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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 157-2016-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación de proyectos

Aprueban la publicación de proyectos normativos que fijan las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2016-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2016 EXPEDIENTES : Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC MATERIA : Proyecto Normativo que aprueba la fijación de retribuciones para las Fa-cilidades Complementarias al Ser-vicio
Aprueban la publicación de proyectos normativos que fijan las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de diciembre de 2016
EXPEDIENTES :

Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC
Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC
Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC
MATERIA :

Proyecto Normativo que aprueba la fijación de retribuciones para las Fa-cilidades Complementarias al Ser-vicio Portador de la Red Dorsal Na-cional de Fibra Óptica / Publicación para comentarios
ADMINISTRADO :

Azteca Comunicaciones Perú
S.A.C.

606806 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de diciembre de 2016 / El Peruano
VISTO: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba la fijación de las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitadas en los Expedientes Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC, Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC y Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC; (ii) El Informe Nº 00405-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;

Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento de la citada Ley Nº 29904, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:

Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;

Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fijación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" (en adelante, las Disposiciones Generales), estableciendo en sus artículos 14 y 15, entre otras medidas, las reglas para que la empresa concesionaria de la RDNFO presente al OSIPTEL sus propuestas de retribución para cada una de las Facilidades Complementarias, a efectos que dichas retribuciones puedan ser fijadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones Generales establece que si en caso que a la entrada en vigencia de esta norma la empresa concesionaria de la RDNFO hubiera presentado la propuesta de retribución correspondiente a alguna Facilidad Complementaria, no sería necesario que presente nuevamente la propuesta respectiva, siendo de aplicación inmediata las disposiciones contenidas en la norma a los procedimientos en trámite de acuerdo al estado en que se encuentren;

Que, mediante comunicación DJ-732/16, recibida el 19 de febrero de 2016, AZTECA remitió su propuesta de retribución por la facilidad complementaria de Arrendamiento de Postes (Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC), la misma que fue observada por el OSIPTEL
con carta C.00098-GPRC/2016 recibida el 28 de marzo de 2016, en la que se formularon requerimientos de información que fueron atendidos parcialmente por AZTECA mediante comunicación DJ-1491/16 recibida el 15 de abril de 2016;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14, numeral 14.2, de las Disposiciones Generales, mediante comunicación DJ-2382/16 recibida el 25 de julio de 2016, AZTECA remitió sus propuestas de retribución por las facilidades complementarias de Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- (Expediente Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC), y Coubicación de Equipos(Expediente Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC);

Que, sobre la base de las Disposiciones Generales, mediante cartas C.00413-GPRC/2016, C.00414-GPRC/2016 y C.00415-GPRC/2016, recibidas el 12 de setiembre de 2016, el OSIPTEL requirió a AZTECA información respecto de sus propuestas de retribución de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes, Infraestructura de la RDNFO (ducterías y canalizaciones) y Coubicación de Equipos, respectivamente;

Que, mediante comunicaciones DJ-2762/16, DJ-2765/16 y DJ-2763/16, recibidas el 03 de octubre de 2016, AZTECA remitió la información solicitada mediante las cartas indicadas en el considerando precedente; ello, luego de haber solicitado una prórroga de diez (10) días hábiles para atender los respectivos requerimientos, la cual fue oportunamente concedida;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2016-CD/OSIPTEL del 6 de octubre del 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo para la emisión de las resoluciones que aprueben la publicación para comentarios de los proyectos de fijación de las retribuciones de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes (Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC), Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- (Expediente Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC) y Coubicación de Equipos (Expediente Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC);

Que, mediante el Informe Sustentatorio se ha efectuado la evaluación de las propuestas presentadas por AZTECA para la retribución de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes, Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- y Coubicación de Equipos, concluyendo, entre otros aspectos, que corresponde realizar ajustes a la propuesta de retribución de Arrendamiento de Postes en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15, numeral 1, de las Disposiciones Generales;

Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, numerales 2 y 3, de las Disposiciones Generales, es preciso disponer la publicación de los proyectos normativos que aprueban la fijación de las retribuciones de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes (Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC), Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- (Expediente Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC) y Coubicación de Equipos (Expediente Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC), a efectos de recibir comentarios de los interesados;

Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas 606807 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de diciembre de 2016
El Peruano / por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera necesario disponer que los proyectos que aprueban la fijación de las retribuciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO; sean publicados para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

Que, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo II, numerales 1 y 2, de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el principio de eficiencia y efectividad previsto en el artículo 14 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; se considera pertinente que los proyectos que aprueban la fijación de las retribuciones de las facilidades complementarias que se vienen tramitando en los Expedientes Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC, Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC y Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC, sean publicados en una misma resolución, sin perjuicio de que posteriormente los referidos expedientes continúen tramitándose de manera independiente;

En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 622 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación de los proyectos normativos que fijan las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, con el objeto de recibir comentarios de los interesados.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. la resolución de Consejo Directivo aprobada, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00405-GPRC/2016, así como los modelos de costos respectivos; así también, para que se publique la referida documentación en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de los proyectos de retribuciones planteados en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios a los proyectos de retribuciones referidos en el artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 18 de enero del 2017.

La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
PROYECTO DE NORMA QUE FIJA LAS
RETRIBUCIONES POR EL ACCESO A LAS
FACILIDADES COMPLEMENTARIAS AL
SERVICIO PORTADOR DE LA RED DORSAL
NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
Facilidad Complementaria (Expediente)
Comentario Arrendamiento de Postes (Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC)
Infraestructura de la RDNFO
-ducterías y canalizaciones-(Expediente Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC)
Coubicación de Equipos (Expediente Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC)
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