11/23/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2016-MEM/DM Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva a

Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva a favor de concesión de generación con recursos energéticos renovables del proyecto Central Hidroeléctrica Rucuy, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. y las modificaciones a los Contratos de Concesión Nº 405-2012 y Nº 453-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2016-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTO: Los Expedientes Nº 18266910 y Nº 18325912 sobre las concesiones definitivas de generación con Recursos Energéticos
Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva a favor de concesión de generación con recursos energéticos renovables del proyecto Central Hidroeléctrica Rucuy, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. y las modificaciones a los Contratos de Concesión Nº 405-2012 y Nº 453-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2016-MEM/DM
Lima, 4 de noviembre de 2016
VISTO: Los Expedientes Nº 18266910 y Nº 18325912
sobre las concesiones definitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) de los proyectos Central Hidroeléctrica (C.H.) Chancay y C.H. Rucuy, cuyos titulares son Sindicato Energético S.A. (en adelante, SINERSA) y Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. (en adelante, EGERBA), respectivamente;
y la solicitud de transferencia parcial de concesión de la C.H. Chancay a favor de la concesión de la C.H. Rucuy, así como la modificación de los Contratos de Concesión Nº 405-2012 y Nº 453-2014, presentada por EGERBA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 439-2012-MEM/DM, publicada el 6 de octubre de 2012, se otorga a favor de SINERSA la concesión definitiva de generación con RER para el proyecto C.H. Chancay, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicado en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 405-2012;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 196-2014-MEM/DM, publicada el 3 de mayo de 2014, se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 405-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, quedando estipulado que la Puesta en Operación Comercial (POC) de la C.H. Chancay debía producirse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015, basándose en eventos de fuerza mayor;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 397-2014-MEM/DM, publicada el 20 de setiembre de 2014, se otorga a favor de EGERBA la concesión definitiva de generación con RER para el proyecto C.H. Rucuy, con una potencia instalada de 20 MW, ubicado en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 453-2014;

Que, mediante el documento Nº GE-023-16, ingresado con Registro Nº 2578810 de fecha 11 de febrero de 2016, EGERBA
solicita se apruebe la transferencia parcial a favor de la concesión definitiva de la C.H. Rucuy de un área que forma parte de la concesión definitiva de la C.H. Chancay, en donde están ubicadas la casa de máquinas, la casa de control, los canales de descarga, y el canal colector de la C.H. Rucuy;

Que, mediante el Oficio Nº 364-2016-MEM/DGE, notificado el 1 de marzo de 2016, de acuerdo a lo previsto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad observa la solicitud mencionada en el considerando que antecede, requiriendo a EGERBA que dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de notificado, cumpla con subsanar la observación incurrida en su solicitud, bajo apercibimiento de declararla inadmisible;

Que, mediante el documento Nº EGERBA-008-16 ingresado con Registro Nº 2587495 de fecha 15 de marzo de 2016, EGERBA
solicita una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado mediante el oficio mencionado en el considerando precedente, con la finalidad de subsanar la observación formulada;

Que, mediante el Oficio Nº 606-2016-MEM/DGE, notificado el 5 de abril de 2016, la Dirección General de Electricidad dio respuesta al documento señalado en el considerando precedente, otorgando por única vez a EGERBA un plazo adicional de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante el Oficio Nº 364-2016-MEM/DGE, en aplicación de lo establecido en el numeral 136.3 del artículo 136 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que cumpla con subsanar la observación bajo apercibimiento declarar inadmisible la citada solicitud;

Que, mediante el documento Nº EGERBA-015-16 ingresado con Registro Nº 2593417 de fecha 7 de abril de 2016, EGERBA dio respuesta al Oficio Nº 364-2016-MEM/DGE;

Que, mediante el Oficio Nº 944-2016-MEM/DGE, notificado el 24 de mayo de 2016, la Dirección General de Electricidad observa la documentación mencionada en el párrafo que antecede, requiriendo a EGERBA que, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de notificado, cumpla con subsanar la observación incurrida bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud;

Que, fuera de plazo, mediante el documento Nº EGERBA-023-16 ingresado bajo el Registro Nº 2614120 de fecha 9 de junio de 2016, EGERBA solicita una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado mediante el Oficio Nº 944-2016-MEM/DGE, con la finalidad de subsanar la observación formulada, y recién mediante el documento Nº EGERBA-025-16 ingresado bajo el Registro Nº 2617329 de fecha 21 de junio de 2016, EGERBA subsana la observación formulada en el citado oficio, por lo que correspondería aplicar el apercibimiento advertido en el citado oficio; sin embargo, debido a que la documentación 604878 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano presentada cumple con aclarar lo requerido, corresponde aplicar el Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, según lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 450-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la transferencia parcial de concesión solicitada por EGERBA, y en consecuencia, aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 405-2012 y la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 453-2014 en los términos y condiciones que aparecen en las Minutas correspondientes, las mismas que deberán ser elevadas a Escritura Pública incorporando en éstas el texto de la presente Resolución, e inscribirlas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en los artículos 25 y 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia parcial de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables del proyecto Central Hidroeléctrica Chancay, que efectúa Sindicato Energético S.A. a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables del proyecto Central Hidroeléctrica Rucuy, cuyo titular es Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 405-2012, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera y al numeral 10.5 de la Cláusula Décima, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del proyecto Central Hidroeléctrica Chancay, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 453-2014, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera y al numeral 10.5 de la Cláusula Décima, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del proyecto Central Hidroeléctrica Rucuy, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, las Minutas de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 405-2012 y de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 453-2014, aprobadas en los artículos 2 y 3, respectivamente, y las Escrituras Públicas correspondientes.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en las Escrituras Públicas que den origen a la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 405-2012 y a la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 453-2014, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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