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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 195-2016-INDECOPI/COD Disponen

Disponen transferencia de competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2016-INDECOPI/COD Lima, 7 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente
Disponen transferencia de competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2016-INDECOPI/COD
Lima, 7 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven;

Que, el numeral 2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y los literales j) y k) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, la facultad que tiene el Consejo Directivo para determinar la forma en que se cumplirá con desarrollar las funciones resolutivas de la Institución comprende la organización de los órganos resolutivos que concretamente desarrollan dicha labor, siendo parte de esta facultad no solo el crear una oficina, sino también desactivarla cuando las necesidades del servicio los justifican;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 102-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2015, se creó la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, la misma que es competente de forma exclusiva para resolver, procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b) Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación;

Que, mediante el Informe Nº 065-2016/GEG de fecha 27 de octubre de 2016, la Gerencia General señala lo siguiente: (i) de acuerdo a lo informado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, se puede apreciar razonablemente que las prácticas asociadas a la competencia desleal no presentarían una incidencia mayor en las actividades 603911 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano / del sector de banca y seguros; (ii) existen restricciones presupuestales que impiden atender la solicitud de mayores recursos para la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, y; (iii) la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 no implicaría que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asuma una mayor carga de expedientes en trámite, ni una eventual desatención de la problemática observada en el sector educación;

Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente disponer la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, así como la transferencia de las competencias de esta última a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del Indecopi;

Que, en consecuencia, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b)
Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación;

Estando al Acuerdo Nº 88-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 31 de octubre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la transferencia de las competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del Indecopi; a partir de la vigencia de la presente resolución.

De conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b)
Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación.

Artículo 2º.- La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 continuará con la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hasta la conclusión de los mismos en dicha instancia.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 informará a la Presidencia del Consejo Directivo de la conclusión de la totalidad de los procedimientos administrativos en dicha instancia, sea que hayan quedado consentidos o hayan sido elevados al superior jerárquico. Este informe se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la conclusión de la totalidad de los procedimientos administrativos y con su presentación queda plenamente desactivada la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2.

Artículo 3º.- Disponer que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, un listado de las supervisiones que se encuentre tramitando como consecuencia de la delegación efectuada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2.

Artículo 4º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, los informes derivados de las supervisiones delegadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2.

Artículo 5º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central, reciba la denominación de Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, adscrita a la sede central.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo

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