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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0610-2016-MINAGRI 606863 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016
12/18/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0610-2016-MINAGRI 606863 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016
Modifican la R.M. Nº 0300-2013-MINAGRI, referida al Plan Nacional de Renovación de Cafetales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0610-2016-MINAGRI Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico Nº 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DIA/RMM/JFR/MOC, ambos de la Dirección General Agrícola; el Memorando Nº 0075-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA y el Informe Nº 0158-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0610-2016-MINAGRI
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico Nº 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DIA/RMM/JFR/MOC, ambos de la Dirección General Agrícola; el Memorando Nº 0075-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA y el Informe Nº 0158-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA, ambos de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre modificación de la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, precisada con las Resoluciones Ministeriales Nº 0337-2013-MINAGRI, 0409-2013-MINAGRI, 0501-2014-MINAGRI, 0665-2014-MINAGRI, y 0713-2015-MINAGRI, y modificada con la Resolución Ministerial Nº 0476-2014-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego se comprometió en su artículo 1 a que a través del FONDO AGROPERU, que administra AGROBANCO, apruebe un programa destinado a financiar dos líneas crediticias, de las cuales, una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de Cafetales conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERU, y la otra, un financiamiento directo al productor o consolidación de deuda que éste mantenga en otras entidades financieras sean reguladas o no por la superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito;
disponiéndose que ambos componentes se ejecuten conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERU;
Que, la acotada Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0476-2014-MINAGRI, establece que es compromiso del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, a ejecutarse en el transcurso de siete (07) años, por etapas, y bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, siendo así precisada por la Resolución Ministerial Nº 0476-2014-MINAGRI; asimismo, que este Ministerio, con recursos del Fondo AGROPERU, que administra AGROBANCO, apruebe una línea de crédito para financiar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos y otorgue un financiamiento directo para consolidar la deuda a los productores cafetaleros, en ambos casos, bajo condiciones financieras específicas;
Que, asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 4 de la referida Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria (posteriormente la Dirección General de Negocios Agrarios y ahora la Dirección General Agrícola) apoya directamente al AGROBANCO
con recursos del Fondo AGROPERU, para solventar los gastos que genere la aplicación del referido programa de financiamiento; además, a través del artículo 5, se crea y constituye el Consejo Regional del Café de la Selva Central, como una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, cuya vigencia se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016, a tenor de lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 0713-2015-MINAGRI;
Que, mediante Acta de fecha 25 de octubre de 2016, que contó con la participación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, se trató entre otros puntos, la evaluación de la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI;
Que, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DIA/RMM/JFR/MOC, el cual es elevado al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, proponiéndose la modificación de la Resolución Ministerial
Nº 0300-2013-MINAGRI;
Que, con el Informe Nº 0158-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, emite opinión favorable sobre la propuesta de modificatoria, considerando entre otros aspectos, que el Informe Técnico
Nº 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/ MOC, brinda el sustento necesario para la modificación de la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI;
asimismo, señala en los numerales 11 y 12, del referido Informe, que mediante el Acta Nº001-2016 firmada el 12 de abril de 2016, el Grupo de Trabajo denominado "Comité Estratégico del Fondo AGROPERU", creado por Resolución Ministerial Nº 0318-2013-MINAGRI, presentó el informe final que oficializa el cierre de dicho Comité con vigencia hasta el 30 de abril de 2016, formulando entre sus recomendaciones, entre otros aspectos, fortalecer los mecanismos de cobranzas, en especial en programas relacionados al café, algodón, papa y riego, que han evidenciado tener problemas potenciales para recuperar los créditos en morosidad y vencidos; y fortalecer los criterios del perfil del cliente;
Que, sobre la base del Informe Técnico Nº 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/ MOC, la Dirección General Agrícola con el Oficio Nº 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, ha solicitado la aprobación de la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien ha dado la conformidad respectiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de setiembre de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, estableciéndose, entre otras disposiciones, el cambio de denominación de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola;
Que, consecuentemente, corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, en los extremos señalados en los considerandos precedentes, y dictar disposiciones pertinentes para su adecuada implementación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, precisada mediante las Resoluciones Ministeriales
Nº 0337-2013-MINAGRI, 0409-2013-MINAGRI, 0501-2014-MINAGRI, 0665-2014-MINAGRI, y 0713-2015-MINAGRI, y modificada por Resolución Ministerial Nº 0476-2014-MINAGRI, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente:
1.1 Respecto a las condiciones financieras establecidas en el artículo 2:
"Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de Cafetos (...)
- Plazo de financiamiento: Máximo a diez (10) años.
- Forma de pago: Hasta un máximo de cuatro (04)
años de periodo de gracia financiero, sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital de manera creciente, más los intereses devengados.
- Interés: Cinco por ciento (5%) anual. Califican sólo aquellos productores cafetaleros que cumplieron con la renovación.
606864 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano - Condiciones especiales: Bono al Buen Pagador, al final del plazo.
El financiamiento se otorgará, incluso, a los productores cafetaleros que cuenten solo con certificados de posesión."
1.2 Respecto a las condiciones financieras establecidas en el artículo 3:
"Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación de deuda, dentro de los alcances del Fondo AGROPERU (...)
- Plazo de financiamiento: Máximo a diez (10) años.
- Forma de pago: Hasta un máximo de cuatro (04)
años de periodo de gracia financiero, sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital de manera creciente más los intereses devengados.
- Interés: Cinco por ciento (5%) anual. Califican sólo aquellos productores cafetaleros que cumplieron con la renovación.
- Condiciones especiales: Financiamiento directo o consolidación de deuda para deudas vigentes, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERU.
Los productores que sean incluidos en el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, podrán consolidar las deudas de financiamiento directo en las condiciones detalladas en el artículo 2."
1.3 En el artículo 4 de la siguiente manera:
"Artículo 4.- DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA
DE FINANCIAMIENTO
El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, apoyará directamente a AGROBANCO, con recursos del Fondo AGROPERU, para solventar los gastos operativos que genere la aplicación de este programa de financiamiento, encargándole la coordinación para la adecuada ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales."
Artículo 2.- Establecer que, para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, toda mención realizada a la Dirección General de Negocios Agrarios, debe entenderse referida a la Dirección General Agrícola.
Artículo 3.- La Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego elevará al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego la propuesta de modificación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0476-2014-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0252-2016-MINAGRI, en el plazo máximo de quince (15) días calendario, en virtud de la expedición de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; a la Secretaría Técnica del Directorio del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para conocimiento y fines.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese y comuníquese
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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