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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2016-PRODUCE Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos
11/23/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2016-PRODUCE Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2016-PRODUCE Lima, 21 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 1871-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memoranda Nºs. 1762 y 1790-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Informes Nºs. 029 y 032-2016/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2016-PRODUCE
Lima, 21 de noviembre de 2016
VISTOS: El Memorando Nº 1871-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memoranda Nºs. 1762 y 1790-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Informes Nºs.
029 y 032-2016/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Memoranda Nºs. 1716 y 604879 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano / 1757-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nºs. 292
y 299-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 199 y 340-2015-PRODUCE, Nºs. 282, 417 y 420-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio;
Que, en el TUPA del Ministerio, se incluyen los procedimientos administrativos Nºs. 98, 99, 100, 101, 114, 115, 116 y 117 a cargo de la Dirección de Regulación, los procedimientos administrativos Nºs. 127 y 139 a cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y los procedimientos administrativos Nºs.
159 y 160 se encuentran a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley Nº 27444, dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, la Ley Nº 27444 señala en el numeral 36.3 del artículo 36, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial por tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, entre otros, cuando se trate de solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa de Estado, y siempre que no se encuentren consensuadas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, que contiene las excepciones a los supuestos de aplicación del Silencio Administrativo Negativo;
Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12
que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA
o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el "Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;
Que, mediante los Memoranda Nºs. 1762 y 1790-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación y los Informes Nºs.
029 y 032-2016/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación propone y sustenta la modificación de la calificación de evaluación previa y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, debido a que los procedimientos administrativos Nºs. 98, 99, 100 y 101
son atendidos a través de la Ventanilla de Comercio Exterior - VUCE, que a su vez se enlaza con el aplicativo informático "Gestor Produce" y que permite la evaluación de los expedientes y la expedición de los documentos solicitados de manera automática;
Que, los documentos citados en el considerando precedente señalan que los procedimientos administrativos Nºs. 114, 115, 116 y 117 constituyen el registro de entidades para determinar el cumplimiento de requisitos técnicos, cuya vigencia de autorización rige por dos años y la demanda de solicitudes anual permite la atención sin exceder los plazos estipulados; y respecto de los procedimientos administrativos Nºs. 159 y 160 se indica que corresponden a la tramitación que otorga un derecho que solo alcanza al peticionario;
Que, en tal sentido, los Procedimientos Administrativos Nºs. 98, 99, 100, 101, 114, 115, 116, 117, 127, 139, 159 y 160 del TUPA del Ministerio no se encuentran comprendidos en los supuestos de excepción previstos en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, al no implicar una afectación real o potencial al interés público, por lo cual procede la modificación del Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo;
Que, por los Memoranda Nºs. 1716 y 1757-2016-PRODUCE/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nºs.
292 y 299-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, mediante los cuales la Oficina de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica respecto del sustento formulado mediante los Informes Nºs. 029 y 032-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR/DIRE, señalando que es viable modificar la calificación de evaluación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del T exto Único de Procedimientos Administrativos vigente de este Ministerio, en la evaluación de los procedimientos administrativos Nºs. 98, 99, 100, 101, 114, 115, 116
y 117 a cargo de la Dirección de Regulación, así como los procedimientos administrativos Nºs. 127 y 139 a cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, y los procedimientos administrativos Nºs.
159 y 160 a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de modificación de la calificación de evaluación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del T exto Único de Procedimientos Administrativos vigente de este Ministerio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable y remite los documentos de sustento correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase la calificación de los Procedimientos Administrativos Nºs. 98, 99, 100, 101, 114, 115, 116, 117, 127, 139, 159 y 160 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 604880 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 199 y 340-2015-PRODUCE, Nºs. 282, 417 y 420-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el citado Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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