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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 304-2016-ANA Dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas
11/22/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 304-2016-ANA Dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas
Dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2016-ANA Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 043-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/EZT de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, se declaró en veda el acuífero del valle
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2016-ANA
Lima, 16 de noviembre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 043-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/EZT de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, se declaró en veda el acuífero del valle del río Caplina y se prohibió la ejecución de todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos;
Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA ratificó en las mismas condiciones la precitada veda;
Que, según el numeral 55.3 del artículo 55º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, cuando se declara una zona de veda la Autoridad Nacional del Agua debe dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional;
Que, bajo este marco legal se expidió la Resolución Jefatural Nº 488-2013-ANA, que dicta disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia de Tacna con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, ratificada con Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país;
Que, para atender las demandas de agua de uso poblacional del Centro Poblado Nuevo Copare, el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene impulsando el Proyecto de Inversión Pública "Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en el Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia de Tacna-Tacna" con código SNIP 297976;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el informe del visto, concluye que es viable acceder a lo solicitado por el Programa Nacional de Saneamiento Rural, siendo necesario establecer excepción a la veda declarada en el acuífero del Valle del río Caplina por un volumen anual de 98 000 m 3
/año, que permita garantizar la atención de la demanda de uso de agua con fines poblacionales para el Centro Poblado Nuevo Copare, mediante la perforación de un pozo tubular cuya autorización y aprobación de estudios, como su explotación deberá sujetarse a los trámites administrativos correspondientes ante la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña;
Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes resulta necesario dictar las medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblacionales para el Centro Poblado Nuevo Copare, lo cual deberá sujetarse a las recomendaciones señaladas en el informe del visto y el cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, 604787 NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016
El Peruano / declarado en veda con Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, ratificada con Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA.
Artículo 2º.- Excepciones a la veda del acuífero del valle del río Caplina 2.1 Autorización de perforación de nuevos pozos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña podrá autorizar la ejecución de la perforación de un pozo tubular destinado a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare.
2.2 Volumen máximo a otorgarse con fines poblacionales El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 98 000 m 3
/ año, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Artículo 3º.- Supervisión y fiscalización de las excepciones a la veda del valle del río Caplina La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente resolución para lo cual deberá cumplir con las siguientes acciones:
3.1 Reportar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la solicitud de otorgamiento de derecho de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea que se otorgue no supere los 98 000 m 3
/año.
3.2 Informar mensualmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue con cargo a los 98 000 m 3
/año.
3.3 Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezométricos a fin de evitar una explotación anual superior a los 98 000 m3/año.
3.4 Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Caplina Locumba los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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