12/03/2016

DECRETO SUPREMO N° 333-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 333-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 333-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026:

Ministerio de Defensa;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación por Alto Riegos a la Vida", entre otras;

Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;

Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132
establece, entre otros, que la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se obtendrá considerando la remuneración consolidada percibida al cese, la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad y los años de servicio reconocidos;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece la escala jerárquica por las instituciones armadas que agrupa grados de la carrera militar;

Que, mediante los Oficios Nº 552-2016-MINDEF/DM y 2179-2016-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar en el presente año, entre otros, el costo de las Altas del personal militar y la Compensación por Tiempo de Servicios;

Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo de las demandas de índole social, mencionados en los considerandos precedentes asciende a la suma de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100
SOLES (S/ 13 138 973,00), correspondiendo por el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor del personal militar la suma de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 315 233,00) y por las Altas de Personal Militar la suma de OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 8 823 740,00), calculada al mes de setiembre de 2016;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y 605710 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016 / El Peruano coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 138 973,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;

Que, de otro lado, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, se dispone que para el Año Fiscal 2016, los Documentos Cancelatorios -
Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del impuesto general a la ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de NOVENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 90 000 000,00), los cuales se transfieren al pliego Ministerio de Defensa, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 170-2016-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHENTA MILLONES
NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 80 926 975,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, con cargo a los recursos establecidos en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372.

Que, con el Oficio Nº 619-2016-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita se gestione la utilización del saldo presupuestal proveniente de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 170-2016-EF, para financiar la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, emitidos al amparo de la Ley Nº 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 43 211 386,00)
para ser destinados a financiar los requerimientos de vuelos de apoyo que brindan las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO
TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 138 973,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 13 138 973,00
---------------------TOTAL EGRESOS 13 138 973,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 635 316,00
--------------------- Subtotal UE 003 3 635 316,00
---------------------UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 645 561,00
--------------------Subtotal UE 004 8 645 561,00
--------------------UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 858 096,00
--------------------Subtotal UE 005 858 096,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 13 138 973,00
============
TOTAL EGRESOS 13 138 973,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Autorización para la utilización de saldos presupuestales Autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto 605711 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016
El Peruano / Supremo Nº 170-2016-EF, a fin de que los mismos sean destinados a financiar los requerimientos de vuelos de apoyo que brindan las Fuerzas Armadas.

La citada autorización se encuentra dentro del límite de gasto establecida para el pliego Ministerio de Defensa, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.

Artículo 5.- Modificación del límite para autorización de compromisos del Sector Defensa Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Defensa, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 7 654
979 120,00). El titular del pliego Ministerio de Defensa realizará las modificaciones a la desagregación de límites de gasto del pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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