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RESOLUCIÓN N° 1236-2016-JNE Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de
11/21/2016
RESOLUCIÓN N° 1236-2016-JNE Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de
Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Nº 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1236-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01187 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1236-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01187
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis VISTO el expediente respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Nicolás Sánchez Palomino.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de junio de 2016, Nicolás Sánchez Palomino (fojas 001), en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Nº 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
En tal sentido, presentó doscientos veintiocho (228)
planillones y dos (2) discos compactos, de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.
Por medio de los Oficios Nº 05303-2016-SG/JNE
y Nº 05698-2016-SG/JNE, de fechas 27 de junio y 10 de agosto de 2016 (fojas 010 y 024), respectivamente, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Sin embargo, la información contenida en los discos compactos y en los planillones fueron objeto de observación, situación que el 26 de julio y 23 de agosto de 2016, a través de los Oficios
Nº 05566-2016-SG/JNE, Nº 05567-2016-SG/JNE, Nº 05783-2016-SG/JNE y Nº 05784-2016-SG/JNE, se puso en conocimiento del promotor (fojas 014 a 017 y 031 a 034).
El 12 de setiembre de 2016, luego de subsanar las observaciones (fojas 026), el promotor presentó doscientos cincuentaiún (251) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales, por medio del Oficio Nº 06056-2016-SG/JNE, se remitieron al Reniec para el trámite de verificación (fojas 038).
Mediante el Oficio Nº 001304-2016/SGEN/RENIEC, recibido el 19 de octubre de 2016 (fojas 046 a 047), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 049), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734)
registros válidos.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito 604777 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de noviembre de 2016
El Peruano / territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado.
2. Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2016, asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 0053-2016-JNE, del 21 de enero de 2016.
3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Nicolás Sánchez Palomino, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos, conforme se indica en el Acta Nº 2, de fecha 26 de setiembre de 2016; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, norma de aplicación supletoria, que en su artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, corresponde a mil setecientos sesentaisiete (1 767); en tanto que, en aplicación del último párrafo del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de mil setecientos sesentaiséis (1 766).
4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Nicolás Sánchez Palomino alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de dichos registros.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Nicolás Sánchez Palomino, la certificación de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Nº 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
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