12/21/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 263-2016-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para
Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 263-2016-OS/CD
Lima, 15 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante "NTCOTRSI"), sobre la Reserva Rotante, aprobada mediante Resolución Directoral Nº014-2005-EM/DGE;

Que mediante la Resolución Nº 195-2016-OS/CD
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de agosto de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico COES
PR-21 "Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia" (en adelante "PR-21"), considerando las modificaciones de la NTCOTRSI;

Que, en el Artículo 5º de la referida Resolución como parte de las responsabilidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), establece en el numeral 5.1.1, el proponer anualmente al Osinergmin, el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la referida Resolución;

Que, el COES en cumplimiento al citado numeral del PR-21, el 31 de octubre de 2016 remitió a Osinergmin, la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante "RPF")
requerida por el SEIN para el año 2017, sustentado en el informe técnico adjunto a la carta COES/D-1358-2016;

607168 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, mediante la carta COES/D-1481-2016, el COES
presentó la absolución a las observaciones informadas mediante el Oficio Nº 4014-2016-OS-DSE realizadas a la propuesta remitida con su carta COES/D-1358-2016;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar la magnitud de la RRPF del SEIN del año 2017, verificando que la propuesta del COES cumpla los criterios generales y la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21;

Que, de la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2017, se ha verificado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº DSE-UGSEIN-421-2016 de la Unidad de Generación del SEIN de la División de Supervisión de Electricidad, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD Nº 41-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 3,0% y 2,4% para el periodo de avenida (meses de enero a mayo y diciembre)
y periodo de estiaje (meses de junio a noviembre) del año 2017, respectivamente.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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