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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/17/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Establecen disposiciones relacionadas a la información al consumidor de cilindros de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 252-2016-OS/CD Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº DSR-1232-2016, elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual, propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de "Disposiciones relacionadas a la información a brindar a los consumidores de GLP en
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 252-2016-OS/CD
Lima, 14 de noviembre de 2016
VISTO: El Memorándum Nº DSR-1232-2016, elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual, propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de "Disposiciones relacionadas a la información a brindar a los consumidores de GLP en cilindros";
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;
Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE
a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;
Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 204-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo que establece disposiciones relacionadas a la Información al consumidor de cilindros de GLP con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;
Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;
Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde aprobar disposiciones relacionadas a la Información al consumidor de cilindros de GLP con la finalidad de i) Corregir la asimetría de información respecto al volumen real de GLP que se comercializa en el mercado nacional, en beneficio del usuario final, ii) Incentivar que las empresas envasadoras llenen el balón de GLP con el peso exacto y con ello incentivar la competencia, iii) Incentivar la completa información respecto al peso del GLP envasado y por consiguiente fortalecer el poder de elección del consumidor;
Que, lo anterior se enmarca en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27699, según el cual OSINERGMIN
ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la presente Ley, su Ley de creación Nº 26734 y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la inversión privada en los servicios públicos Nº 27332, en lo concerniente al control metrológico (cantidad), así como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221;
Que, asimismo, en el artículo 2 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM (en adelante, el Reglamento) que define a los cilindros para GLP como envases portátiles de acero, fabricados para contener el GLP y que, por su forma, peso y medidas facilitan su manipuleo, transporte e instalación; pudiendo ser de 5, 10, 15 y 45 kilogramos de capacidad;
Que, por su parte, de acuerdo al artículo 42 del Reglamento la responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y de peso aplicables al GLP
corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero; asimismo, conforme a los artículos 47 y 57 del Reglamento, las Empresas Envasadoras están obligadas a constatar la aptitud de los cilindros que envasan antes de proceder a su comercialización;
Que, de otro lado, los artículos 34 y 35 del Reglamento establecen que el GLP de uso común, debe identificarse en los documentos que se emplean para su comercialización, en su publicidad y en los lugares de almacenamiento y/o 604358 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano venta al público, con la palabra "Gas Licuado", así mismo se debe identificar el tipo y cantidad del producto;
Que, el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 29571, Código de protección y Defensa del Consumidor, dispone que el Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado y velando que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas;
Que, de acuerdo a ello, la normativa expuesta exige que en la comercialización del GLP en cilindros se identifique y traslade información que puede resultar relevante a determinados consumidores para la adopción de sus decisiones de consumo, por lo que corresponde emitir disposiciones que permitan verificar que tal información sea en efecto recibida por los consumidores, reduciendo así la asimetría de información existente en el mercado de GLP en cilindros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 37- 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Obligación de Información al consumidor de cilindros de GLP
1.1 Las Empresas Envasadoras deben consignar en el cuerpo del cilindro rotulado en kilogramos una etiqueta o mecanismo alternativo que contenga la siguiente información:
a) Peso del cilindro antes del llenado, b) Peso neto del GLP, c) Peso total del cilindro 1.2 Dicha información debe consignarse de manera clara, legible y sin tachas o enmendaduras conforme al formato previsto en el Anexo de la presente resolución.
1.3 Dicha etiqueta o mecanismo alternativo debe ser adherido en la parte superior del cilindro de GLP en kilogramos de tal manera que su contenido pueda ser apreciado oportunamente por el comprador de GLP en cilindros.
Artículo 2.- Facultad de comprobación del peso del GLP adquirido 2.1 Los Distribuidores de GLP en cilindros, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, los Locales de Venta de GLP y los consumidores finales pueden solicitar a su proveedor de GLP en cilindros la comprobación del peso del GLP que adquieren y que se encuentre consignado dentro de la información a que se refiere el Artículo 1.
2.2 Ante el pedido del consumidor, el proveedor pesa el cilindro lleno con GLP y consigna el peso neto en el comprobante a ser entregado al comprador.
2.3 Las inconformidades en el peso neto del GLP
advertidas por el comprador de GLP en cilindros son puestas en conocimiento de su proveedor de GLP en cilindros, para su corrección inmediata.
Artículo 3.- Supervisión de Osinergmin Osinergmin ejerce su función supervisora del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 1 y 2 cuando reciba denuncias de los consumidores de cilindros de GLP , así como en la oportunidad que realice la supervisión conforme al procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 433-2007-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 4.- Medidas administrativas y Sanciones El incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la presente resolución es pasible de la imposición de las medidas y sanciones administrativas que correspondan a cargo de Osinergmin.
Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación, a excepción de lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Implementación de Plataforma Informática Disponer, que Osinergmin implementará una plataforma informática que permita la recepción de las denuncias por parte de los consumidores de cilindros de GLP, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
SEGUNDA: Cronograma de Implementación Disponer, que las Empresas Envasadoras que requieran implementar sus sistemas operativos a lo dispuesto en la presente resolución, deberán presentar a Osinergmin, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación, el respectivo cronograma de implementación, el cual no podrá exceder los ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente resolución.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
ANEXO
FORMATO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
NOMBRE DE LA EMPRESA ENVASADORA
PESO DEL CILINDRO ANTES DE LLENADO :...................kg PESO NETO DEL GLP : ..................kg PESO TOTAL DEL CILINDRO : ..................kg Tolerancia del Peso Neto del GLP (Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM)
Peso neto nominal del
GLP
Tolerancia del peso neto (porcentaje)
Rangos de tolerancia de peso Mínimo Máximo 5 kg +2.5% 4.875 kg 5.125 kg 10 kg +2.5% 9.750 kg 10.250 kg 15 kg +2.5% 14.625 kg 15.375 kg 45 kg +1.0 % 44.550 kg 45.450 kg Cualquier denuncia por inconformidades sobre el peso neto de GLP puede ser presentada directamente a su proveedor o ante Osinergmin, vía telefónica al 0800-41800 o a través de otros medios informáticos habilitados.
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