11/04/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0321-2016-JUS Crean Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y

Crean Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321-2016-JUS Lima, 2 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco
Crean Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321-2016-JUS
Lima, 2 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Ley Nº 28237, se aprueba el Código Procesal Constitucional, que regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los confl ictos de competencia, previstos en los artículos 200 y el inciso 3 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú;

Que, habiendo transcurrido diez años desde su vigencia, se hace necesario revisar el Código Procesal Constitucional con la finalidad de fortalecer los aspectos procesales que permitan garantizar de forma más adecuada la protección de los derechos fundamentales de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política del Perú, para ello resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo;

Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por reconocidos especialistas en derecho procesal civil, cuyas participaciones serán ad honorem;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Créase el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional, con la finalidad de actualizar las normas contenidas en este Código, atendiendo a los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales que se han producido desde su promulgación.

Artículo 2. El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas:
a. Domingo García Belaunde, quien lo presidirá b. Juan Carlos Morón Urbina c. José Felix Palomino Manchego d. Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez e. Aníbal Gonzalo Raúl Quiroga León f. Gerardo Eto Cruz g. Arsenio Oré Guardia Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honorem.

Artículo 3. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 4. El Grupo de Trabajo a que se refiere el 603459 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016
El Peruano / artículo 1 se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180)
días hábiles, contados desde su instalación; asimismo, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de Ley que propone la modificación del Código Procesal Constitucional.

Artículo 5. El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del abogado Jhonny Hernan Tupayachi Sotomayor, quien actuará a título personal y su participación será con carácter ad honorem.

Artículo 6. La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y derechos Humanos es el órgano de línea que se encargará del apoyo técnico y las relaciones de coordinación con el Grupo de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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