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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2016-SUNAFIL Aprueban el "Protocolo de Fiscalización de la
12/15/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2016-SUNAFIL Aprueban el "Protocolo de Fiscalización de la
Aprueban el "Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2016-SUNAFIL Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 174-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum Nº 700-2016-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Acta de Reunión Nº 010-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2016-SUNAFIL
Lima, 12 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 174-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum Nº 700-2016-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Acta de Reunión Nº 010-2016-SUNAFIL/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú dispone que la persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de Oportunidades sin discriminación;
Que, el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que todo Miembro, para el cual este Convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;
Que, el Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina que las 606448 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano personas con discapacidad deberán disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso, la conservación y la promoción en un empleo que, siempre que sea posible, corresponda a su elección y a sus aptitudes individuales;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regula la obligación de las entidades públicas y empleadores privados de cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que el incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;
Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP , desarrolla las reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado;
Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley, serán fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR, aprobó la norma técnica, que tiene por objeto, establecer las normas complementarias para regular la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fiscalización y sanción que garanticen su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y los instrumentos internacionales que informan su interpretación;
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos;
emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, la Sunafil, mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2016-SUNAFIL, publicada en el diario oficial "El Peruano", con fecha 18 de mayo de 2016, dispuso la publicación en el Portal Institucional (http://www.sunafil.gob.pe) del proyecto de "Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado", elaborado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, a fin que las personas interesadas formulen comentarios a la propuesta;
Que, se llevó a cabo una reunión de trabajo con las áreas involucradas de la Sunafil, a fin de revisar los comentarios y/o sugerencias realizadas por la ciudadanía sobre el proyecto, cuyas incidencias se recogieron en el Acta Nº 010-2016-SUNAFIL/INII de fecha 15 de junio del 2016;
Que, mediante el informe del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, opina que se apruebe el Protocolo denominado "Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado" y sus anexos que forman parte del instrumento normativo;
Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo Nº 004-2016-SUNAFIL/INII denominado, "Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral
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