11/17/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000308-2016-MIGRACIONES Aprueban formatos de la Tarjeta Andina

Aprueban formatos de la Tarjeta Andina de Migración Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000308-2016-MIGRACIONES Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0001-2016-MIGRACIONES-TICE/ LOCB-EAM de fecha 04 de noviembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, el Informe Nº 076-2016-MIGRACIONES-PM de fecha 11 de noviembre de 2016 elaborado por la Gerencia de Política Migratoria, el Informe Nº 1357-2016-MIGRACIONES-SM-MM
Aprueban formatos de la Tarjeta Andina de Migración Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000308-2016-MIGRACIONES
Lima, 16 de noviembre de 2016
VISTO:

El Informe Nº 0001-2016-MIGRACIONES-TICE/ LOCB-EAM de fecha 04 de noviembre de 2016
elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, el Informe Nº 076-2016-MIGRACIONES-PM de fecha 11 de noviembre de 2016 elaborado por la Gerencia de Política Migratoria, el Informe Nº 1357-2016-MIGRACIONES-SM-MM de fecha 14 de noviembre de 2016 elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, el Informe Nº 446-2016-MIGRACIONES-AJ del 07 de noviembre de 2016 y el Informe Nº 482-2016-MIGRACIONES-AJ del 16 de noviembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión Nº 397 la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones, crea la Tarjeta Andina de Migración - TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros;

Mediante Resolución Nº 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de esta Comunidad;

En esa virtud, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM";

Acorde a los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, se ha implementado la TAM virtual, a emitirse, en una primera etapa, a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de las Puertas Electrónicas o ante los Inspectores Migratorios del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios Migratorios;

La implementación de los formatos de la TAM
virtual, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado, para la mejora de la calidad de los servicios que se brinda los ciudadanos;

Consecuentemente, resulta viable aprobar los formatos de la TAM virtual a emitirse por los inspectores migratorios, así como por las puertas electrónicas, a los pasajeros que efectúen el control respectivo en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Servicios Migratorios; y, Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Política Migratoria, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Tarjeta Andina de Migración virtual, que forma parte integrante de la presente resolución como anexo 1, que será expedido a partir del 17 de noviembre de 2016, por los inspectores migratorios del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Aprobar los formatos de la Tarjeta Andina de Migración virtual, que forman parte integrante de la presente resolución como anexo 2, que serán emitidos por las puertas electrónicas - E Gates, del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 17 de noviembre de 2016.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el 604364 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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