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DECRETO SUPREMO N° 085-2016-PCM Declaran Estado de Emergencia por incendios forestales en varios
11/22/2016
DECRETO SUPREMO N° 085-2016-PCM Declaran Estado de Emergencia por incendios forestales en varios
Declaran Estado de Emergencia por incendios forestales en varios distritos de los departamentos de Lambayeque y Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 085-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 604785 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, desde el 14 de noviembre de 2016 a las 12:00 aproximadamente, se registró un incendio forestal afectando áreas de cultivo y pastos naturales en las zonas de Chavín, María, El Pilco, parte del Cerro Shipasbamba y La Chira de los distritos
DECRETO SUPREMO Nº 085-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
604785 NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, desde el 14 de noviembre de 2016 a las 12:00
aproximadamente, se registró un incendio forestal afectando áreas de cultivo y pastos naturales en las zonas de Chavín, María, El Pilco, parte del Cerro Shipasbamba y La Chira de los distritos de Socota y San Andrés de Cutervo, del departamento de Cajamarca; asimismo, el 17 de noviembre de 2016 se registró incendio forestal el distrito de Querocotillo de la provincia de Cutervo, y el 20 de noviembre de 2016, en horas de la tarde se registró un incendio forestal afectando áreas de cultivo en el distrito de Querocoto de la provincia de Chota, del departamento de Cajamarca;
Que, asimismo, el 16 de noviembre de 2016, a las 08:10 horas aproximadamente, se registró un incendio forestal en la localidad de Pescadera, distrito de Salas, de la provincia de Lambayeque, extendiéndose sus focos incandescentes de fuego hacia la localidad de Laquipampa del distrito de Incahuasi, localidad de Zuzupampa y Mamagpampa del distrito de Cañaris de la provincia de Ferreñafe y el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque en el departamento de Lambayeque. A
consecuencia de este evento se han afectado áreas de cultivo y pérdida de animales;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar De Oficio, al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 4476-2016-INDECI/5.0, de fecha 21 de noviembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Nº 00040-2016-INDECI/11.0, de fecha 21 de noviembre de 2016, emitido por el Director de Respuesta de la citada Entidad, que señala que los incendios forestales ocurridos han producido daños en extensas hectáreas de cobertura natural y áreas naturales protegidas en las regiones de Cajamarca y Lambayeque, la que ha rebasado la capacidad de respuesta de los citados Gobiernos Regionales, por lo que recomienda se considere declarar el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, en los distritos de Incahuasi y Cañaris de la provincia de Ferreñafe, y el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque, en el departamento de Lambayeque, y los distritos de San Andrés de Cutervo y Querocotillo de la provincia de Cutervo, y el distrito de Querocoto de la provincia de Chota, en el departamento de Cajamarca, por incendios forestales, para la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo de las localidades de dichos distritos con inminencia de ser afectados por el incendio forestal, todo en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado;
Que, para la elaboración del Informe Nº 00040-2016-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 722-2016-PCM/SGRD, de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como, la información contenida en los siguientes documentos: (i) Reporte de Emergencia Nº 800-21/11/16/COEN-INDECI/14:20
HORAS, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN-INDECI); (ii) Documento "Monitoreo de Incendios Forestales al 21/11/2016", elaborado por la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; (iii)
Informe Nº 001-2016-MINAGRI-DGAI-DIGERID de fecha 21/11/2016, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; (iv) Reporte de las acciones realizadas en la zona de infl uencia del Incendio emitido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado del Ministerio del Ambiente; (v) el Reporte de las acciones realizadas para el incendio producido en el refugio de vida silvestre de Laquipampa, emitido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque y Cajamarca, y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en caso necesario y en cuanto les corresponda, ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;
para cuyo efecto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 735-2016-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario en los distritos de Incahuasi y Cañaris de la provincia de Ferreñafe, y el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque, en el departamento de Lambayeque, y los distritos de San Andrés de Cutervo y Querocotillo de la provincia de Cutervo, y el distrito de Querocoto de la provincia de Chota, en el departamento de Cajamarca, por incendios forestales.
Artículo 2. Acciones a Ejecutar Los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Cajamarca, la Municipalidad de Provincial de Ferreñafe y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, y las Municipalidades Provinciales de Cutervo y Chota del departamento de 604786 NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano Cajamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra del Ambiente; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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