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RESOLUCIÓN SMV N° 035-2016-SMV/01 Aprueban las "Especificaciones para el Envío de Información
11/16/2016
RESOLUCIÓN SMV N° 035-2016-SMV/01 Aprueban las "Especificaciones para el Envío de Información
Aprueban las "Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV 2016" RESOLUCIÓN SMV Nº 035-2016-SMV/01 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016038546, el Informe Conjunto Nº 888-2016-SMV/11/09 del 02 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de las "Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV 2016"; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SMV Nº 035-2016-SMV/01
Lima, 14 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Expediente Nº 2016038546, el Informe Conjunto Nº 888-2016-SMV/11/09 del 02 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de las "Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía
SMV 2016";
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV
velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, mediante la regulación, supervisión y promoción;
Que, el artículo 5, literal c, de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones de su Directorio dictar las normas para, entre otros, la presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), excluyendo de dicho alcance a las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS);
Que, el artículo 1º de la Resolución CONASEV
Nº 102-2010-EF/94.01.1, del 14 de octubre de 2010, estableció la obligación de las entidades emisoras de valores y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, de preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (en adelante, IASB);
Que, el acápite i) del artículo 2º de la resolución mencionada estableció que la preparación y presentación de los primeros estados financieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectúe -en el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV distintas de las comprendidas en el acápite ii)- en la información financiera auditada anual al 31 de diciembre del 2011;
Que, como consecuencia del proceso de adopción de las NIIF y al amparo de la atribución del Directorio de la SMV, contemplada en el artículo 5, literal c, de la Ley Orgánica de la SMV para dictar las normas para la presentación de la información financiera, se determinó la necesidad de aprobar las especificaciones técnicas que permitan a las empresas y entidades obligadas la transmisión de su información financiera bajo una plataforma de reporte en el estándar XBRL;
Que, en el marco de la atribución establecida en el artículo 5, literal c, de la Ley Orgánica de la SMV y considerando lo dispuesto por la Resolución CONASEV
Nº 102-2010-EF/94.01.1, mediante Resolución SMV
Nº 039-2012-SMV/01, publicada el 18 de septiembre de 2012, se aprobaron las "Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV", aplicables a las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, con excepción de las empresas que se detallan en el artículo 1º de dicha resolución, entre las que se encuentran las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la SBS;
604259 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / Que, debido a las actualizaciones operadas por el IASB a las NIIF, resulta necesario aprobar nuevas especificaciones técnicas basadas en la Taxonomía IFRS 2015, las cuales deben sustituir o reemplazar a las especificaciones técnicas contenidas en la Taxonomía SMV, aprobadas por la Resolución SMV Nº 039-2012-SMV/01, que se basaron en la Taxonomía IFRS 2011;
Que, el numeral 4 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV , aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, establece que el Directorio dicta las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, de acuerdo con las NIIF; y, Estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las "Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV
2016" que deben observarse para cumplir con la obligación de presentación de información financiera a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, las cuales forman parte de la presente resolución.
Las "Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV 2016" a que se refiere el párrafo precedente, son aplicables a las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, con excepción de las instituciones de compensación y liquidación de valores, agentes de intermediación, fondos mutuos, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las que determine el Superintendente del Mercado de Valores.
Las referidas especificaciones se aplicarán a partir de la presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2016 y la información financiera intermedia del primer trimestre de 2017.
Artículo 2º.- Derogar las "Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV", aprobadas mediante Resolución SMV Nº 039-2012-SMV/01.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (http://www.smv.gob.pe).
Artículo 5º.- Las "Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV 2016" serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (http://www. smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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