12/09/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 6394-2016 Aprueban el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso

Aprueban el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso RESOLUCIÓN SBS Nº 6394-2016 Lima, 7 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 306º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente
Aprueban el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso
RESOLUCIÓN SBS Nº 6394-2016
Lima, 7 de diciembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 306º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas técnicas, entre las que se incluye la reserva de riesgos en curso;

Que, el artículo 309º de la Ley General establece que la Superintendencia puede establecer los procedimientos para la determinación de la reserva de riesgo en curso;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1142-99 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, mediante el cual se estableció la metodología de cálculo de dicha reserva, precisándose que está conformada por dos componentes: la Reserva por Primas no Devengadas y la Reserva por Insuficiencia de Primas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, a fin de incorporar mejoras en los métodos y procedimientos de cálculo de la reserva, y en las disposiciones y normas relacionadas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, según se indica a continuación:
"REGLAMENTO DE LA RESERVA DE RIESGOS
EN CURSO
Artículo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas.

Artículo 2º.- Disposiciones generales 2.1 Las empresas de seguros deben estimar la Reserva de Riesgos en Curso aplicando criterios de 606160 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano prudencia y buenas prácticas actuariales y de gestión de riesgos técnicos.

2.2 Las empresas deben mantener debidamente organizados y completos los expedientes y sistemas de información de los contratos de seguro, de reaseguro aceptado y cedido, y de coaseguro recibido y cedido, que sustentan las bases de datos y estimaciones de la Reserva de Riesgos en Curso, de manera que se facilite la gestión adecuada de los riesgos. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia.

2.3 En las operaciones de coaseguro la empresa líder debe proporcionar toda la información necesaria a las demás empresas que participan en dichas operaciones, para que dichas empresas puedan cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

2.4 En las operaciones de reaseguro local, la cedente también debe facilitar la información necesaria para que la empresa cesionaria pueda cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º.- Reserva de Riesgos en Curso 3.1 La Reserva de Riesgos en Curso (RRC) representa la estimación de los siniestros futuros y gastos que serán asumidos por las empresas por aquellos riesgos retenidos vigentes, y que se determina sobre la base de las primas que las empresas han establecido para financiar dichos siniestros y gastos.

3.2 Esta reserva se constituye para los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido de los seguros de ramos generales, y ramos de accidentes y enfermedades.

3.3 Las disposiciones del presente Reglamento también son de aplicación para la reserva matemática de los seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año).

3.4 La RRC se debe calcular al cierre de cada mes, como el resultado de la suma de dos componentes:
a) La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR), cuyo objeto es soportar las obligaciones de los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido que se mantienen vigentes al cierre del período de cálculo, y está conformada por las primas vigentes de la cartera asegurada pendiente de devengar;
y, b) La Reserva por Insuficiencia de Primas (RIP), destinada a complementar a la anterior, que se constituye cuando la RPNDR resulta insuficiente para cubrir las obligaciones estimadas que correspondan al período de cobertura no extinguido de los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido a la fecha de cálculo.

Artículo 4º.- Reserva de Primas no Devengadas Retenidas 4.1 La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se calcula mensualmente por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, y equivale a la diferencia entre la Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) y la Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC).

4.2 La Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) se calcula por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, aplicando la siguiente metodología:

4.2.1 Se identifican las primas de cada contrato que se encuentren vigentes a la fecha de cálculo de la reserva, así como sus cuantías y las fechas de inicio y de fin de vigencia.

Las primas se deben considerar netas de coaseguro cedido.

4.2.2 Se estiman las primas no emitidas de riesgo ya asumido (primas no registradas al cierre de los Estados Financieros y que son conocidas con posterioridad a la fecha de cálculo de la reserva), con base a métodos actuariales y con criterio prudencial, y deben estar sustentadas en estadísticas propias de la empresa.

Esta estimación se debe realizar de manera mensual y la metodología se debe recoger en un documento suscrito por el funcionario titular de la función actuarial, y estar a disposición de esta Superintendencia. Con una frecuencia mínima semestral, se debe realizar la validación (backtesting) de esta metodología aplicada y hacer los ajustes correspondientes en caso sea necesario. Las primas no emitidas de riesgo ya asumido deben registrarse también como una cuenta por cobrar.

4.2.3 Se determina el monto de la Base de Cálculo de cada contrato, equivalente a la diferencia entre las primas totales (sin impuestos) y los costos de adquisición que sean asociables directamente al contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido.

4.2.4 Los costos de adquisición representan los cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores (incluye bancaseguros) o promotores de seguros, comercialización directa por las empresas y de otros canales de distribución exclusivamente relacionados con la venta de los contratos de seguros. También incluyen los costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros, tales como los costos de inspección de la materia asegurada, los costos de estudio del cliente, los costos de emisión, entre otros, teniendo como máximo los montos señalados en la nota técnica o documento metodológico de cálculo de reservas técnicas a que se refiere el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros. Estos costos de adquisición podrán ser deducidos de la Base de Cálculo, siempre y cuando se encuentren identificados por cada contrato de seguros.

4.2.5 En el caso de las planillas de reaseguro aceptado y/o coaseguro recibido, alternativamente se puede considerar el monto total de la planilla como si se tratara de un solo documento cuya vigencia corresponderá al período del contrato que esté contenida en dicha planilla con mayor período de devengue.

4.2.6 Bajo el supuesto de distribución uniforme de la cobertura durante la vigencia del contrato, se obtiene la porción no corrida de las primas (pnc) de la siguiente manera:

FI FF
FI) FC, max( FF
pnc
Donde, FI : Fecha inicio de vigencia de la póliza FF : Fecha fin de vigencia de la póliza o fecha fin del año póliza en curso, la que resulte menor (la más cercana a la FC)
FC : Fecha de cálculo de las reservas y cierre de los Estados Financieros La expresión "max(FC,FI)" designa, entre FC y FI, a aquella fecha cuya ocurrencia es posterior a la otra.

4.2.7 La Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) por contrato, equivale a la multiplicación de la Base de Cálculo por la porción no corrida de las primas.

RPNDT = (Base de Cálculo) * pnc 4.2.8 Forman parte de la RPNDT las obligaciones concernientes a las coberturas provisionales, para lo cual se deberá tener una metodología de estimación. Las coberturas provisionales deben registrarse también como una cuenta por cobrar.

4.3 La Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC) se calcula por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, de acuerdo a las condiciones, límites y porcentajes de cesión de los contratos vigentes de reaseguro proporcional, según corresponda.

La empresa debe sustentar el cálculo de la RPNDC. Dicho sustento debe estar a disposición de la Superintendencia y debe considerar especialmente los siguientes casos:
a) El límite de la cobertura del contrato de reaseguro cedido sea inferior a la suma asegurada del contrato de seguro.

606161 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano / b) La vigencia del contrato de reaseguro cedido no comprenda la vigencia completa del contrato de seguro (en contratos plurianuales).
c) Las coberturas del contrato de reaseguro cedido no incluyan todas las coberturas del contrato de seguro y/o pudieran existir varios contratos de reaseguro proporcional, o diferentes esquemas de reaseguro, que sean aplicables al contrato de seguro.

Artículo 5º.- Metodología propia para la estimación de la Reserva de Primas No Devengadas Retenidas (RPNDR)
En base a lo establecido en el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, si los resultados del estudio de backtesting evidencian que existen riesgos en los que no resulta aplicable la metodología establecida en el presente Reglamento, la empresa debe utilizar una metodología propia para la estimación de la RPNDR, previa autorización de esta Superintendencia. Para ello, la empresa presentará una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando lo siguiente:

1. Copia certificada del acuerdo de Directorio u órgano equivalente donde conste la decisión de solicitar autorización a la Superintendencia para utilizar una metodología propia para la estimación de la RPNDR.

2. El documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, firmado por el funcionario titular de la función actuarial, que contenga al menos la siguiente información:
a) Resumen ejecutivo en el que se describa los principales aspectos de la metodología utilizada.
b) El detalle de la metodología elegida y el sustento de su aplicación frente a la metodología establecida en el presente Reglamento;
c) Hipótesis, supuestos y consideraciones que se hayan hecho en la realización y aplicación de la metodología y que infl uyan en los resultados;
d) Las estadísticas con base en las cuales se realiza la valuación y constitución de la RPNDR;
e) Un ejercicio de valuación mediante el cual se exhiban los resultados de la aplicación de la metodología que se someta a aprobación, y su comparación con los resultados de aplicar la metodología regulatoria.
f) Un análisis de tipo "backtesting", que muestre que la metodología elegida tiene una adecuada capacidad para estimar las obligaciones futuras.

3. Copia certificada del acta de aprobación del Directorio u órgano equivalente donde conste la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas.

4. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes.

Ante cambios en la metodología, la empresa debe solicitar la autorización para su uso a la Superintendencia, demostrando que la nueva metodología refl eja de mejor manera su experiencia. Para ello, la empresa presentará una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando lo siguiente:

1. Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas actualizado, debidamente firmado por el funcionario titular de la función actuarial, el cual debe contener al menos la información señalada en el numeral 2 anteriormente señalado, e incluir un análisis comparativo entre los resultados obtenidos conforme a la nueva metodología y la anterior.

2. Copia certificada del acta de aprobación del Directorio u órgano equivalente donde conste la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas.

3. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes.

La nueva metodología puede ser aplicada a partir de su autorización.

Artículo 6º.- Reserva por Insuficiencia de Primas 6.1 La Reserva por Insuficiencia de Primas (RIP) se constituye cuando la RPNDR no representa de manera suficiente las obligaciones retenidas que se generen en el período de cobertura no extinguido de los contratos de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido.

Por lo tanto, la RIP es un tipo de reserva técnica adicional que se rige por las disposiciones del Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, y cuya constitución se rige por lo establecido en el presente Reglamento.

6.2 La RIP se calcula con frecuencia mínima trimestral, utilizando información histórica contenida en los Estados Financieros en base a la siguiente agrupación por riesgo:
i) seguro de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) seguro de responsabilidad civil, iv)
otros seguros de ramos generales, v) seguros de accidentes y de enfermedades (incluido SOAT), y vi) seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año). La RIP se calcula mediante el siguiente procedimiento:

6.2.1 La información a considerar para el cálculo de la RIP corresponde a los últimos veinticuatro (24) meses (período de referencia); excepto para los riesgos de responsabilidad civil, crédito y cauciones, donde dicho período es de cuarenta y ocho (48) meses.

6.2.2 Se obtiene el ratio combinado, definido como el cociente entre los siguientes conceptos (a entre b):
a) Siniestros, más costos de adquisición definidos en el numeral 4.2.4 del presente Reglamento, más gastos técnicos diversos, más gastos de administración.
b) Primas devengadas más ingresos técnicos diversos.

6.2.3 Los importes mencionados son anualizados y netos de coaseguro cedido y reaseguro cedido. La metodología de distribución por agrupación por riesgo de los gastos de administración debe constar en un documento técnico aprobado por el Directorio, el cual no puede modificarse al menos durante un año y debe estar a disposición de la Superintendencia.

6.2.4 Si el ratio combinado obtenido en el numeral 6.2.2
es menor a 1.0, entonces la empresa no está obligada a constituir la RIP. Si el ratio combinado es mayor a 1.0, entonces el exceso sobre 1.0 indicará el ratio de insuficiencia.

6.2.5 La Reserva por Insuficiencia de Primas (RIP)
equivale a la multiplicación del ratio de insuficiencia, por la prima no devengada neta de reaseguro cedido y coaseguro cedido.

6.2.6 Las RIP por agrupación por riesgo no pueden compensarse entre ellas.

6.3 Se exceptúa el cálculo de la RIP para el riesgo de Terremoto, y para aquellos contratos de seguros que pertenezcan a un producto que ya no se comercializa en el mercado y no cuenta con renovación automática (cartera run off).

6.4 Si durante doce (12) meses consecutivos se constituye la RIP en algún riesgo determinado, la empresa debe presentar a la Superintendencia un documento metodológico de cálculo de reservas técnicas con la revisión de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de primas y se debe indicar al menos las causas que han provocado la insuficiencia, las medidas adoptadas y el plazo estimado en el que surtirán efecto. Este documento debe ser aprobado por el Directorio y ser enviado a la Superintendencia dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de los Estados Financieros.

6.5 De manera excepcional, en los casos en que se inicien nuevos riesgos en empresas de seguros ya constituidas, el cálculo de la RIP se debe realizar luego de veinticuatro (24) meses de iniciadas las operaciones en ese riesgo, excepto para los riesgos de responsabilidad civil, crédito y cauciones, donde el cálculo de la RIP se debe realizar después de cuarenta y ocho (48) meses de iniciadas dichas operaciones. En el caso de nuevas empresas, para el cálculo de la RIP se contará con un plazo adicional de veinticuatro (24) meses a lo establecido para nuevos riesgos en empresas de seguros ya constituidas.

Artículo 7º.- Seguros con vigencia mayor a un año Para el cálculo de la reserva de los seguros con vigencia mayor a un año se utilizará el método de cálculo contemplado en el presente Reglamento, considerando la 606162 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano porción corriente de la prima de dichos seguros, es decir, aquella que corresponde a un año de cobertura desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza, de acuerdo con las "Normas especiales aplicables a los seguros de ramos generales con vigencia mayor a un año", aprobadas por la Resolución SBS Nº 924-98 y normas modificatorias, o de acuerdo con la metodología propia para la estimación de la RPNDR definida por la empresa, en caso corresponda.

Artículo 8º.- Sistema de información para el cálculo de reservas 8.1 La base de datos que sustenta el cálculo de la RRC y de sus componentes debe estar a disposición de la Superintendencia.

8.2 Las empresas deben estar en capacidad de obtener el cálculo automático de las reservas de primas no devengadas totales (RPNDT), cedidas (RPNDC) y retenidas (RPNDR) a través de sus sistemas, cuya(s)
base(s) de datos debe(n) contener por lo menos, la siguiente información por cada contrato y/o cobertura de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido.
a) Nombre y código de riesgo, de acuerdo al Plan de Cuentas.
b) Tipo de contrato. Consignar "01" para pólizas de seguros, "02" para certificados en caso de pólizas de grupo o fl otantes, "03" para coaseguros recibidos y "04"
para reaseguros aceptados.
c) Número o código de la póliza o contrato.
d) Documento de cobranza de la prima.
e) Fecha de inicio de vigencia correspondiente a la prima.
f) Fecha de término de la vigencia correspondiente a la prima.
g) Período de vigencia total (período de referencia) en número de días.
h) Período de vigencia no corrido en número de días.
i) Porción no corrida de las primas (pnc).
j) Porcentaje de cesión en coaseguro.
k) Monto total de la prima (período de referencia).
l) Prima Cedida Total m) Prima Cedida por tipo de contrato de reaseguro proporcional vigente, según corresponda.
n) Costos de adquisición computables, de acuerdo con las indicaciones del numeral 4.2.4 del artículo 4º del presente Reglamento.
o) Base de Cálculo.
p) Reserva de Primas no Devengadas Totales.
q) Reserva de Primas no Devengadas Cedidas.
r) Reserva de Primas no Devengadas Retenidas.

8.3 En caso la empresa tenga aprobada una metodología propia de constitución de reserva de prima no devengada retenida, los campos señalados en el numeral 8.2 serán considerados de manera referencial.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Plan de adecuación Las empresas deberán elaborar un plan de adecuación al presente Reglamento, el cual debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el 31.03.2017. El referido plan deberá contemplar avances trimestrales, los cuales deberán ser presentados dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre.

Segunda.- Primera evaluación y constitución de la reserva por insuficiencia de prima (RIP)
Para efectuar la evaluación señalada en el artículo 6º del presente Reglamento y para constituir la RIP, en caso corresponda, el período de referencia es de veinticuatro (24) meses o de cuarenta y ocho (48) meses, según lo señalado en el numeral 6.2.1, contado retrospectivamente desde el 31.12.2017.

Tercera.- Registro contable del cambio de metodología de constitución de reserva Los cambios netos que resulten por el registro contable del cambio de metodología de la Reserva de Primas no Devengadas Retenidas constituida al término del plazo de adecuación del presente Reglamento, así como el primer cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Primas debe ser efectuado afectando los resultados acumulados.

Posteriormente, el registro contable de los dos componentes de la Reserva de Riesgos en Curso afectará los resultados del ejercicio, afectando a las respectivas cuentas contables.

Cuarta.- Metodología de distribución de gastos administrativos Las empresas deberán enviar a más tardar el 30.06.2017, la metodología de distribución de gastos administrativos, aprobada por el Directorio, que se aplicará para el cálculo de la reserva de insuficiencia de primas. Esta metodología deberá detallarse para cada una de las agrupaciones de riesgo definidas en el artículo 6º del presente Reglamento".

Artículo Segundo.- Las empresas no pueden registrar contablemente el derecho de emisión en la cuenta 5406 "Derechos de emisión". El derecho de emisión se registrará como parte de la prima comercial.

Artículo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y normas modificatorias, según el Anexo Nº 1 "Modificaciones al Plan de Cuentas de las empresas del Sistema Asegurador" que se adjunta a la presente resolución y se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Modificar el "Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros", aprobado mediante Resolución SBS Nº 1041-2016 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar el literal k) del artículo 25º según el siguiente texto:
"k) Primas por cobrar no vencidas y no devengadas.- Corresponde al monto menor que resulte de comparar:
i) el total de las primas no vencidas por cobrar a los asegurados, deducidos los intereses de fraccionamiento de primas y el impuesto general a las ventas (en caso corresponda), y ii) las reservas técnicas de primas respectivas (riesgos en curso, primas diferidas y/o matemáticas, según corresponda), netas de coaseguro y reaseguro. En ambos casos debe considerarse la estimación de las primas no emitidas de riesgo ya asumido y las coberturas provisionales, según lo señalado en el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso.

Su cálculo se realiza por separado para: i) seguro de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) otros seguros de ramos generales, iv) seguros de accidentes y de enfermedades (incluido SOAT), y v) seguros de vida individual o de grupo de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año)".

2. Modificar el literal g) del artículo 36º, "Límites por clase de activo", según el siguiente texto:
"CLASE DE
ACTIVO
RAMOS
GENERALES
RAMOS
DE VIDA
BASE DE CÁLCULO
...... ... ... ...
g)
Primas por cobrar no vencidas y no devengadas
Hasta el 100% de las reservas técnicas de primas respectivas (riesgos en curso, primas diferidas y/o matemáticas, según corresponda), netas de coaseguro y reaseguro; por separado para: i) seguros de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) otros seguros de ramos generales, iv) seguros de accidentes y de enfermedades, y v) seguros de vida individual o de grupo de corto plazo".

3. Modificar la nota metodológica 4 del anexo Nº ES-4G "Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas" (i), (ii) de la siguiente manera:
"Código identificador. Señalar "VLS" para Vehículos y Líneas aliadas de vehículos (códigos 21 y 22), "CC"
606163 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano / para seguros de Crédito y Cauciones (códigos 54, 55 y 56), "ORG" para Otros Ramos Generales (códigos desde 01 hasta 59, excepto 21, 22, 54, 55 y 56), "AE" para Accidentes y Enfermedades (códigos 61, 63, 64 y 66), o "VID" para Vida Individual o en Grupo de Corto Plazo (códigos 72, 73, 74, 80, 81 y 82)."
Artículo Quinto.- Modificar el "Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros", aprobado por la Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar el literal a.2) del numeral 6.1 "Seguros de ramos generales" del artículo 6º, según el siguiente texto:
"a.2) Se obtendrá el 23.5% de a.1)."
2. Modificar el literal a.2) del numeral 6.2 "Seguros de accidentes y enfermedades" del artículo 6º, según el siguiente texto:
"a.2) Se obtendrá el 23.5% de a.1)."
3. Modificar el literal a.2) del numeral 6.3 "Seguros de vida en grupo" del artículo 6º, según el siguiente texto:
"a.2) Se obtendrá el 23.5% de a.1)."
4. Modificar el literal a.2) del numeral 6.4.2 "SCTR" del artículo 6º, según el siguiente texto:
"a.2) Se obtendrá el 26.5% de a.1)."
5. Modificar el Cuadro Nº 1 "Seguros de Ramos Generales - Con base a primas" del Anexo ES-7C
"Información sobre Margen de Solvencia", de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro Nº 1
SEGUROS DE RAMOS GENERALES - CON
BASE A PRIMAS
OPERACIÓN
DOCE ULTIMOS MESES
____
meses Año___ (a)
_____
meses en curso (b)
TOTAL (c) = (a+b)
1. Primas de Seguros Netas 2. Reaseguros Aceptados Netos 3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)
4. Monto básico de cálculo = 0,235 * (3c)
5. Siniestros de Seguros Netos 6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos 7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)
8. Siniestros de Primas Cedidas Netos 9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)
10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)
11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)
6. Modificar el Cuadro Nº 3 "Seguros de Accidentes y Enfermedades - Con base a primas" del Anexo ES-7C
"Información sobre Margen de Solvencia", de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro Nº 3
SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES -
CON BASE A PRIMAS
OPERACION
DOCE ULTIMOS MESES
____
meses Año___ (a)
_____
meses en curso (b)
TOTAL (c) = (a+b)
1. Primas de Seguros Netas 2. Reaseguros Aceptados Netos 3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)
4. Monto básico de cálculo = 0,235 * (3c)
5. Siniestros de Seguros Netos
OPERACION
DOCE ULTIMOS MESES
____
meses Año___ (a)
_____
meses en curso (b)
TOTAL (c) = (a+b)
6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos 7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)
8. Siniestros de Primas Cedidas Netos 9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)
10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)
11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)
7. Modificar el Cuadro Nº 5 "Seguros de Vida en Grupo - Con base a primas" del Anexo ES-7C "Información sobre Margen de Solvencia", de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro Nº 5
SEGUROS DE VIDA EN GRUPO - CON
BASE A PRIMAS
OPERACIÓN
DOCE ULTIMOS MESES
____ meses Año___ (a)
_____
meses en curso (b)
TOTAL (c) = (a+b)
1. Primas de Seguros Netas 2. Reaseguros Aceptados Netos 3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)
4. Monto básico de cálculo = 0,235 * (3c)
5. Siniestros de Seguros Netos 6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos 7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)
8. Siniestros de Primas Cedidas Netos 9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)
10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)
11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)
8. Modificar el Cuadro Nº 7.2 "SCTR - Con base a primas" del Anexo ES-7C "Información sobre Margen de Solvencia", de acuerdo con lo siguiente:

CUADRO Nº 7.2: SCTR - CON BASE A PRIMAS
OPERACION
DOCE ULTIMOS MESES
Meses año anterior (a)
Meses año en curso (b)
TOTAL
c = (a+b)
1. Primas de Seguros Netas 2. Reaseguros Aceptados Netos 3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)
4. Monto básico de cálculo = 0.265 * (3c)
5. Siniestros de Seguros Netos 6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos 7. Siniestros Netos Totales=(5c+6c)
8. Siniestros de Primas Cedidas Netos 9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)
10. Relación de Retención ( no menor a 0.50) = (9c/7c)
11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)
Artículo Sexto.- Incorpórese el procedimiento Nº169
"Autorización para utilizar la metodología propia para la estimación de la Reserva de Primas No Devengadas Retenidas" en el Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe).

Artículo Sétimo.- La vigencia de la presente Resolución deberá tomar en consideración lo siguiente:
El Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por el Artículo Primero de la presente 606164 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano Resolución, entrará en vigencia el 1 de enero de 2018, con excepción de la Primera y Cuarta Disposición Final y Transitoria que regirán desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. El 1 de enero de 2018 quedará derogado el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso aprobado por la Resolución SBS
Nº 1142-99 y su norma modificatoria.
Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.