12/22/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1791-2016-IN 607309 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 El

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1791-2016-IN Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 296-2016-MIGRACIONES, de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN); el Informe Nº 000186-2016/IN/DGPP/DMDI, de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1791-2016-IN
Lima, 21 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 296-2016-MIGRACIONES, de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES (ex DIGEMIN); el Informe Nº 000186-2016/IN/DGPP/DMDI, de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 004449-2016/ IN/DGPP, de la Dirección de Planificación y Presupuesto;
y, el Informe Nº 001974-2016/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior;

Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del acotado Decreto Supremo establece que los procedimientos y servicios administrativos aprobados por su artículo 1º estarán vigentes en tanto la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES apruebe su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, en concordancia a la política nacional en mención, con Resolución de Superintendencia Nº 126-2015-MIGRACIONES se declara a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en proceso de modernización, priorizando y orientando sus acciones en los ejes: mejoramiento de la calidad de atención al usuario, simplificación de procedimientos y servicios administrativos, modernización de la gestión migratoria con énfasis en tecnología, lucha anticorrupción, y reforma del marco normativo, siendo este proceso gradual, progresivo y adaptable a las circunstancias y situaciones que demande su gestión y se ejecuta sin perjuicio de las acciones ordinarias que la entidad desarrolla;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos se podrá realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;
ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246
se aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, mediante la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, así como la prohibición de la exigencia de documentación a los administrados, en el marco del procedimiento o trámite administrativo;

Que, mediante Oficio Nº 296-2016-MIGRACIONES, del 24 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Migraciones remite al Ministro del Interior el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a fin de: i) eliminar el Procedimiento "Nacionalización de Hijos de Peruanos nacidos en el extranjero menores de edad", el Servicio "Duplicado de Registros de Inscripción y Títulos de Nacionalidad Peruana", así como diversos requisitos y notas de distintos procedimientos; ii) modificar requisitos y notas de diversos procedimientos; y, iii) eliminar requisitos y notas de diversos procedimientos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través del Informe Nº 000186-2016/IN/ DGPP/DMDI, del 15 de diciembre de 2016, manifiesta que la propuesta de MIGRACIONES es viable toda vez que se encuentra acorde con las disposiciones en materia simplificación administrativa y mejora en la atención al ciudadano establecidas en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; opinión validada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto mediante Oficio Nº 004449-2016/IN/DGPP, del 15 de diciembre de 2016;

Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, establecidas por el Poder Ejecutivo, se ha visto por conveniente simplificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN);

Con la visación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, los procedimientos y servicios administrativos, requisitos y notas detallados en los Anexos 1, 2 y 4 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Modificar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, los requisitos y notas de los procedimientos y servicios administrativos detallados en los Anexos 3 y 5 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Aprobar la modificación de la numeración de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, sin alterar el contenido de los mismos, conforme al Anexo 6 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

607310 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y los Anexos 1, 2, 3, 4 5 y 6 que forman parte integrante de esta, incluyendo la Resolución aprobatoria, son publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en los Portales Institucionales y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 5º.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, deberán resolverse de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 6 mencionado en el artículo 3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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