1/13/2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 73-GCSPE-ESSALUD-2016 30

Declaran a empleados públicos que realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 73-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que
Declaran a empleados públicos que realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 73-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes;

Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2016, se modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015
y modificatorias, regulando la naturaleza de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas como desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la verificación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fiscalización y control posterior en el ámbito territorial asignado;

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas;

Que, se hace necesario adecuar la función de los verificadores y auditores administrativos al nuevo modelo organizacional y de control de las filtraciones establecido, extender el número de verificadores, así como garantizar su accionar y el adecuado procedimiento de verificación en todas las regiones del país;

Que, en este sentido, se ha seleccionado a 66
verificadores a nivel de Lima Metropolitana y provincias, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR que los siguientes empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS
1 ARANA SALAS URIEL FELIPE
2 MUÑOZ DELGADO MARIA ELENA
3 PERALTA DIAZ CARMEN ROSARIO
4 LOAIZA AGUIRRE FIORELLA MELISSA
5 PEREZ DEL ALAMO MARIZA
6 ACHA ATO CARLOS ALFREDO
7 SOLAR RODRIGUEZ JUAN ANDRES
8 TORRES RAMOS MARIA DEL PILAR
9 ALVARADO SILVA ELIZABETH NOELIA
10 RODRIGUEZ GARCIA ANTONIETA DEL PILAR
11 SANCHEZ GONZALES CESAR AURELIO
12 ZULOETA HERNANDEZ NELSA YOLANDA
13 CARRANZA CARRASCO FRANCISCO
14 CARBONEL LOBATON MARCO ANTONIO
15 BARBOZA BONILLA ARMANDINA
16 NUÑEZ OBLITAS PEDRO EDUARDO
17 HERNANDEZ VASQUEZ MARIA TERESA
18 RIVERA MERINO LUIS ALBERTO
19 GARCIA GARCIA ROSA ELVA
20 CANDELA NUÑEZ ALBERTO DANIEL
21 SANGUINETl PADILLA LUIS JESUS
22 CALUA CHAVEZ NOEMI
23 RIVADENEYRA BARRUETO ALFONSO RIGOBERTO
24 MADUEÑO ROMERO OSCAR FEDERICO
25 DIAZ FLORES ELSA MARITZA
26 VARGAS QUEVEDO IRENE INES
27 MENDOZA VELASQUEZ KARINA YSABEL
28 PEÑA RIVERA DENISSE ISABEL
29 QUISPE VILCHEZ CARMEN ROSA
30 NOA OLAGUIBEL YAQUELIN EPIFANIA
31 VIDALES GUERRA VICTORIA BERTA
32 HERNANDEZ QUIJANDRIA PABLO CLEMENTE
33 TIPISMANA MENDOZA GLADYS
34 MEJIA RUIZ MARTHA YRIS
35 SALAZAR QUIÑONEZ BLANCA MARTHA
36 OYARCE ZAPATA ESLY SAMUEL
37 PACHAS JACOBO JOSE LUIS
38 YATACO SARAVIA MANUEL TRINIDAD
39 GODOY GALINDO JOSE ALBERTO
40 MANCILLA POMEZ ALEXANDER LEONEF
41 SARAVIA MONTOYA JUANA DORALIZA DEL PILAR
42 CASTILLO TORRES GREGORIO DELFIN
43 SABASTIZAGAL LAYSECA JORGE HUMBERTO
44 JURO SORIA CARMEN LUZ
45 CAHUANA PALOMINO EDGAR BALDOMERO
46 HUAMAN BARRIENTOS SARA MARGOT
47 OCMIN SALDAÑA VICTOR HUGO
48 PINEDO CALDERÓN ALDA
49 PIÑA SHAPIAMA ROMULO
50 REATEGUI ASPAJO TORIBIO ALFONSO
31 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017
El Peruano /
Nº NOMBRES Y APELLIDOS
51 TORRES SILVA MONICA RAQUEL
52 BARDALES NAVARRO FRANK MARCO
53 RUBIO AREVALO PEDRO FRANCISCO
54 VASQUEZ LIVORA OMAR RODOLFO
55 MORI VIGO SANDY MILAGROS
56 HUAMAN RUIZ CILIANO
57 DEL CASTILLO MEDINA ALEJANDRO DARIO
58 CASTRO FELIX VERONICA
59 COSSER GAMARRA JUAN CARLOS
60 MARTINEZ TRILLO PABLO FILIBERTO
61 ZARAVIA MALLMA, IRIS ELIANA
62 ALBILDO VIGO JAIME ROBERTH
63 CHAVEZ PALOMINO MARCIAL
64 SUCLUPE SALAZAR FRANCISCO JAVIER
65 SALAS PRADO JOSE ALEJANDRO
66 FARFAN CENTENO CARLOS AUGUSTO
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la publicación, difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME MUÑOZ LEON
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas (e)
ESSALUD

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.