12/01/2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 63-GCSPE-ESSALUD-2016 605497

Modifican la Directiva "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar" RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 8-GASV-GCSPE-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de
Modifican la Directiva "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 2 de noviembre de 2016
VISTO: El Informe Nº 8-GASV-GCSPE-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes, faculta a EsSalud para que, de oficio, ejerza las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29135, que regula: a)
Las funciones de verificación de la condición de asegurados y entidades empleadoras de trabajadores del hogar;
b) El procedimiento administrativo para la declaración de baja de oficio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes y de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar; c) El procedimiento administrativo para la imposición de la sanción de inhabilitación por el incumplimiento de los requisitos determinantes para la inclusión de una persona en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes que administra EsSalud; y, d) El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones relacionadas con la obligación de permitir el control y el deber de informar ante EsSalud;

Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, se aprobó la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar";

Que, sin embargo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2016, se modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, regulando la naturaleza de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas como áreas operativas desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la verificación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fiscalización y control posterior en el ámbito territorial asignado;

Que, asimismo, con Resolución de Gerencial General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas;

Que, en este sentido, se hace necesario modificar la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, a efectos de adecuar sus disposiciones al nuevo modelo de Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas, así como hacer más ágil y viable el procedimiento, según la normativa vigente;

De acuerdo a las atribuciones otorgadas a EsSalud en la Primera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- MODIFICAR el literal V, inciso b) del literal VI, los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del literal VII, los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.10, 8.11 y 8.12 del literal VIII, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final, la Única Disposición Complementaria Transitoria y el literal XI de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, en los términos siguientes:
"V. Base Legal (...)
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, que aprueba el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), y sus modificatorias.
- Resolución de Gerencia General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, que aprueba el Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas."
"VI. Conceptos de Referencia y Lista de Acrónimos (...)
b) Lista de acrónimos OSPE: Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas. (...)
SIS: Seguro Integral de Salud."
"VII. Disposiciones Generales 7.1. La baja de oficio se trata de un acto administrativo emitido por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o por el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, como resultado del proceso de verificación de la condición del asegurado o de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, generalmente derivado de la recomendación efectuada por el personal verificador.

7.2. La inhabilitación de la condición de asegurado es una sanción administrativa emitida por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o por el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, o quienes hagan sus veces, respecto de un administrado cuya baja de oficio ha sido motivada por alguna de las causales contempladas en el Artículo 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

7.3. Las OSPE deben realizar las coordinaciones con los Órganos Centrales y Desconcentrados, según corresponda, a efectos de obtener la asignación de recursos para la disponibilidad de personal, transporte, infraestructura, equipamiento administrativo e informático, capacitación, así como coordinar los requerimientos de aplicativos informáticos con la sede central para el debido 605498 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano cumplimiento de las actividades de verificación que se lleven a cabo."
"VIII. Disposiciones Específicas (...)
8.2. Del Procedimiento de Verificación 8.2.1. De los actos previos al inicio de verificación El programador que labora en la OSPE o, cuando no se tenga disponible este personal, el personal administrativo o el verificador, deberá acopiar la información y generar los documentos y reportes señalados en los literales siguientes mediante la utilización de los sistemas informáticos de gestión a los cuales tenga acceso:
a) Información del domicilio fiscal del empleador, donde se presume se genera la relación jurídica de Seguridad Social declarada, reportes de pagos (Sistema Pagos SUNAT), así como la información del asegurado a verificar mediante los reportes de los sistemas Acredita, Sistemas de Aseguramiento y RENIEC, empleador y trabajador del hogar (página web SUNAT) y empleador inscrito en MYPE/REMYPE
en la web del MTPE, antecedentes de prestaciones de salud, prestaciones económicas, CITT emitidos y citas tramitadas, entre otra información.
b) Carta de Presentación firmada y sellada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, de acuerdo al Formato "Carta de Presentación de Verificación" (Anexo 01).
c) Formato "Orden de Verificación", firmado y sellado por el Jefe de la OSPE o el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, numerada en forma correlativa (Anexo 02).
d) Formato "Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo" (Anexo 03).
e) Formato "Carta Ampliatoria de la Orden de Verificación", firmado y sellado por el Jefe de la OSPE
o el Jefe de Control de las Filtraciones, según el tipo de Oficina (Anexo 04).
f) Formato "Acta de Verificación" (Anexo 05).
g) Formato GAA.FO.11 "Cargo de Notificación de Actos Administrativos" (Anexo 11).
h) Formato de Carta de Citación (Anexo 14)
Asimismo, el programador o, cuando no se cuente con este personal, el personal administrativo o el verificador, debe recabar y gestionar los formatos de seguro correspondientes para el encargado del procedimiento, establecer el mapeo de rutas y proporcionar el material necesario para el desarrollo de las actividades del verificador de campo."
"8.2.2. Del acto de verificación La verificación se inicia con la notificación de la Orden de Verificación, ya sea a la entidad empleadora o al asegurado, indistintamente, debiendo notificarse dicha Orden de Verificación a ambos administrados.

La notificación a la entidad empleadora se efectuará en el último domicilio declarado por la entidad. De no ubicarse el domicilio, se procederá a notificar al representante legal de la entidad en su domicilio registrado ante RENIEC.

En el caso del asegurado, la notificación se podrá realizar en el domicilio de la entidad empleadora, de encontrarse en el mismo. De no encontrarse en el citado domicilio, se notificará al domicilio declarado o, en todo caso, al domicilio registrado en la RENIEC.

Agotados todos los medios de notificación personal a los administrados materia de la verificación sin resultado alguno, se procederá a publicar la Orden de Verificación.

Las OSPE podrán realizar las acciones necesarias para que la notificación de la Orden de Verificación u otros actos vinculados al procedimiento se realice en dicha Oficina, en alguno de los centros asistenciales o en otras instalaciones de la Administración, si se tiene conocimiento que los administrados se apersonarán a realizar un trámite o recibir una prestación de salud, respetando la normativa referida a la correcta notificación de actos administrativos.

De ubicarse el domicilio de los administrados, el verificador se identificará presentando su credencial institucional, la Carta de Presentación y la Orden de Verificación, solicitando el permiso correspondiente para ingresar al centro de trabajo, establecimiento, domicilio del asegurado o lugar donde se efectuará la verificación.

En el caso de la entidad empleadora, si el verificador luego de identificarse no es atendido o existe demora en autorizar su ingreso al centro de trabajo, deberá esperar un máximo de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso. Transcurrido dicho tiempo sin respuesta alguna, procederá a levantar el Acta según Formato "Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo", en la que consignará el impedimento del ingreso o demora de más de quince (15) minutos, dejando constancia del hecho y de la nueva fecha de visita que se realizará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

El Verificador se apersona en la nueva fecha establecida, y si persiste el impedimento o demora de más de quince (15) minutos en autorizar el ingreso, consigna este hecho en el Formato "Acta de Verificación", levantando la información que pueda obtener en dicha visita.

En forma alternativa u opcional si en la visita realizada al asegurado y/o entidad empleadora no se encontrase a los administrados o no hubiese sido posible su entrevista, las OSPE podrán utilizar la Carta de Citación (según Anexo 14), la cual tiene por finalidad que los administrados se apersonen a la Oficina para la realización de la entrevista.

Si el verificador es atendido luego de identificarse, estará facultado a realizar las siguientes acciones orientadas a verificar la existencia de vínculo jurídico de la seguridad social entre la entidad empleadora y el(los)
asegurado(s):
a) Requerir la concurrencia del representante legal, la persona encargada, autorizada por la empresa, trabajador, terceros o personal que se encuentre en el lugar de verificación, así como requerir la identificación de las personas y terceros materia del procedimiento. (...)
f) Emitir la Carta Ampliatoria de la Orden de Verificación (firmada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de Oficina)
cuando se presuma que existen trabajadores adicionales con afiliación indebida, de acuerdo al formato del Anexo 04. (...)
i) Consignar en el Formato "Acta de Verificación", entre otros, las declaraciones con carácter de Declaración Jurada, afirmaciones, manifestaciones o descargos del empleador, trabajador (si se encuentra presente)
o terceros (de considerarlo necesario el verificador).

Pueden suscribirse tantas actas de verificación como visitas se hayan realizado, consignando en el Acta aquella información que se encuentre disponible en la visita. (...)"
"8.2.3. Del Informe Final (...)
El verificador de gabinete, o, de no contar con el mismo, el verificador comisionado, elaborará el Informe Final de acuerdo a la estructura establecida en el Formato "Modelo de Informe Final de Verificación" (Anexo 06) por cada asegurado sujeto de verificación, sustentando sus conclusiones en hechos objetivos y en el valor probatorio de las Actas de Verificación levantadas, y lo remite al Jefe de la OSPE o de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior, debidamente subsanado.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, aprobará u observará el Informe Final dentro de los tres (03) días hábiles de recibido. En caso de formular observaciones, las mismas deben ser subsanadas en el plazo de dos (02)
días hábiles, caso en el cual procederá a la emisión del Informe.

605499 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / "8.3. De la Emisión del Acto Resolutivo de Baja de Oficio El verificador resolutor o, de no contar con dicho profesional, el profesional Abogado de la OSPE o el verificador, de acuerdo a la recomendación señalada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, y a la documentación sustentatoria, proyectará la Resolución de Baja de Oficio, la cual es aplicable al asegurado titular, derechohabientes y entidad empleadora del trabajador del hogar, de acuerdo al Formato "Modelo de Resolución de Baja de Oficio" (Anexo 07), y la eleva al Jefe de la OSPE o el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, dentro del día hábil siguiente de haber recibido la aprobación por dicho funcionario.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, de acuerdo al tipo de Oficina, dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el proyecto, de encontrarlo conforme, lo suscribe. En el mismo plazo puede observar el proyecto, efectuando las recomendaciones del caso, devolviéndolo al verificador resolutor o, de no contar con dicho profesional, al verificador o profesional abogado que proyectó la Resolución, quien subsanará las observaciones dentro del día hábil siguiente de recibida la recomendación.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, de acuerdo al tipo de oficina, una vez subsanadas las observaciones, dentro del día hábil siguiente, suscribe la Resolución de Baja y la deriva al gestor resolutor o, de no contar con dicho personal, al personal administrativo, para su notificación en el plazo máximo de Ley."
"8.4. De la Comunicación a SUNAT de la Baja de Oficio (...)
La Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado coordinará las acciones necesarias con la SUNAT y con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que los períodos de baja se refl ejen en los sistemas de seguros en relación a la acreditación del titular y sus derechohabientes."
"8.5. De la emisión del Acto Resolutivo de Multa De acuerdo a las recomendaciones del Informe Final y del análisis de los antecedentes referidos al procedimiento de verificación, los Jefes de las Unidades de Control de las Filtraciones o los Jefes de las OSPE, según el tipo de Oficina, podrán imponer sanciones a las entidades empleadoras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, acorde con el Anexo "Tabla de Infracciones y Sanciones" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR: (...)
En los supuestos antes mencionados, de existir indicios razonables de infracción administrativa, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, emitirá la carta de inicio de procedimiento de procedimiento sancionador, según Formato "Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador" (Anexo Nº 09), la cual contendrá, entre otros: (...)
- Autoridad competente para imponer la sanción (Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina); (...)
Vencido el plazo de cinco (05) días para presentar los descargos correspondientes, con la respuesta del administrado o sin ella, el verificador resolutor o, de no contar con dicho personal, el profesional Abogado o el verificador de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de Oficina, en el plazo de tres (03)
días hábiles, analizará los actuados del expediente y, de existir infracción administrativa, proyectará la Resolución de Multa aplicable a la entidad empleadora de acuerdo al Formato "Modelo de Resolución de Multa" (Anexo 08), elevándola al Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o al Jefe de la OSPE, según sea el caso.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibido el proyecto, lo revisará y, de encontrarlo conforme, firmará y sellará la Resolución. De observarla, realizará las recomendaciones del caso y la devolverá al verificador resolutor, profesional Abogado o verificador, según sea el caso, para las subsanaciones correspondientes en el plazo de dos (02)
días hábiles de formuladas las recomendaciones.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, dentro del día hábil siguiente de recibida la Resolución de Multa, la firmará y derivará al gestor resolutor o al personal administrativo encargado para su notificación dentro del plazo de Ley.

Dentro del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Resolución de Multa o de haberse agotado la vía administrativa, el Jefe de la OSPE o de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, emitirá la constancia de acto firme (según Anexo 15) y el Jefe de la OSPE la remitirá conjuntamente con la copia fedateada de la Resolución al Gerente de la Red Asistencial con los documentos que acrediten su correcta notificación (en caso de publicación, los antecedentes de notificación personal infructuosa) y otros documentos requeridos por las Unidades de Finanzas, solicitando se inicien las acciones de cobranza de acuerdo a lo dispuesto en sus normas internas."
"8.6. De las Acciones para el Recupero Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber quedado firme la Resolución de Baja de Oficio, el Jefe de la OSPE solicita a la Gerencia de la Red Asistencial u Órganos Prestadores Nacionales donde el asegurado haya recibido prestaciones (según sistemas de consulta implementados) liquide dichas prestaciones económicas o de salud indebidamente percibidas en centros asistenciales institucionales o de terceros contratados por la Institución, durante el término comprendido desde la fecha de inicio del período de verificación hasta el último día calendario del mes en que se emite la Resolución de baja o fecha en que estuvo acreditado el asegurado con el empleador al momento de haberse iniciado el proceso de verificación. Para dicho efecto, se debe remitir a la Gerencia de la Red Asistencial donde hubiere recibido prestaciones de salud u Órgano Prestador Nacional según corresponda copia fedateada de la Resolución de Baja, constancia de acto firme (según Anexo 15), documentos que acrediten su correcta notificación (en caso de publicación, antecedentes de notificación personal infructuosa) y otros documentos requeridos por la Unidades de Finanzas, para que se inicien las acciones de valorización y recupero de acuerdo a lo establecido en sus procedimientos internos, precisando que son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las referidas prestaciones: la entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados así como aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado, así como de sus derechohabientes.

Por excepción, cuando el titular o sus derechohabientes no hayan recibido prestaciones económicas y hayan sido atendidos en un solo centro asistencial, la solicitud de liquidación de prestaciones de salud se remitirá al centro asistencial donde hayan recibido atención."
"8.7. De la Coordinación con las Unidades de Finanzas sobre las Multas y Acciones de Recupero Las OSPE realizarán las coordinaciones con las Unidades de Finanzas de las Redes Asistenciales para que informen, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, sobre las notificaciones de las resoluciones de recupero y de las cobranzas realizadas debido a las Bajas de oficio y Multas remitidas."
605500 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano "8.8. De la Sanción de Inhabilitación Una vez consentida la Resolución de Baja de Oficio o agotada la vía administrativa respecto de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2009-TR, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, puede imponer la sanción de inhabilitación, por las siguientes causales: (...)
En los supuestos antes mencionados, de existir indicios razonables de infracción administrativa, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, emitirá la carta de inicio de procedimiento sancionador, según Formato "Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador" (Anexo Nº 09), la cual contendrá, entre otros: (...)
- Autoridad competente para imponer la sanción (Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina); (...)
Una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar los descargos, con la respuesta o no del presunto infractor, se efectuará el análisis de los actuados en el procedimiento, y se determinará la existencia o no de responsabilidad administrativa por parte del mismo, la cual constará en el Informe respectivo elaborado por el verificador resolutor, o de no contar con dicho personal, el Abogado de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de oficina, o el verificador. (...)
De determinarse la responsabilidad por parte del infractor, el verificador resolutor o, de no contar con dicho personal, el profesional Abogado de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de oficina, o el Verificador, proyecta la Resolución de Inhabilitación correspondiente aplicable al asegurado titular por un (01) año, siguiendo el Formato "Modelo de Resolución de Inhabilitación" (Anexo 10)."
"8.10. De la Notificación de los Actos Administrativos El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, autoriza que la notificación de los actos administrativos contenidos en la presente Directiva se efectúe por intermedio de su personal o por una empresa especializada seleccionada para tal fin, debiendo verificar que se cumpla con notificar en primer orden en forma personal al empleador y asegurado según corresponda utilizando para ello el Formato "Cargo de Notificación de Actos Administrativos" (Anexo 11) o en el caso de que la notificación sea efectuada por una empresa especializada mediante el uso de un formato propio de la empresa que contenga la información suficiente para garantizar una debida notificación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27444. Agotada esta vía sin haber podido notificar los actos administrativos, solicitará a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del Asegurado la publicación del acto mediante el formato "Publicación de Actos Administrativos"(Anexo 12).

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, en la fecha en que se publique el acto administrativo en el Diario Oficial El Peruano, publicará simultáneamente en el SACAD o sistema que se implemente, el contenido íntegro del acto administrativo, garantizando que no existan errores en su publicación."
"8.11. De los Recursos Administrativos Los Recursos Administrativos pueden ser presentados en la OSPE o Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, que emitió el acto administrativo por el asegurado, la entidad empleadora o tercero interesado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Para el caso de las OSPE tipos A y B, los Recursos de Reconsideración serán resueltos por las Unidades de Control de las Filtraciones, los Recursos de Apelación por las Jefaturas de las OSPE, y los Recursos de Revisión por la Sub Gerencia de Plataforma de Atención, agotándose con ello la vía administrativa.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
605501 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / En el caso de las OSPE tipos C y D, los Recursos de Reconsideración serán resueltos por la Jefatura de la OSPE, y el Recurso de Apelación será resuelto por la Sub Gerencia de Plataforma de Atención, agotándose con ello la vía administrativa."
"8.12. Del Monitoreo y Evaluación Los Jefes de las Unidades de Control de las Filtraciones o los Jefes de las OSPE, según el tipo de oficina, remitirán a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del Asegurado los primeros siete (07) días hábiles de cada mes, en archivo Excel o sistema informático que se implemente para estos efectos, el formato "Reporte de Monitoreo de Acciones de Verificación" (Anexo 13), adjuntando copia escaneada de las Resoluciones de Baja de Oficio, Resoluciones de multa, Resoluciones de inhabilitación emitidas y cartas remitidas a las Unidades de Finanzas en las que se solicitan las acciones de valorización y recupero. (...)"
"IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- En caso el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, tenga indicios que una entidad empleadora que se encuentra declarando veinte (20) o más trabajadores no existe o no se encuentra funcionando, informará de esta situación a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del Asegurado dentro de los primeros siete (07)
días hábiles de cada mes para que solicite a la SUNAT
inicie un procedimiento de fiscalización, de acuerdo a sus competencias funcionales, salvo casos coordinados con la Sub Gerencia para la atención directa de los mismos.

Segunda.- El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, remitirá a la Oficina de Asuntos Jurídicos de su ámbito jurisdiccional los casos que presenten indicios de presuntos ilícitos penales, para su evaluación y acciones ante la Autoridad Policial, Judicial o Ministerio Público de ser el caso, informando a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del Asegurado dentro de los siete (07)
primeros días hábiles de cada mes sobre el estado de los mismos, a efectos que se envíe el consolidado a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica para su monitoreo y seguimiento.

Tercera.- Las OSPE no ubicadas en Lima y Callao que inician el procedimiento de verificación de un asegurado, derivarán el mismo a la OSPE donde la entidad empleadora tenga su domicilio, con un Informe de lo actuado respecto del asegurado. La OSPE correspondiente a la entidad empleadora emitirá y notificará los actos administrativos de Baja de Oficio, inhabilitación y multa.

Las OSPE ubicadas en Lima y Callao que cuenten con Unidad de Control de las Filtraciones implementada y que inician el procedimiento de verificación de un asegurado, continúan con el procedimiento y emiten los actos administrativos de Baja de Oficio, inhabilitación y multa, según sea el caso, aun cuando la entidad empleadora se ubique fuera de su ámbito jurisdiccional o la verificación implique a más asegurados.

En el caso de aquellas OSPE de Lima y Callao que no cuenten con Unidad de Control de las Filtraciones o verificadores de campo, pero que detecte situaciones con indicios de afiliación indebida, podrán iniciar el procedimiento de verificación a través de sus verificadores acreditadores, utilizando para ello la Orden de Verificación/ Entrevista al Asegurado (Anexo 16), derivando posteriormente el mismo a las OSPE cuya Unidad de Control de las Filtraciones se encuentre implementada, según lo que indique la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación".
"X. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- En tanto se implemente el aplicativo informático respectivo, se establecerán los códigos para los actos relacionados al procedimiento de verificación de la condición del asegurado y entidades empleadoras de trabajadores del hogar indicados por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación".
"XI. ANEXOS (...)
- ANEXO 14: "Formato de Carta de Citación".
- ANEXO 15: "Formato de Constancia de Acto Firme".
- ANEXO 16: "Orden de Verificación/Entrevista al Asegurado".

Articulo Segundo.- INCORPORAR la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, en los términos siguientes:
"IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES (...)
Cuarta.- Precísese que el personal designado como verificador está facultado para efectuar las acciones de verificación en todo el territorio nacional, previa coordinación con la OSPE correspondiente.

Quinta.- En las acciones de verificación que ameriten baja o inhabilitación del asegurado, las OSPES deberán realizar las coordinaciones respectivas con el administrado y SIS para su probable afiliación, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente."
Articulo Tercero.- MODIFICAR los Anexos 02, 06, 11 y 12 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, según los actuados de la presente Resolución.

Articulo Cuarto.- INCORPORAR los Anexos 14, 15, 16 y 17 a la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, conforme se desprende de los documentos adjuntos a la presente Resolución.

Articulo Quinto.- PRECISAR que toda mención a las Oficinas de Aseguramiento en los Anexos 01, 04, 05, 08, 09 y 10 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, está referida a las Unidades de Control de las Filtraciones o a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas, según el tipo de Oficina.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese y comuniquese.

FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas 605502 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano
ANEXO 06: "MODELO DE INFORME FINAL DE
VERIFICACIÓN"
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL PERU"
"AÑO DE (COLOCAR AÑO QUE CORRESPONDA)"
INFORME FINAL Nº - (COLOCAR SIGLAS DE
ACUERDO A TABLA DE CODIFICACION)
A : Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según tipo de oficina (COLOCAR
UNIDAD DE CONTROL DE LAS
FILTRACIONES U OSPE,
SEGÚN TIPO DE OFICINA, A
QUIEN SE DIRIGE INFORME)
De : Verificador de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de oficina (COLOCAR NOMBRE DE LA
UNIDAD DE CONTROL DE LAS
FILTRACIONES U OSPE,
SEGÚN EL TIPO DE OFICINA)
Asunto : Verificación de la Condición de Asegurado de (COLOCAR
NOMBRE DEL ASEGURADO)
Referencia : Orden de Verificación
Nº.................................
Período verificado del (dd/mm/ aa) al (dd/mm/aa)
ANEXOS
ANEXO 02: "ORDEN DE VERIFICACIÓN"
Orden de Verificación Nº Ciudad y Fecha:

Razón Social/ Apellidos y Nombres:

Tipo y Número de Documento:

Domicilio real () / fiscal ( ):

Presente.-Nos dirigimos a Usted, para comunicarle que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29135, modificada por Decreto Legislativo Nº 1172, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, se dará inicio al procedimiento de verificación del(los) siguiente(s) asegurado(s):

Nº Nombres y Apellidos DNI Período a Verificar - Fecha de Inicio de la afiliación Desde el aa/mm Desde el aa/mm Desde el aa/mm Para llevar a cabo este procedimiento se ha designado a los siguientes verificadores:

Nº Nombres y Apellidos DNI
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, le solicitamos poner a disposición del personal verificador los siguientes documentos:

1) Contrato de Trabajo del asegurado 10) Documentos de asignación de funciones del asegurado 2) Declaraciones Tributarias-PDT- últimos seis (06) meses 11) Documentos presentados por el trabajador al empleador que evidencien las funciones desarrolladas en los últimos seis (06)
meses 3) Registro en el MTPE 12) Registro de Ventas. Comprobantes de pago que emite 4) Registros especiales según su actividad económica 13) Registro de Compras.

5) Planilla de Sueldos o Remuneraciones/ Planilla Electrónica 14) Relación de Productos o Servicios que vende 6) Boletas de Pago del asegurado de los últimos seis (06) meses 15) Carta de empleador para depósito de CTS de los últimos semestres.

7) Partes diarios de Asistencia de los últimos seis (06) meses 16) CIR empleador de trabajadora del hogar 8) Seis (06) últimos pagos de Aporte ONP/AFP del asegurado 17) Título de propiedad, Titulo de Posesión, Contrato de Arrendamiento o cesión de Uso del terreno donde se realiza la actividad Agraria 9) Descansos médicos de los últimos doce (12) meses El verificador, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 07º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, está facultado para iniciar la verificación inmediatamente después de recibida la Orden de Verificación, ingresar al centro de trabajo, levantar actas, practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario, requerir información e identificación de las personas que se encuentren en el centro de trabajo materia de la acción de verificación y solicitar la comparecencia de la entidad empleadora o sus representantes, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación en el centro inspeccionado.

El empleador debe permitir el ingreso a los funcionarios y/o servidores públicos en el centro de trabajo, lugar o establecimiento donde se lleva a cabo la verificación, colaborar con ellos durante su visita y facilitar la información y documentación que le sea solicitada para desarrollar la función de verificación.

Cabe precisar que el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior constituye infracción tipificada en el Artículo 25º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, estando sujetos a las sanciones contenidas en el anexo de Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el referido Decreto Supremo.

Si usted desea confirmar la identidad de los servidores designados podrá acceder a la siguiente dirección electrónica http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/ y/o comunicarse telefónicamente al número (Teléfono y anexo de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de oficina) en el (horario de atención) para comprobar su identidad.

Base Legal: Ley Nº 29135 reglamentada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
------------------------------------------------------------------------Firma y Sello del Jefe Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de oficina 605503 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / Lugar y Fecha : (COLOCAR CIUDAD), (dd/mm/ aa)
1. INFORMACION GENERAL
1.1 ENTIDAD EMPLEADORA:
..........................................................

1.2 RUC Nº :
..........................................................

1.3 REPRESENTANTE LEGAL:
..........................................................

1.4 DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
..........................................................

1.5 DOMICILIO FISCAL :
..........................................................

1.6 NOMBRE DEL ASEGURADO :
..........................................................

1.7 DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
..........................................................

1.8 TIPO DE SEGURO :
..........................................................

1.9 PROCEDIMIENTO INICIADO POR:
..........................................................

2. ANTECEDENTES
2.1. Mediante Resolución____Nº____de fecha (dd/ mm/aa), se aprueba el Plan Anual de Verificación para el año 201_
2.2. Mediante Orden de Verificación Nº____de fecha (dd/mm/aa), se da inicio al procedimiento de verificación de (DESCRIBIR EN FORMA GENERAL QUE
VERIFICACION SE INICIA)
2.3. Mediante Carta de Presentación Nº____de fecha (dd/mm/aa), el(los) verificador(es) (COLOCAR NOMBRE
DEL(OS) VERIFICADOR(ES)) nos presentamos en el local de la entidad (COLOCAR NOMBRE DE LA
ENTIDAD) ubicado en (COLOCAR DIRECCION), con la finalidad de realizar el mencionado procedimiento de verificación.

2.4. Mediante Acta de Verificación Nº____, de fecha de fecha (dd/mm/aa) se consigna la información obtenida en la visita efectuada.

2.5. Mediante Acta(s) de Impedimento o Demora en el Ingreso al Centro de Trabajo de fecha(s) (dd/mm/ aa) se deja constancia de (INDICAR BREVEMENTE
EL IMPEDIMENTO O DEMORA OCURRIDO, SOLO SI
FUERA EL CASO).

2.5. Mediante escrito de fecha (dd/mm/aa), el empleador presenta documentos de descargo y medios probatorios.

3. ANALISIS
3.1 Situaciones relevantes para determinar la Baja de Oficio (DESCRIBIR CRONOLÓGICAMENTE LOS
INCIDENTES QUE SE HAN GENERADO DURANTE EL
PROCESO DE VERIFICACIÓN, DEDUCIENDO A PARTIR
DE ELLOS EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO
DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERAR ESTA INFORMACION):

En el Acta de Verificación Nº......-20......, de fecha (dd/mm/aa), se han registrado las declaraciones del empleador, asegurado y terceros y se ha dejado constancia de las siguientes situaciones:
- El horario de trabajo establecido por el empleador es:
..........................................................
- Cuenta con sucursales u otro establecimiento:
..........................................................
- El asegurado (no) se encuentra en el centro de trabajo: ..........................................................
- El empleador sí ( ) no( ) presentó los documentos que sustenten la ausencia del asegurado.
- El empleador sí ( ) no( ) presentó las Declaraciones Tributarias PDT.
- El asegurado sí (....) no (....). tiene Contrato de Trabajo.
- Plazo indeterminado: Sí (....) No (....).
- Contrato a modalidad: Sí (....) No (....).
- Tipo de contrato a modalidad:................................
- Sí (....) No (....) está registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- De acuerdo a su actividad económica sí (....) no (....) está registrado en .........................................................
- Monto de la remuneración y periodicidad de pago de su trabajador: (S/. .......)
- Otorga Gratificación: Julio ( ) Diciembre ( ). Monto:

S/. .....................
- Otorga CTS: Mayo ( ) Noviembre ( ). Monto: S/ .....................
- Sí (....) No (....) otorga Descanso Vacacional.
- Sí (....) No (....) otorga boleta de pago a su trabajador.
- Sí (....) No (....) cuenta con registro de Asistencia.
- Sí (....) No (....) paga ONP o AFP:
- Descansos médicos en los últimos doce (12) meses:
..........................................................
- Sí ( ) No( ) presentó documentos de asignación de funciones del asegurado. (INDICAR CUALES).
- Sí ( ) No( ) presentó documentos emitidos por el asegurado al empleador que evidencian las funciones desarrolladas en los últimos tres (03) meses: (INDICAR
CUALES).
- Presentó el Registro de Ventas ............... y se evidenciaron las ventas de los meses de (DETALLAR LAS
VENTAS DE LOS ÚLTIMOS DOCE (12) MESES. SI SE
EVIDENCIA QUE NO TIENE INGRESOS, INDICARLO).
- Presentó el Registro de Compras ...... ..y se evidenciaron las compras de los meses de (DETALLAR
LAS COMPRAS DE LOS ÚLTIMOS DOCE (12) MESES. SI
SE EVIDENCIA QUE NO TIENE GASTOS, INDICARLO).
- Descripción del lugar donde desarrollar la labor:
..........................................................
- El empleador (sí)(no) tiene relación de parentesco con el trabajador. (INDICAR CUAL).
- El trabajador labora en la empresa desde el............................, en el horario ..................
- Funciones asignadas al trabajador:
............................. ..............: ..............
............................. ..............: ..............
- Sí (...) No (...) conoce si su trabajador realiza otras actividades laborales horario:.......................
dirección:........................................

En el Acta de Verificación Nº ............-20..., de fecha (dd/mm/aa) se han registrado las declaraciones del asegurado y se ha verificado lo siguiente:
- El asegurado (sí) (no) tiene relación de parentesco con el empleador (PRECISAR DETALLES).
- El trabajador labora en la empresa desde el ............................en el horario de..................
- Funciones que desempeña el trabajador ............................. ..............: ..............
............................. ..............: ..............
- El asegurado (sí) (no) realiza el aporte a EsSalud (PRECISAR DETALLES).
- El asegurado (sí)(no) realiza el aporte a la ONP o
AFP(PRECISAR DETALLES).

En el Acta de Verificación Nº ............-20..., de fecha (dd/mm/aa), se han registrado las declaraciones del Sr. ..................................., trabajador del empleador que desempeña las funciones de ........................................., y se ha verificado que sí ( ) no( ) conoce al asegurado sujeto de verificación. (PRECISAR ASPECTOS IMPORTANTES DE SU
DECLARACION).

En los sistemas (PRECISAR LOS NOMBRES DE
LOS SISTEMAS) se ha evidenciado que el empleador (no) tiene la condición de reembolso durante el período a verificar (Anexar el print de tal condición). (DETALLAR DEMAS ASPECTOS IMPORTANTES
QUE SUSTENTEN LA APLICACIÓN O NO DE LA BAJA
DE OFICIO Y COMO ESTOS DETALLES INCIDEN EN LA
APLICACIÓN DE LA BAJA DE OFICIO)
3.2 Situaciones relevantes para determinar la multa Mediante el Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo de fecha (dd/ mm/aa), se ha constatado que (PRECISAR DETALLES
DE IMPEDIMENTO O DEMORA) con lo cual existen 605504 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano indicios de infracción tipificada en (DETALLAR ARTICULO
E INCISO) del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR. (SI SE BRINDARON LAS FACILIDADES PARA EL
INGRESO, PRECISARLO)
En el Acta de Verificación Nº......-20......de fecha (dd/ mm/aa), se ha dejado constancia que el empleador :
a) Sí (....), No (....) exhibió los libros, registros u otros documentos solicitados mediante la orden de Verificación dentro de los plazos establecidos....
Fecha de notificación del requerimiento: (dd/mm/aa).

Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa).

Fecha de presentación de requerimiento: (dd/mm/aa). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso a) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
b) Sí (....), No (....) proporcionó la información o documentación complementaria requerida por EsSalud, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas.

Fecha de notificación del requerimiento: (dd/mm/aa).

Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa).

Fecha de presentación de requerimiento: (dd/mm/aa). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso c) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

Se ha evidenciado que el empleador (sí) (no) ha proporcionado información no conforme con la realidad (SI EXISTE INFRACCION ADMINISTRATIVA, DETALLAR
TODOS LOS ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA
MISMA). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso d) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

3.3 Situaciones relevantes para determinar la inhabilitación De la revisión de los actuados puede apreciarse lo siguiente: (CUANDO SE RECOMIENDE LA BAJA DE OFICIO
POR LOS SIGUIENTES CASOS)
605505 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / a) Que sí (....), no (....).se ha incurrido en la simulación de una relación laboral u otra asociativa para, sin tener la calidad de trabajador dependiente o socio cooperativista, obtener la calidad de asegurado de EsSalud. (DETALLAR TODOS
LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso a) del numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
b) Que sí (....), no (....). se ha efectuado la afiliación como trabajador agrario de quien no ejerce la actividad agraria señalada en la normatividad pertinente. (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE
ACREDITEN INFRACCION). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso b) del numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
c) Que sí (....), no (....).se ha efectuado la afiliación un asegurado regular por mandato de Ley Especial de quien no ejerce la actividad establecida en dicha norma... (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE
ACREDITEN INFRACCION). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso c) del numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
d) Que sí (....), no (....) se ha efectuado la inscripción de una persona como derechohabiente de un asegurado titular sin que tenga dicha calidad por simulación o fraude a la ley.... (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE
ACREDITEN INFRACCION). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso d) del numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

Que (sí) (no) se han obtenido prestaciones indebidas o superiores a la que correspondan, y (sí)( no) se ha prolongado indebidamente su disfrute mediante la presentación de datos o documentos falsos o incumplimientos con el mismo fin. (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el numeral 2 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

3.4. (DETALLAR OTROS ASPECTOS RELEVANTES
DETECTADOS EN LA VERIFICACION, INCIDIENDO EN
LOS QUE AMERITAN ACCIONES POSTERIORES A
REALIZAR)
4. CONCLUSION
Por los fundamentos señalados en el presente Informe, se concluye lo siguiente:
a) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO LA BAJA DE
LA CONDICIÓN DE ASEGURADO)
b) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO EL
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR
INFRACCION POR INFRACCION PASIBLE DE MULTA O
INHABILITACION).
c) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO SOLICITAR
O NO A LA SUNAT REALIZAR LA VERIFICACION
CORRESPONDIENTE).
d) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO REMITIR
LOS ACTUADOS AL AREA JURIDICA DE SU
JURISDICCION POR INDICIOS DE ILICITOS PENALES).
e) (SEÑALAR SI EL EMPLEADOR TIENE LA
CONDICIÓN DE REEMBOLSO, PARA SOLICITAR SE
INICIEN LAS ACCIONES DE RECUPERO)
5. RECOMENDACIÓN (DE VERIFICARSE UNA AFILIACIÓN INDEBIDA)
a) Declarar la BAJA DE OFICIO del trabajador Sr. ................................................ y sus derechohabientes, A PARTIR DEL (dd/mm/aa) hasta el (dd/mm/aa).
b) Una vez consentida la Resolución de Baja de Oficio, el Jefe de la (Colocar Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de Oficina) deberá solicitar a la Red Asistencia liquide las prestaciones preventivas, promocionales así como de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas durante el período de baja, adjuntando para ello copia fedateada de la Resolución de Baja y otros documentos señalados en la Directiva.
c) (DE CORRESPONDER, SUGERIR EL INICIO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR LA
INFRACCIÓN TIPIFICADA EN LAS CONCLUSIONES).
d) (DE CORRESPONDER, REMITIR INFORMACIÓN
A LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DE SU
JURISDICCIÓN PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES
LEGALES EN CASO DE INDICIOS DE ILICITOS
PENALES). (DE NO VERIFICARSE UNA AFILIACIÓN INDEBIDA)
a) (SI EL EMPLEADOR TIENE LA CONDICIÓN DE
REEMBOLSO, SOLICITAR SE INICIEN LAS ACCIONES
DE RECUPERO).
b) (SI EL EMPLEADOR NO TIENE LA CONDICIÓN
DE REEMBOLSO, RECOMENDAR EL ARCHIVO DEL
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN).

Es todo cuanto informo para su conocimiento y demás fines consiguientes Atentamente, _____________________________
Firma y Sello del Verificador
AUTORIZACION DEL JEFE DE LA (COLOCAR
UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES U
OSPE, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA)
Observaciones:
_________________________________________
____________________________________________
____________________________________________
________
 Sí  No Fecha:__/ __/ __/ 605506 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano
ANEXO 11: "CARGO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS"
CARGO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (COLOCAR OSPE O UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA,
ASI COMO SU DOMICILIO)
Procedimiento: VULNERACIÓN LEGAL  VERIFICACION DE LA CONDICION DE ASEGURADO 
Documento a Notificar:

RESOLUCION Nº Razón Social / Apellidos y Nombres:  (COLOCAR NOMBRE)
RUC / DNI  / C.E Nº Domicilio: (COLOCAR DOMICILIO)
EN CASO DE RECEPCION POR PERSONA CAPAZ
Tipo de documento de identidad:

RUC / DNI / C.E 
Número:

Firma del Receptor Fecha: __/__/____
Hora: __ ____
Nombre:

Vínculo:

Cargo:

EN CASO DE NEGATIVA DE RECEPCION, DOMICILIO CERRADO O AUSENCIA DE PERSONA CAPAZ
Acta de Negativa de Recepción Siendo las ___________ del día __/__/____, me constituí en el domicilio del (COLOCAR NOMBRE DE LA ENTIDAD O ASEGURADO) con el propósito de notificar el(los) documento(s) que se indica(n) en el cargo de notificación. Al respecto, se deja constancia que en el referido domicilio:
 Se negaron a recibir la documentación objeto de notificación.
 Se encontraba cerrado. Nueva Fecha de Notificación: __/__/____,  No había persona capaz. Nueva fecha de notificación: __/__/____, (MARCAR SOLO EN CASO DE ESTAR CERRADO EL LOCAL, NO ENCONTRARSE A NADIE O A NINGUNA PERSONA CAPAZ EN UNA
SEGUNDA VISITA )
Se procede a dejar bajo la puerta del domicilio el (los) documento(s). en Fecha __/__/____,
MOTIVOS DE DEVOLUCION
 Dirección inexistente  Se mudó /persona desconocida Se subscribe la presente acta para los fines de ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece el procedimiento para la notificación de actos administrativos, firmando al final de este documento para dichos efectos.

FIRMA Y NOMBRE DEL NOTIFICADOR (PARA TODOS LOS CASOS) CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO
Nombre y Apellido: Color Fachada:

Documento de Identidad: Material de Puerta:
_________________
Firma del Notificador Color Puerta:

Nº de pisos:

Nº medidor:

EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO ES DE QUINCE (15) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL
SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE FUE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN. ART. 207º DE LA LEY Nº 27444
605507 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano /
ANEXO 12: "PUBLICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS"
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (LEY Nº 29135)
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, modificada por Decreto Legislativo Nº 1172, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR , se procede a la notificación de los siguientes actos administrativos:

HOJA RESUMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

OFICINA DE
SEGUROS Y
PRESTACIONES
ECONOMICAS
DATOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
DATOS DEL ASEGURADO
O ENTIDAD EMPLEADORA
A NOTIFICAR
Nº DE
RESOLUCION
FECHA DE
EMISION
RUC/ DNI
APELLIDOS
Y NOMBRES
/ RAZON
SOCIAL
El texto de los citados actos será publicado de manera íntegra en la página WEB de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), pudiendo recabar el documento en la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas señalada en la hoja resumen.

Dichos actos administrativos pueden ser pasibles de interposición de los recursos administrativos, según lo establecido en el artículo 35º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANEXO 14: "FORMATO DE CARTA DE CITACIÓN"
MODELO DE CARTA DE CITACION
"Decenio de (COLOCAR DECENIO QUE
CORRESPONDA)"
"Año de (COLOCAR AÑO QUE CORRESPONDA)"
CARTA Nº (COLOCAR NUMERO Y SIGLAS DE
LA UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES U
OSPE, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA). (COLOCAR LUGAR Y FECHA), Señor(a) (COLOCAR NOMBRE DEL ASEGURADO(A) O
ENTIDAD EMPLEADORA, SEGÚN CORRESPONDA) (COLOCAR DIRECCION)
Presente.- Asunto : Citación Procedimiento de Verificación (COLOCAR DATOS DE
PROCEDIMIENTO).

Ref. : (COLOCAR ANTECEDENTES DE
PROCEDIMIENTO, POR
EJEMPLO, ORDEN DE
VERIFICACION).

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para saludarlo(a) cordialmente y a la vez manifestarle que la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, faculta a EsSalud para, de oficio, ejercer las funciones de verificación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, pudiendo declarar la baja de oficio, incluso desde el inicio de la afiliación que es materia de verificación.

Al respecto, en el procedimiento de verificación A) (COLOCAR SI CARTA ES DIRIGIDA AL ASEGURADO) de su condición de asegurado respecto de la entidad empleadora (COLOCAR NOMBRE DE LA ENTIDAD EMPLEADORA)
B) (COLOCAR SI CARTA ES DIRIGIDA A LA ENTIDAD
EMPLEADORA) de la condición del asegurado (COLOCAR
NOMBRE DEL ASEGURADO), y en virtud a lo establecido en el artículo 1 1 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, requerimos se apersone, en un plazo no menor de dos (02) días hábiles, a (COLOCAR
NOMBRE DE LA OFICINA DONDE SE EFECTUARA Y
UBICACIÓN) en el horario de (COLOCAR HORARIO).

Para efectos de la presente citación, puede comunicarse a el(los) teléfono(s) (COLOCAR TELEFONO(S)) y/o correo(s)
electrónico(s) (COLOCAR CORREO(S)).

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente,
ANEXO 15: "FORMATO DE CONSTANCIA DE ACTO FIRME".

CONSTANCIA:

Se deja constancia que la Baja de Oficio y/o Registro (registre tipo de baja según corresponda) Nº..................., de fecha (dd/mm/aaaa) (registre la fecha de emisión del acto administrativo), ha sido notificado con las formalidades de Ley, de acuerdo al siguiente detalle:

Administrado/ Fecha Fecha de notificación de la Resolución Plazo para impugnar la Resolución Fecha de Presentación del Recurso de Reconsideración (*)
Fecha de notificación de Resolución que resuelve Reconsideración (*)
Plazo para impugnar Recurso de Reconsideración (*)
Fecha de Presentación del Recurso de Apelación (*)
Fecha de notificación de Resolución que resuelve Apelación (*)
Nombre de la Entidad Empleadora Nombre del Asegurado El acto administrativo señalado, ha adquirido la condición de acto firme 1
.

Lugar y fecha,.............................
-------------------------------------------------------------------------Jefe Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE (*) Consignar de corresponder 1
El artículo 212º de la Ley Nº 27444 señala: "Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho de articularlos quedando firme el acto"
605508 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano
ANEXO 16: "ORDEN DE VERIFICACIÓN/ENTREVISTA AL ASEGURADO"
ORDEN DE VERIFICACION/ENTREVISTA AL ASEGURADO Nº (COLOCAR NUMERO Y
SIGLAS DE LA UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES O OSPE QUE INICIA
PROCEDIMIENTO)
En_________________, siendo las___________ horas del día __________ de____ del año__________, se inicia el presente procedimiento de verificación de la condición del asegurado/entidad empleadora del trabajador del hogar, en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 29135 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR:

Apellidos y nombres de asegurado (a):

Documento de identidad
Domicilio de asegurado (a)
Fecha ¿Cual es el nombre completo de su entidad empleadorafi
¿Cuál es la dirección donde trabajafi
Mencione números celulares o teléfono fijo de su de su empleador
Celular:

Número fijo del domicilio donde presta labores:
¿Tiene alguna relación familiar o de amistad con su empleador (si la respuesta es afirmativa, señalar de qué tipo)
.....................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
¿Hace cuanto tiempo trabajafiSi dejó de laborar, indicar fecha de término.
¿Indique el monto de su remuneración mensualfi
¿Indique cual es su horario de trabajofi¿Indique que días de la semana trabajafi
¿Describa el lugar donde realiza sus funciones o su laborfi
Si es trabajador del hogar, mencione los nombres completos de familiares que comparten la vivienda donde usted presta el servicio
1. (indicar vínculo con el empleador:)
2. (indicar vínculo con el empleador:)
3. (indicar vínculo con el empleador:)
¿Indique cada cuanto tiempo le paga su empleadorfi(Periodicidad de pago). En caso de Trabajador del Hogar indicar si es cama dentro o fuera.

Sí No 605509 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano /
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban textos de las Adendas Nº 8 y Nº 9 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 985-2016 MTC/01
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS:

El Acuerdo Nº 1980-598-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 041-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Informe Nº 117-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 0943-2016-MTC/25, Nº 1049-2016-MTC/25, y, Nº 1130-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico -
Semanal ( ) Quincenal ( ) Mensual ( )
Cama fuera ( ) Cama adentro ( )
¿Qué documento le entrega su empleador como constancia de pagofi
¿Cuales son sus funciones o el trabajo que realiza en su centro laboralfi
¿Usted realiza el aporte a EsSalud con sus recursos económicosfi
¿Usted realiza el aporte a la ONP o AFP con sus recursos económicosfi
¿Cuántos días de descanso médico ha tenido en los 12 últimos mesesfi
En virtud a lo dispuesto en las Leyes Nº 29135 y 27444, me someto a las verificaciones que disponga EsSalud para corroborar la veracidad del contenido de la presente Orden de Verificación/Entrevista al Asegurado, y de comprobarse su falsedad, me sujeto a las consecuencias administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Firma del asegurado (a):

DNI:

Huella digital:

Nota: Se deben llenar todos los campos con letra clara y legible en forma obligatoria. En caso el asegurado se niegue a realizar la presente declaración jurada, se debe registrar ello en la parte inferior

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.