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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 159-2016-CD/OSIPTEL Modifican Reglamento General de Calidad de

Modifican Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 159-2016-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2016 MATERIA : NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENER-AL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto modificar el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos
Modifican Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 159-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 15 de diciembre de 2016
MATERIA : NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENER-AL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto modificar el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 0859-GFS/2016 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que sustenta el proyecto de norma al que se refiere el numeral precedente, y contando con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario;

Que, a su vez el artículo 249º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que es objetivo específico de este Organismo, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo, garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios, estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio;

Que, mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General de Calidad), el cual dispone en su Quinta Disposición Transitoria y Final la elaboración del "Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet";

Que, mediante Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, se aprobó la modificación del Reglamento General de Calidad, a través de la cual se incluyó el Anexo Nº 19, correspondiente al "Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet";

Que, mediante Resolución Nº 042-2016-CD/ OSIPTEL, se aprobó la ampliación de los plazos para la implementación del "Sistema de Medición Automatizado"
y de las herramientas de medición a ser puestas a disposición de los usuarios (herramienta Web y herramienta APP: aplicaciones para smartphones/tablets), a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo Nº 11 del Reglamento General de Calidad, respectivamente;
otorgándose un plazo adicional de seis (6) meses;

Que, en el mercado existen empresas operadoras cuya participación de mercado no amerita la implementación de la referida herramienta Web y de las aplicaciones para smartphones/tablets, las cuales podrían emplear la herramienta de medición desarrollada por el OSIPTEL;
requiriéndose, para tales efectos, precisar la cantidad de abonados a partir de la cual sí resulta exigible la obligación de implementar las citadas herramientas de medición;

Que, algunas empresas proveedoras del servicio de acceso a Internet no se conectan al punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del Anexo Nº 19 del Reglamento General de Calidad (NAP Perú u otro punto de intercambio de tráfico que defina el OSIPTEL) por el costo que implica entre otros; siendo por ello necesario efectuar la precisión respectiva, a fin de establecer que, en este caso, ese escenario de medición no resulta aplicable;

Que, se ha advertido, además, que en el caso de las empresas proveedoras del servicio de acceso a Internet que se conectan al punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del Anexo Nº 19 del Reglamento General de Calidad, no resulta pertinente efectuar 607169 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de diciembre de 2016
El Peruano / mediciones desde el punto mencionado en el numeral i) del acápite 2 del citado anexo (núcleo de su red), por cuanto la distancia entre ambos nodos es mínima, siendo un tramo libre de congestión; razón por la cual debe efectuarse la precisión respectiva;

Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, de acuerdo al artículo 27º del citado Reglamento, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0118-2016-CD/OSIPTEL, el 29 de setiembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus anexos y la Exposición de Motivos, a fin de recibir los comentarios correspondientes;

Que, habiendo analizado los comentarios de las empresas operadoras al citado Proyecto, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la modificación del Reglamento General de Calidad;

Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia, resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página Web institucional del OSIPTEL;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 623;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución
Nº 123-2014-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y de la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL
DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo Único.- Incluir el numeral 3.4 en el Anexo Nº 11 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos:
"3.4 APLICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN:
- La implementación de las herramientas de medición Web general y vía aplicativos para smartphones/tablets, a que se refiere el numeral 3.2, es obligatoria para las empresas operadoras que cuenten con 5,000 abonados o más. Para las empresas operadoras que cuenten con menos de 5,000 abonados, solo les es exigible emplear la herramienta de medición implementada por el OSIPTEL, señalada en el último párrafo del numeral 4 del Anexo Nº 19.
- Para las empresas operadoras no conectadas al punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del Anexo Nº 19 (NAP Perú u otro punto de intercambio de tráfico definido por el OSIPTEL), no les será aplicable dicho punto de medición.
- Para las empresas operadoras conectadas al punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del Anexo Nº 19 (NAP Perú u otro punto de intercambio de tráfico definido por el OSIPTEL), no les será aplicable el punto de medición señalado en el numeral i) del acápite 2 del Anexo Nº 19 (núcleo de su red)."
Disposiciones Complementarias Finales Única.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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