1/12/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000358 - 2016-MIGRACIONES Delegan diversas facultades y

Delegan diversas facultades y atribuciones a Gerente General, Director General de Administración y Finanzas y Director General de Recursos Humanos de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000358 - 2016-MIGRACIONES Lima, 30 diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía
Delegan diversas facultades y atribuciones a Gerente General, Director General de Administración y Finanzas y Director General de Recursos Humanos de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000358 - 2016-MIGRACIONES
Lima, 30 diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica;

El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

El artículo 72 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

El numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en la citada materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la entidad;

Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la mencionada Ley, prevé que las modificaciones en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Los artículos 3 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias - vigente hasta el 8 de enero de 2016-, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y prescribe que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

En ese orden, es pertinente anotar que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, entró en vigencia el 9 de enero de 2016, procediendo a la derogación inmediata de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias. La Ley de Contrataciones del Estado establece en el artículo 8, inciso c) que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la autorización de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, de acuerdo a la naturaleza de la contratación y los otros supuestos que se establezcan en este;

Teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, con el propósito de otorgar una mayor fl uidez a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 54 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, resulta pertinente efectuar las delegaciones en materia administrativa, presupuestaria, de contrataciones, laboral y tributaria en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el(la) Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En Materia Presupuestal:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones.
b) En Materia de Planificación:
- Aprobar el Plan Operativo Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, así como las modificaciones de las metas físicas y financieras que pudieran efectuar durante el mismo ejercicio.
c) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC.
- Resolver los recursos impugnatorios interpuestos por los postores en los procedimientos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad Pública con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que el valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT).
d) Sobre disposición y administración de propiedad estatal, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

Artículo 2.- Delegar en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Sobre suscripción de contratos y convenios:
- Suscribir contratos y convenios y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, incluyendo los relacionados con créditos devengados y/o reconocimiento de deudas, cesión de derechos y cualquier otro acto jurídico de disposición y/o administración del patrimonio institucional.
b) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar las bases y los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo, así como la validación del informe o informes previos que contengan el sustento técnico y legal, en el caso de expedientes materia de contratación directa.
- Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios.
- Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procedimientos de selección superen el valor referencial y/o estimado hasta el límite previsto por Ley.
- Cancelar los procedimientos de selección.
- Designar Comités de Selección de los procedimientos de selección, así como la modificación en la composición de los mismos.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes, servicios en general y consultorías hasta por el máximo permitido por Ley.
- Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios correspondientes a licitaciones públicas y concursos públicos.
- Aprobar las ampliaciones del plazo contractual.
- Aprobación de las resoluciones de contratos de licitación pública o concurso público por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como otros supuestos previstos por la ley.
- Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios en general, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder.
- Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar.
- Suscribir los respectivos contratos y establecer los procedimientos de verificación correspondientes respecto a procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar.
- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que sean necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procedimientos de selección.
- Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
- Suscribir convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
- Aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante en relación a la suscripción de convenios interinstitucionales para encargar el procedimiento de selección a entidades públicas.
c) En materia Tributaria:
- Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.
d) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aplicable y vigente, según corresponda:
- La suscripción de contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y Modificatorias.

Artículo 3.- Delegar en el(la) Director(a) General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Celebrar Convenios de Prácticas Pre - Profesionales y Profesionales.

55 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios - CAS.
c) Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la SUNAFIL para intervenir en cualquier tipo de denuncias, diligencias y gestiones que versen sobre temas laborales.
d) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicio, que excedan los quince (15) días calendario.
e) Suscribir Convenios relacionados al personal.

Artículo 4.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución a los funcionarios mencionados en esta y a todas las Unidades Orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para su conocimiento y fines.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la república, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
MIGRACIONES

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