11/06/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 208-2016-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interna del

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2016-JUS Lima, 5 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00094-2016-JUS/ CGP , de fecha 31 de octubre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; 603713 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, HUARCAYA VIDAL, ANGELA GEOVANNA, es una interna del Establecimiento Penitenciario
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2016-JUS
Lima, 5 de noviembre de 2016
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00094-2016-JUS/ CGP , de fecha 31 de octubre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

603713 NORMAS LEGALES
Domingo 6 de noviembre de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, HUARCAYA VIDAL, ANGELA GEOVANNA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, e! literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 15 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna HUARCAYA VIDAL, ANGELA GEOVANNA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 03 de setiembre de 2016, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por el médico Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Glioma cerebral recidivante, síndrome convulsivo secuelary displasia leve NIC-I;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 03 de setiembre de 2016, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por el médico Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Glioma cerebral recidivante, síndrome convulsivo secuelar y displasia leve NIC-I, y con pronóstico muy malo;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 225-2016-INPE/18-231-ASP , de fecha 03 de setiembre de 2016, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por los médicos Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, Carlos La Serna Lora y Julia Ruíz Camacho, señala como diagnóstico:

Glioma cerebral recidivante, síndrome convulsivo secuelar y displasia leve NIC-I, y con pronóstico muy malo;

Que, en la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales a la médico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, Julia Ruíz Camacho, con fecha 24 de octubre de 2016, señala que a la interna le reapareció el tumor cerebral causándole convulsiones, su pronóstico es malo, la enfermedad que padece es progresiva e irreversible, recibiendo tratamiento paliativo, pues es una persona desahuciada (a foja 175);

Que, las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, no reúne las condiciones de infraestructura y médicas para atender a la interna, toda vez, que no se cuenta con equipos y médicos especializados para una atención oportuna en caso se presente una emergencia, por lo que, de continuar en el Establecimiento Penitenciario corre un alto riesgo de contraer infecciones y no ser atendida oportunamente, según informe de condiciones carcelarias (a fojas 164-165);

Que, de lo glosado en los precitados documentos y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales a la médico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, Julia Ruíz Camacho, se establece que la interna HUARCAYA VIDAL, ANGELA GEOVANNA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; es decir, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, HUARCAYA VIDAL,
ANGELA GEOVANNA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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