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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2016-VIVIENDA Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado
11/25/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2016-VIVIENDA Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2016-VIVIENDA Lima, 23 de noviembre de 2016 Vistos, la Carta Nº 1756-2016-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, el Memorando Nº 374-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2016-VIVIENDA
Lima, 23 de noviembre de 2016
Vistos, la Carta Nº 1756-2016-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, el Memorando Nº 374-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 964-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras 605116 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución; entre otras, de la obra de infraestructura denominada "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla", y en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1 192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; en adelante la Ley, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12 establece que el Valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de obras de infraestructura es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS; asimismo, en su artículo 13 dispone que la fijación del Valor de la Tasación se efectúa considerando; "13.1. El valor comercial del inmueble: Incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso. Asimismo, se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de los cultivos no permanentes sembrados antes de la fecha de comunicación establecida en el numeral 20.2 del artículo 20, el Sujeto Activo puede acordar un plazo para la entrega del bien inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos; de lo contrario, la valorización debe considerar el valor de los cultivos no permanentes. (...). 13.2. El valor del perjuicio económico: Incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta. (...)";
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV , siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, dispone entre otros aspectos, que la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del Valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del Valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante Oficio Nº 232-2016/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL
el Informe Técnico de Tasación del área de terreno del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla" con código SNIP Nº 35799, y consigna como fecha del Informe de Tasación el 16 de febrero de 2016;
Que, SEDAPAL mediante los Informes Técnico Legales Nºs. 034 y 205-2016-ESPS de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación y de la Gerencia de Proyectos y Obras, señala que se ha cumplido con: i) La identificación precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y Beneficiario de la Expropiación; iii) La anotación preventiva del inicio del Trato Directo; iv) La comunicación de afectación a los Sujetos Pasivos del Bien Inmueble; v)
La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX - Sede Lima; vii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intención de Adquisición de bien inmueble a los Sujetos Pasivos y Ocupantes del bien inmueble; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo Nº 1192; x) Precisar que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; xi) Asimismo, informan que el inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restrinja, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo inscrita en el Asiento 00008 de la Partida Nº P02237874
a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; e, xii) Informan del rechazo de los Sujetos Pasivos a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y el Valor de la Tasación;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante el Memorando Nº 374-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 03-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS, informa que SEDAPAL ha desarrollado el procedimiento de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1192, recomendando emitir la Resolución Ministerial, aprobando la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del área de 612 m 2
, comprendido en la estructura sanitaria denominada Cisterna Proyectada (CP-01) del proyecto de Inversión Pública con código SNIP Nº 35799, denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla";
Que, estando a la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenida en el Informe Nº 964-2016-VIVIENDA/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.
Aprobar la ejecución de la Expropiación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla, y el Valor de Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, consigne en el Banco 605117 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de noviembre de 2016
El Peruano / de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la Expropiación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Beneficiario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación, según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2016-VIVIENDA
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DENOMINADA: "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA CIENEGUILLA - DISTRITO DE CIENEGUILLA".
SUJETO
ACTIVO
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
VALOR DE
TASACIÓN (S/)
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
Pablo Congrains León.
Ardían Francisco Congrains Díaz.
Andrés Congrains Díaz.
CÓDIGO DE
ESTRUCTURA:
CP-01
ÁREA
AFECTADA:
612.00 m 2
ÁREA REGISTRAL:
0.0612 Ha 78,336.00
COORDENADAS DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA
Vértice Lado Distancia (ml)
PSAD 56
Este (X) Norte (Y)
A A-B 24.00 303052.5100 8659042.6400
B B-C 3.44 303074.5200 8659052.2000
C C-D 29.71 303077.3300 8659054.1900
D D-E 15.23 303097.5000 8659032.3800
E E-F 17.24 303082.2900 8659031.6100
F F-A 18.95 303065.3000 8659028.6600
Vértice Lado Distancia (ml)
WGS 84
Este (X) Norte (Y)
A A-B 24.00 302824.2568 8658669.4507
B B-C 3.44 302846.2668 8658679.0107
C C-D 29.71 302849.0768 8658681.0007
D D-E 15.23 302869.2468 8658659.1907
E E-F 17.24 302854.0368 8658658.4207
F F-A 18.95 302837.0468 8658655.4707
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA
• POR EL NORTE: Colinda con carretera Pachacamac - Cieneguilla, mediante una línea quebrada de dos (02) tramos rectos, entre los vértices A y C, con una longitud total de 27,44 metros lineales.
• POR EL ESTE: Colinda con propiedad de terceros (U.C. Nº 016673), mediante una línea recta de un solo tramo, entre los vértices C y D, con una longitud de 29,71
metros lineales.
• POR EL SUR: Colinda con propiedad de terceros (U.C. Nº 015247), mediante una- línea quebrada de dos (02) tramos rectos, entre los vértices D y F, con una longitud total de 32,47 metros lineales.
• POR EL OESTE: Colinda con propiedad de terceros (U.C. Nº 016675), mediante una línea recta de un tramo, entre los vértices F y A, con una longitud de 18,95 metros lineales.
- El área a adquirir, sus linderos y medidas perimétricas son las Inscritas en su totalidad en la Partida Nº P02237874 del Registro de Predios de Lima.
- Partida Nº P02237874 del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.
-Certificado de Búsqueda Catastral, expedido el 25.06.2015 en virtud al Informe técnico Nº 013261-2015-SUNARP-Z.R. Nº. IX/OC de fecha 23.06.2015, emitido por la Oficina Registral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima)
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