:
- "Como se señala en el Informe Nº 000052-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC hacia los primeros años de la década de los 70-exceptuando la crujía de fachada- el inmueble no existía en su totalidad y fue la crujía mencionada la que se declaró monumento en 1989.
- En el Informe Nº 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se ha mencionado que la demolición realizada en el año 1993 la efectuó el propietario del inmueble de ese entonces, señor Juan Carlos Tealdo Wesjoe quien canceló la multa que le impuso el INC, de 3 UIT en febrero de 1994 mediante Resolución Directoral
Nº 005-94-DTCPCI.
- Con informe Nº 000040-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se hace referencia que el estudio histórico del inmueble materia de análisis, obra en el folio 32 del expediente presentado por la administrada. De igual manera, en el folio 27 del expediente presentado por la administrada, se indica que se ha realizado la búsqueda del plano de la fábrica original, es decir del diseño original del inmueble "no lográndose encontrar documentación que detalle las características del edificio original, siendo la única fuente gráfica de la totalidad del predio corresponde al plano de los linderos, que data del 7 de mayo de 1954
elaborado por el ingeniero civil Manuel Chavarría.
- Respecto a las 12 fotos presentadas por la administrada de febrero de 2016 y aquellas tomadas por personal del Ministerio de Cultura (Dirección de Control y Supervisión) en junio del 2016, corroboran que del inmueble declarado monumento en el año 1989 como "Jr.
Chancay Nº 103 y demolido en 1993, no existe vestigio alguno.
- No se ha considerado el estado del deterioro del inmueble declarado monumento, ya que el mismo no existe desde el año 1993, de lo que se desprende que no habiendo testimonio físico, tampoco existe valor cultural alguno.
- Se ha descartado la recomendación de orientar a la reconstrucción del inmueble, en primer lugar, por carecer del plano original de la distribución de sus ambientes, y en segundo lugar, porque de reconstruir el inmueble se obtendría una copia posiblemente idéntica de la edificación en cuanto a su distribución espacial y forma, sin embargo los materiales originales de la construcción y la mano de obra para edificarlo, no serían los auténticos, lo que haría del inmueble reconstruido un falso histórico.
- En el Informe Nº 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se ha señalado que por las características de la fachada del inmueble, apreciadas en la fotografía que obra en el expediente, se puede asumir que se trataba de una edificación de mediados del siglo XIX. En ese sentido, se asume que la crujía de fachada existente, evidenciaba valores culturales para el año 1989, cuando se declaró el inmueble, sin desmerecer la escasa y sencilla, o excesiva y compleja ornamentación de dicha fachada.
- Considera para este caso innecesario la aplicación de tecnología tradicional, sobre todo por la inexistencia del monumento, pudiéndose realizar una obra nueva que se integre tanto en escala, volumetría y expresión formal con el entorno.
- De la reevaluación realizada, se ratifica en considerar procedente el retiro de la condición de monumento solicitado por la administrada."
Que, con Informe Nº 000376-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 15 de julio de 2016, complementado con el Informe Nº 506-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 12 de setiembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural recomendó se eleve al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jr. Chancay Nº 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble referida a la procedencia de la solicitud de retiro de condición cultural del Monumento;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Arqueológico Inmueble, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;
Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.";
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble conforme a sus funciones: "Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en su pérdida total, así 1
El citado Memorando se encuentra referido a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, aprobado por D.S. Nº 001-2015-MC, para el procedimiento de retiro de la condición de patrimonio cultural de la Nación, específicamente el referido al requisito 8, que corresponde al "Estudio histórico del inmueble concerniente a la evolución arquitectónica y/o urbanística del bien, incluyendo planos del diseño original".
601912 NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano como también, no se cuenta con hechos históricos que sustenten o motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien, señalando además que en su lugar existe una edificación contemporánea destinada a oficinas y depósitos, carente de valor cultural, lo cual ha sido ratificado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través de los Informes Nº 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/MC y Nº 000099-2016-DAB/ DPHI/DGPC/MC, quien además ha indicado que dada la desaparición física de la edificación junto con los valores culturales (históricos, arquitectónicos, tecnológicos) que poseía y que merituaron su declaratoria, se considera innecesario mantener la condición de Monumento, el cual forma parte de la Zona Monumental de Lima, manteniendo su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural de Monumento recaída sobre el inmueble ubicado en Jr. Chancay Nº 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, se considera procedente lo solicitado por la administrada;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Calle Chancay Nº 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora Flor de María Vásquez Sormani de Melgarejo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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