11/19/2016

RESOLUCIÓN N° 1213-2016-JNE

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, que rechazó la solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 1213-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00814-A01 PAMPAS DE HOSPITAL - TUMBES - TUMBES RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Óscar Díaz Burga
Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, que rechazó la solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 1213-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00814-A01
PAMPAS DE HOSPITAL - TUMBES - TUMBES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Óscar Díaz Burga interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; oídos los informes orales y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00814-T01.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 20 de mayo de 2016, Óscar Díaz Burga presentó, ante este órgano electoral, una solicitud de declaratoria de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
- No haber dispuesto las acciones administrativas, civiles y penales a efecto de determinar responsabilidades y recuperar lo indebidamente cobrado por Fredy Remberto Rosales Reto, en su condición de exalcalde del distrito de Pampas de Hospital (periodo 2007-2014), por convenios colectivos.
- Aprovechando su condición de alcalde, autorizó beneficiarse y hacer extensivo el beneficio a algunos de sus funcionarios. Estos beneficios son:
- Refrigerio y movilidad: S/5,00 por mes.
- Canasta familiar: S/100,00, desde febrero de 2008
hasta febrero del 2011. Se incrementa a S/ 250.00 desde marzo del 2011 hasta diciembre del 2011, nuevamente se incrementa a S/ 300.00 desde enero del 2012 hasta diciembre del 2012 y, finalmente, de S/ 500,00 desde enero del 2013 hasta la actualidad.
- Día del Obrero - 1º de Mayo: S/200,00
- Día del trabajador municipal - 5 de noviembre:

S/200,00
- Bonificación por escolaridad.
- Los cobros indebidos percibidos por el exacalde, Fredy Rosales Reto:

CONCEPTO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL
Bonificación por escolaridad 300.00 300.00 300.00 300.00 400.00 400.00 400.00 400.00
Refrigerio y movilidad 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 480.00
1ro. de mayo 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 1,600.00
Bonificación por el día del trabajador municipal 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 1,600.00
Canasta familiar ---------- 1,100.00 1,200.00 1,200.00 2,700.00 3,600.00 6,000.00 6,000.00 21,800.00
- Los cobros indebidos efectuados por Georgio Apolo Infante, actual alcalde distrital de Pampas de Hospital, al 30 de abril de 2016:

CONCEPTO 2015 2016 TOTAL
Bonificación por escolaridad 133.00 400.00 533.00
Refrigerio y movilidad 60.00 10.00 70.00
1ro. de mayo 200.00 --------- 200.00
Bonificación por el día del trabajador municipal 200.00 --------- 200.00
Canasta familiar 6,000.00 2,000.00 8,000.00
- Los cobros indebidos efectuados por los funcionarios de la actual gestión (gerente municipal, contador general, jefe de planificación y presupuesto, jefe de abastecimiento y tesorero)
CONCEPTO 2015 2016 TOTAL
1ro. de mayo 800.00 800.00 1,600.00
Bonificación por el día del trabajador municipal 1,000.00 --------- 1,000.00
Canasta familiar 25,000.00 10,000.00 35,000.00
TOTAL 26,800.00 10,800.00 37,600.00
Adjuntó los siguientes medios probatorios:
- Acta de Trato Directo, del 25 de abril de 1992.
- Acta de Trato Directo, del 23 de marzo de 2011.
- Acta de Trato Directo, del 30 de mayo de 2012, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 0214-2012/ MDPH, del 13 de junio del 2012.
- Resoluciones de Alcaldía Nº 0111-2007-MDPH/ALC, del 16 de agosto del 2007, Nº 0127-2011-MDPH/ALC, del 22 de marzo de 2011, Nº 194-2012-MDPH/ALC, del 25 de mayo de 2012, Nº 257/2013-MDPH, del 27 de setiembre de 2013 y Nº 0197/2014-MDPH, del 7 de agosto de 2014, a través de las cuales se aprueba la conformación de las comisiones paritarias para debatir pliegos de reclamo.
- Planilla de pagos del exalcalde, Fredy Remberto Rosales Reto, correspondiente a los meses de enero a diciembre de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
- Planilla de pago por concepto del Día del Trabajador, Día del Empleado Municipal, del exalcalde, correspondiente a los años 2007 al 2014.
- Planilla de pago del actual alcalde correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 y del mes de enero de 2016, por los conceptos de refrigerio, movilidad y canasta familiar.
- Planilla de pago por concepto de Día del Trabajador (1ro. de mayo), escolaridad y Día del Empleado Municipal (5 de noviembre), correspondiente al actual alcalde, del año 2015 y enero 2016.

604499 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de noviembre de 2016
El Peruano / - Planilla de pago de los funcionarios de la actual gestión: gerente municipal, jefe de presupuesto, jefe de abastecimiento y jefe de área de tesorería, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 y, de enero a febrero de 2016, por cobros de refrigerio, movilidad y canasta familiar.
- Informe legal Nº 238-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 19 de agosto de 2010.
- Resolución Nº 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012.

Así, por Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2016, se trasladó el pedido al Concejo Distrital de Pampas de Hospital, para el correspondiente procedimiento (fojas 224 a 226 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

De manera posterior, el 6 de junio de 2016, Georgio Apolo Infante, alcalde distrital cuestionado, presentó un escrito mediante el cual cuestionaba la firma del solicitante (fojas 230 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

Del pedido de adhesión El 22 de junio de 2016, Carlos Alberto Feijoo Cáceres, presentó un pedido de adhesión a la solicitud de vacancia.

Este pedido fue remitido al concejo distrital por Oficio Nº 05356-2016-SG/JNE, del 5 de julio de 2016 (fojas 250 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

Así, con fecha 15 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, el concejo distrital aprobó, por unanimidad, el pedido de adhesión presentado.

Descargos de la autoridad cuestionada Con Oficio Nº 06057-2016-SG/JNE, del 13 de setiembre de 2016, este órgano electoral solicitó que se remitan los descargos presentados por la autoridad cuestionada y otros documentos actuados en el expediente administrativo o en la sesión extraordinaria en la que se discutió el pedido de vacancia. Así, con fecha 21 de setiembre de 2016, el gerente municipal remite, entre otros documentos, los descargos presentados por el alcalde, en el que indica que, una vez tomado conocimiento de la irregularidad, procedió a tomar las acciones administrativas con la finalidad de recuperar lo cobrado por el exalcalde y los exfuncionarios. Además, indicó que devolvió la totalidad del monto cobrado por su persona como alcalde y tomó las acciones administrativas para que sus funcionarios de confianza procedan a la devolución.

Además, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016, se verifica que el alcalde ejerció su derecho a la defensa a través de su abogado y sostuvo, entre sus argumentos, que la causal de vacancia alegada se encuentra referida a las contrataciones prohibidas por ley que pudiera hacer el funcionario con terceros a favor suyo.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pampas de Hospital En sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016, el Concejo Distrital de Pampas de Hospital rechazó, por mayoría (dos votos a favor y cuatro en contra), la solicitud de vacancia presentada por Óscar Díaz Burga (fojas 434
a 441). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, de la misma fecha (fojas 442 y 443).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 24 de agosto de 2016, Óscar Díaz Burga impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, bajo los mismos fundamentos, y agregó que el cobro irregular está probado con la Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016, mediante la cual el alcalde le solicita al gerente municipal el cese del pago de la canasta familiar y otros beneficios obtenidos en pactos colectivos con los trabajadores, tanto para él y sus funcionarios, así como requerir al exalcalde y a los exfuncionarios para que devuelvan lo cobrado irregularmente. Además, con Memorándum Nº 044-2015/MDPH-G-M, del 13 de junio de 2016, el gerente municipal comunica al jefe de la Oficina de Personal que "a partir de la fecha queda terminantemente prohibido el pago de la canasta familiar y otros beneficios, al alcalde de la MDPH, procediendo a descontar de la planilla de pagos la suma indicada, hasta llegar a devolver lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine:
a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Georgio Apolo Infante en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material.
b. De ser así, se determinará si el alcalde Georgio Apolo Infante incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación al beneficiarse de manera personal y beneficiar a sus funcionarios con las bonificaciones correspondientes a los pactos colectivos.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b)
si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos, según la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 3. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar 604500 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de noviembre de 2016 / El Peruano la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.

4. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente:
"22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales.
[...]
24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado".

5. Como se aprecia, en dicho pronunciamiento, se estableció la posibilidad de declarar la vacancia de las autoridades municipales de elección popular que hayan sido favorecidos por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado el patrimonio municipal. Por ende, este criterio jurisprudencial se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde o los regidores, producto de la celebración de un convenio colectivo.

Análisis del caso en concreto Sobre las bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo cobradas por Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y los exfuncionarios de confianza 6. El recurrente señala que el Georgio Apolo Infante, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, no ha dispuesto las acciones administrativas, civiles y penales a efectos de determinar responsabilidades y la recuperación de lo cobrado de manera indebida por Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y sus exfuncionarios de confianza.

7. Respecto a este punto, es necesario precisarle al recurrente, que la causal de vacancia establecida en numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor. Así, lo expresado por el recurrente no guarda relación con la causal alegada, por lo que este extremo de su apelación es infundada.

8. No obstante, el alcalde cuestionado, mediante Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016 (fojas 216 y 217), dispuso que se determine la correspondiente liquidación de aquellos cobros por pactos colectivos que hayan efectuado el exalcalde y sus exfuncionarios de confianza. Esta disposición fue atendida mediante Informe Nº 024-2016-MDPH-JCMS-GM, del 17 de agosto de 2016 (fojas 397 a 402), emitido por el jefe de Personal de la municipalidad. Asimismo, dichos requerimientos de devolución se realizaron vía carta notarial a los exfuncionarios (fojas 341 y 342 y 403 a 418).

Sin perjuicio de lo antes expuesto, este colegiado deja a salvo el derecho del solicitante de hacer valer las acciones que considere conforme a ley, en el procedimiento administrativo, civil o penal que pertinente.

Sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 9. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia y el recurso de apelación, como primer punto, se le imputa a Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociación colectiva, por concepto de canasta familiar, movilidad y refrigerio (todo el año 2015 y enero 2016), aguinaldo por escolaridad (año 2015 y 2016), bonificación por el Día del Trabajo - 1.º de Mayo (2015), aguinaldo por Fiestas Patrias (año 2015), bonificación por el 5 de noviembre - Día del Servidor Municipal (2015) y aguinaldo por Navidad (año 2015).

10. Como se ha indicado en el considerando 3 y 4, mediante la Resolución Nº 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, este órgano colegiado estableció que era posible declarar la vacancia de las autoridades municipales que hayan sido beneficiadas por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.

Además, se indicó que los alcaldes, así como su personal de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los beneficios obtenidos a través de un pacto colectivo.

11. No obstante, mediante la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, este Supremo Tribunal Electoral señaló que debía tenerse en consideración si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente acreditado.

12. Pues bien, en el presente caso, se tiene que, mediante Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016, Georgio Apolo Infante, alcalde distrital cuestionado, dispuso que se cese del pago de todos los beneficios obtenidos en convenios colectivos entre el sindicato de trabajadores de la municipalidad y su persona, y, a su vez, solicitó que se le descuente S/ 500.00 de manera mensual con la finalidad de ir devolviendo los cobros irregulares (fojas 216 y 217).

13. Ahora, mediante Memorándum Nº 044-2016/ MDPH-G.M., del 13 de junio de 2016 (fojas 245 y 246), el gerente municipal comunica al jefe de la Oficina de Personal que se cese el pago de los beneficios colectivos y se proceda a descontar S/ 500.00 de la planilla mensual de pagos del alcalde. A este memorándum, adjunta una liquidación por S/ 10,203.00.

CONCEPTO 2015 2016 TOTAL
Bonificación por escolaridad 133.00 400.00 533.00
Refrigerio y movilidad 60.00 10.00 70.00
1.º de Mayo 200.00 200.00 400.00
Bonificación Día del Trabajador Municipal 200.00 00.00 200.00
Bonificación por Fiestas Patrias 250.00 00.00 250.00
Bonificación por Navidad 250.00 00.00 250.00
Canasta familiar 6,000.00 2,500.00 8,500.00
TOTAL 10,203.00
14. No obstante, mediante Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016 (fojas 226), el gerente municipal realizó la liquidación de los montos cobrados irregularmente por el alcalde (fojas 226), obteniéndose la siguiente información:

604501 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de noviembre de 2016
El Peruano /
CONCEPTO 2015 2016 TOTAL
Bonificación por escolaridad 133.00 400.00 533.00
1.º de Mayo 200.00 200.00 400.00
Bonificación Día del Trabajador Municipal 200.00 00.00 200.00
Bonificación por Fiestas Patrias 250.00 00.00 250.00
Bonificación por Navidad 250.00 00.00 250.00
Canasta familiar 6,000.00 2,500.00 8,500.00
TOTAL 10,133.00
En ese sentido, se puede corroborar una inconsistencia entre ambas liquidaciones.

15. Ahora bien, el alcalde distrital señaló en un primer momento que autorizaba a que se le realice un descuento mensual de S/ 500.00 para pagar el monto recibido; no obstante, de manera posterior, por Memorando Nº 050-2016/MDPH-ALC, del 25 de julio de 2016 (fojas 491), el alcalde solicitó al jefe de la Oficina de Tesorería de la municipalidad que se haga efectiva la devolución del monto establecido en la liquidación del Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016, e informó que a dicho monto se le debe descontar la suma de S/ 500.00 ya que fueron descontados de la planilla correspondiente a julio de 2016.

Sin embargo, no se ha actuado prueba documental a través de la cual se pueda corroborar que, efectivamente, se realizó el descuento señalado por el alcalde.

16. Adicionalmente, de fojas 495 a 516, obran copias certificadas de las papeletas de depósito a favor del Tesoro Público, así como las de los depósitos realizados al Banco de la Nación, por el monto de S/ 9,633.00. No obstante, del Informe Nº 23-2016-MDPH/OFIC.TES, del 1 de agosto de 2016 (fojas 370 y 371), emitido por el tesorero de la municipalidad, únicamente realiza un listado que correspondería a estas papeletas, mas no se menciona cómo se procedió a la devolución y a qué liquidación correspondería.

17. Asimismo, de la lectura de la sesión extraordinaria tampoco se puede identificar sobre la base de qué pruebas documentales o informes de las áreas correspondientes es que el Concejo Municipal de Pampas de Hospital emitió su votación.

Así, el concejo distrital no actuó de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.

18. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias -el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional-, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Pampas de Hospital no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar no solamente la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, sino también la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2016 y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Óscar Díaz Burga, únicamente con relación a la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo.

Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia, en este extremo de la solicitud de vacancia 19. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Pampas de Hospital, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante y al adherente de la vacancia, así como a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos:
i. Liquidación actualizada respecto a los pagos relacionados a pactos colectivos, realizados a favor del alcalde distrital. Esta liquidación deberá ser emitida por el área encargada, y sustentada con los documentos necesarios. (planillas, boletas de pago, etc.)
ii. Informe del área de personal, que deberá indicar los descuentos realizados en las planillas de pago del alcalde distrital.
iii. Informes de las áreas de contabilidad, tesorería y/o administración, en los que se señale el ingreso de los montos pagados al alcalde por pactos colectivos.

Asimismo, se deberá informar, de ser el caso, si este corresponde a la cancelación total o parcial de los pagos indebidamente recibidos por el alcalde distrital.
iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.

Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y debería presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.
d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al adherente de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal.
e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así también, sus miembros deberán discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación.

Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno 604502 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de noviembre de 2016 / El Peruano a los tres elementos antes mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respecto del quorum establecido en la LOM.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

Sobre la imputación referida al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 20. El recurrente señala, como tercer punto de su pretensión, que los cobros de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo fueron extendidas a los funcionarios con cargo de confianza del alcalde, con lo que, desde su punto de vista, se configuraría la causal de vacancia por restricciones a la contratación.

21. Ahora bien, conforme lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0031-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013, "el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo". Bajo esa línea, este órgano electoral emitió las Resoluciones Nº 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, Nº 958-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, Nº 011-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, entre otras.

22. En vista de ello, se advierte que este tecer hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del alcalde cuestionado que tenga como fuente directa la celebración de un convenio colectivo, sino más bien en la indebida ampliación de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

23. En tal sentido, no resulta de aplicación el criterio jurisprudencial señalado en la Resolución Nº 671-2012-JNE, por cuanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extensión indebida de los beneficios al personal de confianza del municipio no puede conllevar, de manera automática, la conclusión de que el alcalde tenía un interés directo en beneficiar a dichos funcionarios, más aún si el solicitante no ha señalado cuál sería ese presunto interés ni existe medio probatorio por el cual se deduzca su existencia.

24. Sin perjuicio de lo señalado, este colegiado considera necesario precisar que el alcalde distrital mediante la Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, encomendó al gerente municipal que los funcionarios de confianza ya no perciban pagos por pactos colectivos, así como que se le realice la correspondiente liquidación de lo percibido para su devolución.

25. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelación, en este extremo, también debe ser desestimado.

26. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que este extremo imputado al alcalde no constituyen causal de vacancia, también es preciso señalar que estos hechos pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Díaz Burga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los extremos referidos al cobro de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos por parte de Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y sus exfuncionarios de confianza, así como respecto a los cobros realizados por los funcionarios de confianza de la presente gestión.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, asimismo, NULO todo el procedimiento en el que se rechazó la solicitud de vacancia seguida contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal de restricciones a la contratación, previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido al cobro de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos por parte este, como actual alcalde distrital.

Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pampas de Hospital, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, conforme a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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