11/25/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2016-MIMP Modifican la R.M. N° 280-2016-MIMP, respecto a la

Modifican la R.M. Nº 280-2016-MIMP, respecto a la constitución de la Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2016-MIMP Lima, 24 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad
Modifican la R.M. Nº 280-2016-MIMP, respecto a la constitución de la Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2016-MIMP
Lima, 24 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, los artículos 88 y 88 A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias señalan que los Programas Nacionales son Órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con estructuras funcionales creadas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la normativa vigente sobre la materia;

Que, al amparo de lo antes señalado, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 280-2016-MIMP se declaró en reorganización administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización en los servicios que se brindan a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad;

Que, asimismo con el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial se constituyó una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, la cual tiene como función evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF;

Que, con el objeto de que un representante del/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables forme parte de Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF se ha visto por conveniente modificar la conformación de la citada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658
- Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de 605110 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 280-2016-MIMP del 13 de octubre de 2016, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa Constituir una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, la misma que estará conformada por:
- El/La Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, quien lo/la presidirá.
- Un/a representante del/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/La Director(a) de la Unidad de Administración del
INABIF.
- El/La Director(a) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF.
- El/La Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del INABIF.
- El/La Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF.
- El/La Director(a) de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF.
- El/La Director(a) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP.
- El/La Director(a) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP.
- El/La Director(a) de la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP.
- El/La Director(a) de la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMP.

La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los representantes de los miembros y el representante del Despacho Ministerial deberán ser designados mediante documento escrito dirigido al/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF."
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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