Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 195-2016-INDECOPI/COD Disponen
11/10/2016
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 195-2016-INDECOPI/COD Disponen
Disponen transferencia de competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2016-INDECOPI/COD Lima, 7 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2016-INDECOPI/COD
Lima, 7 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven;
Que, el numeral 2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y los literales j) y k) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, la facultad que tiene el Consejo Directivo para determinar la forma en que se cumplirá con desarrollar las funciones resolutivas de la Institución comprende la organización de los órganos resolutivos que concretamente desarrollan dicha labor, siendo parte de esta facultad no solo el crear una oficina, sino también desactivarla cuando las necesidades del servicio los justifican;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 102-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2015, se creó la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, la misma que es competente de forma exclusiva para resolver, procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b) Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación;
Que, mediante el Informe Nº 065-2016/GEG de fecha 27 de octubre de 2016, la Gerencia General señala lo siguiente: (i) de acuerdo a lo informado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, se puede apreciar razonablemente que las prácticas asociadas a la competencia desleal no presentarían una incidencia mayor en las actividades 603911 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano / del sector de banca y seguros; (ii) existen restricciones presupuestales que impiden atender la solicitud de mayores recursos para la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, y; (iii) la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 no implicaría que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asuma una mayor carga de expedientes en trámite, ni una eventual desatención de la problemática observada en el sector educación;
Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente disponer la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, así como la transferencia de las competencias de esta última a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del Indecopi;
Que, en consecuencia, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b)
Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación;
Estando al Acuerdo Nº 88-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 31 de octubre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la transferencia de las competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del Indecopi; a partir de la vigencia de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b)
Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación.
Artículo 2º.- La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 continuará con la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hasta la conclusión de los mismos en dicha instancia.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 informará a la Presidencia del Consejo Directivo de la conclusión de la totalidad de los procedimientos administrativos en dicha instancia, sea que hayan quedado consentidos o hayan sido elevados al superior jerárquico. Este informe se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la conclusión de la totalidad de los procedimientos administrativos y con su presentación queda plenamente desactivada la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2.
Artículo 3º.- Disponer que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, un listado de las supervisiones que se encuentre tramitando como consecuencia de la delegación efectuada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2.
Artículo 4º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, los informes derivados de las supervisiones delegadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2.
Artículo 5º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central, reciba la denominación de Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, adscrita a la sede central.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)