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DECRETO SUPREMO N° 015-2016-MINEDU 603958 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016 / El
11/11/2016
DECRETO SUPREMO N° 015-2016-MINEDU 603958 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016 / El
603959 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016 El Peruano / Reglamento de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el inciso h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.
Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINEDU, señala que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la referida Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito del intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM, perciben dicha asignación, y precisa que el monto de esta y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;
Que, el último párrafo del artículo 76 de la Ley Nº 29944 establece que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, establece que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del VRAEM. El artículo 2 de la Ley antes indicada precisa que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de infl uencia VRAEM, perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe, entre otros conceptos, una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, la cual se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30202;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 463-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta la necesidad de reglamentar la Ley Nº 30202, de tal manera que las medidas dispuestas por otro Sector sobre materias distintas a la educativa, en el marco de sus competencias, no afecte la continuidad el servicio educativo, el cual constituye un servicio público esencial, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28988;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones.
Artículo 2.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30202, LEY QUE
OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR
EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE
Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES
CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1.- De la asignación especial El presente reglamento regula el otorgamiento de la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30202 y la Ley Nº 30328, la misma que es percibida, de manera excepcional, por los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Características de la asignación especial Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo 3.- Del Padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de infl uencia del VRAEM
El Ministerio de Educación, a inicios de cada año, aprueba el Padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, para efectos del pago de la asignación especial a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente norma, tanto para docentes nombrados como contratados; el cual constituye el único instrumento habilitante para su percepción durante el año correspondiente.
El referido padrón es elaborado teniendo en cuenta los ámbitos de intervención directa o del ámbito de infl uencia determinados por el Poder Ejecutivo a través de la norma correspondiente.
603960 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Modificación del Padrón Cuando el Poder Ejecutivo disponga el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM y este suponga la inclusión de nuevos distritos, el Ministerio de Educación procederá a modificar el padrón señalado en el artículo precedente a efectos de incluir a las instituciones educativas públicas correspondientes, a fin de que los docentes que laboran en dichos distritos perciban la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
En caso de que dicho reordenamiento suponga la exclusión de distritos que fueron considerados en el padrón antes indicado, luego de haberse iniciado el año escolar; las instituciones educativas públicas ubicadas en estos distritos serán retiradas del referido padrón al término del año en curso.
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