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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 077-2016-APN/DIR Aprueban el proyecto que aprueba la Norma
12/06/2016
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 077-2016-APN/DIR Aprueban el proyecto que aprueba la Norma
Aprueban el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Técnica sobre Protección Portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 077-2016-APN/DIR Callao, 24 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 007-2016-APN/UPS, de fecha 10 de junio de 2016 de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 675-2016-APN/UAJ, de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación del proyecto de la Norma Técnica
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 077-2016-APN/DIR
Callao, 24 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 007-2016-APN/UPS, de fecha 10 de junio de 2016 de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 675-2016-APN/UAJ, de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación del proyecto de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el inciso 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN, señala que la APN tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia;
Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;
y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves;
Que, el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;
Que, el artículo 100 del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, se encuentra la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;
605942 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;
Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad - UPS, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional;
Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2016-APN/ UPS de fecha 10 de junio de 2016, la UPS establece que la APN ha emitido diversa normativa sobre protección portuaria, con sus correspondientes modificaciones y ampliaciones, las cuales en algunos casos requieren la misma información y documentación a los usuarios, con lo cual se genera duplicidad en la presentación de documentación, así como dificultad y confusión para el cumplimiento de parte de los administrados, concluyendo que es necesario actualizar e incorporar en una sola norma de protección toda la normativa establecida sobre la materia;
Que, se aprecia que en materia de protección portuaria actualmente están vigentes las siguientes normas:
a) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 027-2005-APN, que aprobó el registro de consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR), b) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2005-APN, que aprobó la Norma para la capacitación de los OPIP y personal de protección en una instalación portuaria, c) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2006-APN/DIR, que aprobó la Norma Nacional sobre protección portuaria (Código PBIP) y la capacitación en protección portuaria;
d) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP);
e) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2012-APN/DIR, que aprobó los lineamientos y procedimientos de auditorías para las OPR y organizaciones de capacitación portuaria;
f) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 032-2012-APN/DIR, que aprobó el Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria y;
g) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2016-APN/DIR, que aprobó la Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria.
Que, las mencionadas normas han sido incorporadas totalmente en el texto del proyecto normativo, habiéndose incorporado otras disposiciones (el Capítulo III del Título I, de la Sección Segunda que regula el Comité de Protección y Seguridad), asimismo, toda vez que el total de las normas citadas se encuentran vigentes, es preciso sistematizar la normativa en materia de protección portuaria en un solo texto, y con ello, mejorar el conocimiento y cumplimiento del mismo por parte de los administrados, por lo que las normas mencionadas deberán ser dejadas sin efecto, conforme lo dispone el proyecto normativo alcanzado;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 050-2016-APN/DIR, de fecha 4 de agosto de 2016, se aprobó la publicación del proyecto de norma técnica que regula la actividad de "Vigilancia de Protección en instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", en el Diario Oficial El Peruano y en la web institucional de la APN, con el fin de recibir comentarios sobre el proyecto por el plazo de 30 días;
asimismo, el Informe Técnico Nº 010-2016-APN/UPS, señala que el mencionado proyecto de norma técnica ha sido socializado a través de la publicación correspondiente el día 20 de agosto de 2016, así como mediante la reunión de trabajo con los grupos de interés en donde pudieron expresar los comentarios y sugerencias respectivos;
Que, el citado proyecto normativo tiene como finalidad "establecer disposiciones orientadas a contar con un servicio eficiente y eficaz que garantice la protección y seguridad en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", por lo que se concluye que su contenido material forma parte del ámbito del presente proyecto de norma técnica, debiendo incorporarse a la misma, a efecto de conformar un solo cuerpo normativo que regule todos los aspectos relacionados con la protección portuaria;
Que, de la revisión del proyecto de norma en mención, se advierte que consta de tres secciones: en la primera, se establecen las disposiciones generales (2
artículos), en la segunda (39 artículos), se establecen las disposiciones propias de protección portuaria y en la tercera (27 artículos), agrupadas en seis (6) títulos, veinte (20) capítulos, haciendo un total de sesenta y ocho (68)
artículos, y ocho (8) anexos; encontrándose conforme lo establece la Ley Nº 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS;
Que, mediante Informe Legal Nº 675-2016-APN/ UAJ de fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica establece que el proyecto normativo alcanzado se encuentra conforme la Ley Nº 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa"
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal, concluyendo que el mismo debe prepublicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en la web institucional de la APN, de forma excepcional durante 15
días calendario, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, la excepcionalidad mencionada en el considerando anterior, se sustenta en el hecho que el presente proyecto de norma técnica recoge la diversa normativa vigente en materia de protección, haciendo incorporaciones puntuales e incorporando, a su vez, el contenido de un proyecto normativo que previamente se ha publicado y socializado ante la comunidad portuaria y público en general, durante 30 días conforme lo establecido en la normativa vigente;
Que, la presente norma tiene como finalidad establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales;
así como promover una cultura de prevención de amenazas y riesgos;
Que, la presente norma técnica establece disposiciones relativas a la gestión de la protección portuaria; la documentación del sistema de protección;
el control del sistema de protección portuaria y otras disposiciones complementarias en esta materia;
Que, en la Sesión de Directorio Nº 414 llevada a cabo el 22 de noviembre de 2016, se acordó la aprobación del proyecto de Norma Nacional de Protección Portuaria, disponiendo su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la web institucional de la APN durante 30
días calendario, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la publicación de la Norma Nacional de Protección Portuaria;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el 605943 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto;
Que, en mérito a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, así como la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Nacional de Protección Portuaria en dicha página web, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Designar al señor Luis García Lumbreras, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: lgarcia@apn.gob.pe, para que por intermedio de éste, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.
Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.
Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
{N}RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº XXX-2016-APN/DIR
Callao, xxx de 2016
VISTOS:
El Informe Técnico Nº xx-2016-APN/UPS, de fecha xxx de 2016 de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº xx-2016-APN/UAJ, de fecha xxxx de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación del proyecto de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el inciso 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN, señala que la APN tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia;
Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;
y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves;
Que, el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;
Que, El artículo 100º del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, se encuentra la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;
Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;
Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad - UPS, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional;
Que, mediante Informe Técnico Nº xx-2016-APN/ UPS de fecha xxx 2016, la UPS establece que la APN ha emitido diversa normativa sobre protección portuaria, con sus correspondientes modificaciones y ampliaciones, las cuales en algunos casos requieren la misma información y documentación a los usuarios, con lo cual se genera duplicidad en la presentación de documentación, así como dificultad y confusión para el cumplimiento de parte de los administrados, concluyendo que es necesario actualizar e incorporar en una sola norma de protección toda la normativa establecida sobre la materia;
Que, se aprecia que en materia de protección portuaria actualmente están vigentes las siguientes normas:
a) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 027-2005-APN, que aprobó el "Registro de Consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR)", b) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2005-APN, que aprobó la "Norma para la Capacitación de los OPIP y Personal de Protección en una Instalación Portuaria", c) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2006-APN/DIR, que aprobó la "Norma Nacional sobre 605944 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano Protección Portuaria (Código PBIP) y la Capacitación en Protección Portuaria";
d) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)";
e) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2012-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos y Procedimientos de Auditorías para las OPR y Organizaciones de Capacitación Portuaria";
f) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 032-2012-APN/DIR, que aprobó el "Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria" y;
g) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2016-APN/DIR, que aprobó la "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria";
Que, las mencionadas normas han sido incorporadas totalmente en el texto del proyecto normativo, habiéndose incorporado otras disposiciones (el Capítulo III del Título I, de la Sección Segunda que regula el Comité de Protección y Seguridad), asimismo, toda vez que el total de las normas citadas se encuentran vigentes, es preciso sistematizar la normativa en materia de protección portuaria en un solo texto, y con ello, mejorar el conocimiento y cumplimiento del mismo por parte de los administrados, por lo que el listado de normas mencionadas deberán ser dejadas sin efecto;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 050-2016-APN/DIR, de fecha 4 de agosto de 2016, se aprobó la publicación del proyecto de norma técnica que regula la actividad de "Vigilancia de Protección en instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", en el Diario Oficial El Peruano y en la web institucional de la APN, con el fin de recibir comentarios sobre el proyecto por el plazo de 30 días; asimismo, el Informe Técnico Nº 010-2016-APN/UPS, señala que el mencionado proyecto de norma técnica ha sido socializado a través de la publicación correspondiente el día 20 de agosto de 2016, así como mediante la reunión de trabajo con los grupos de interés en donde pudieron expresar los comentarios y sugerencias respectivos;
Que, el citado proyecto normativo tiene como finalidad "establecer disposiciones orientadas a contar con un servicio eficiente y eficaz que garantice la protección y seguridad en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", por lo que se concluye que su contenido material forma parte del ámbito del presente proyecto de norma técnica, debiendo incorporarse a la misma, a efecto de conformar un solo cuerpo normativo que regule todos los aspectos relacionados con la protección portuaria;
Que, de la revisión del proyecto de norma en mención, se advierte que consta de tres secciones: en la primera, se establecen las disposiciones generales (2
artículos), en la segunda (39 artículos), se establecen las disposiciones propias de protección portuaria y en la tercera (27 artículos), agrupadas en seis (6) títulos, veinte (20) capítulos, haciendo un total de sesenta y ocho (68) artículos, y ocho (8) anexos; encontrándose conforme lo establece la Ley Nº 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS;
Que, mediante Informe Legal Nº xxx-2016-APN/ UAJ, de fecha xxx de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica establece que el proyecto normativo alcanzado se encuentra conforme la Ley Nº 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal;
Que, la presente norma técnica tiene como finalidad establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales; así como promover una cultura de prevención de amenazas y riesgos;
Que, la presente norma técnica establece disposiciones relativas a la gestión de la protección portuaria; la documentación del sistema de protección;
el control del sistema de protección portuaria y otras disposiciones complementarias en esta materia;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº xxxx-APN/DIR, de fecha xxxx, se aprobó la publicación en la web institucional del proyecto de la Norma Nacional sobre Protección Portuaria, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), una vez publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que se realizó el xxx de 2016;
Que, en la Sesión de Directorio Nº xxxx, se acordó la aprobación de la Norma Nacional sobre Protección Portuaria, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la Norma Nacional sobre Protección Portuaria, Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto;
Que, en mérito a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, la misma que consta de tres (3)
secciones, agrupadas en seis (6) títulos, veinte (20)
capítulos, haciendo un total de treinta y nueve (68)
artículos, y ocho (8) anexos, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto las siguientes normas:
a) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 027-2005-APN, que aprobó el "Registro de consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR)", b) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2005-APN, que aprobó la "Norma para la Capacitación de los OPIP y Personal de Protección en una Instalación Portuaria", c) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2006-APN/DIR, que aprobó la "Norma Nacional sobre Protección Portuaria (Código PBIP) y la Capacitación en Protección Portuaria";
d) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)";
e) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2012-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos y Procedimientos de Auditorías para las OPR y Organizaciones de Capacitación Portuaria;
f) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 032-2012-APN/DIR, que aprobó el "Manual de Ejercicios y Práciticas de Protección Portuaria" y;
g) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2016-APN/DIR, que aprobó la "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria";
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese y publíquese.
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