11/09/2016

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 213-2016-ITP/DE Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga", RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 213-2016-ITP/DE Callao, 3 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 002-2016-ITP/CITE Agroindustrial Huallaga, presentado el 26 de octubre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga; el Informe Nº 169-2016-ITP/OPPM,
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga",
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 213-2016-ITP/DE
Callao, 3 de noviembre de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 002-2016-ITP/CITE Agroindustrial Huallaga, presentado el 26 de octubre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga; el Informe Nº 169-2016-ITP/OPPM, presentado el 28 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 428-2016-ITP/OAJ, de fecha 28 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 057-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga";

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;"
Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Huallaga, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por ocho (08) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran tres (03)
servicios de capacitaciones denominados: i) Procesos Agroindustriales; ii) Buenas Prácticas de Manufactura; y, iii)
Certificación Orgánica; y cinco (05) servicio de asistencia técnica denominados: i) Procesamiento del cacao; ii)
Procesamiento Industrial de Café; iii) Procesamiento industrial de pulpa de durazno; iv) Procesamiento industrial de pulpa de granadilla; y, v) Procesamiento industrial del deshidratado de aguaymanto, teniendo en cuenta que dicho servicio se encuentra dentro de sus funciones;

Que, mediante el Informe Nº 169-2016-ITP/OPPM, presentado el 28 de octubre de 2016, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga";

Que, mediante el Informe Nº 428-2016-ITP/OAJ, de fecha 28 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "T arifario de Servicios T ecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga", conforme se detalla a continuación:

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
Unidad de Medida Valor del Servicio (Soles)
% UIT
SERVICIOS DE CAPACITACIONES
001 Procesos Agroindustriales Servicio 53.30 1.3494%
002 Buenas Prácticas de Manufactura Servicio 55.88 1.4147%
603819 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016
El Peruano /
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
Unidad de Medida Valor del Servicio (Soles)
% UIT
003 Certificación Orgánica Servicio 53.30 1.3494%
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
004 Procesamiento del cacao Servicio 321.40 8.1367%
005 Procesamiento Industrial de Café Servicio 269.80 6.8304%
006 Procesamiento industrial de pulpa de durazno Servicio 244.00 6.1772%
007 Procesamiento industrial de pulpa de granadilla Servicio 244.00 6.1772%
008
Procesamiento industrial del deshidratado de aguaymanto Servicio 321.40 8.1367%
UIT: S/. 3 950.00 (según Decreto Supremo Nº 397-2015-EF).

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción

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