12/15/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 257-2016-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades colombiana y española, para que cumplan el resto de su condena en Colombia y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2016-JUS Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2016/ COE-TC, del 19 de octubre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO VALENCIA GARCIA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades colombiana y española, para que cumplan el resto de su condena en Colombia y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2016-JUS
Lima, 14 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2016/ COE-TC, del 19 de octubre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO VALENCIA GARCIA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la T ercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO VALENCIA
GARCIA; quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 17-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 109-2016/COE-TC, del 19 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el 606411 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano / traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el inciso 1 del artículo 508 y artículo 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON JAIRO
VALENCIA GARCIA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.