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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0021-2017-GORE-ICA/GR Delegan facultades y atribuciones a diversos

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR Ica, 20 de enero de 2017 VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015, modificada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, que contienen la delegación de facultades y atribuciones para el año fiscal 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR
Ica, 20 de enero de 2017
VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015, modificada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, que contienen la delegación de facultades y atribuciones para el año fiscal 2016.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, 29 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de enero de 2017
El Peruano / organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, modificado por Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el mismo que se encuentra vigente a partir de su publicación que ocurrió el día 13 de Agosto de 2015;

Que, el numeral 1 del artículo 29º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley;

Que, los lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el artículo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada;

Que, según el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, dados los cambios en las denominaciones, funciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica, como producto del proceso de modificación del Reglamento de Organización y funciones, se hizo necesario dictar las disposiciones que permitan la continuidad de la operación de los diferentes órganos, unidades orgánicas e instancias funcionales del Gobierno Regional de Ica, lo que fue consignado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 28 de diciembre de 2015 modificada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, para el ejercicio fiscal 2016; razón por la cual es necesario actualizar dichas delegaciones a los diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad para el Ejercicio Fiscal 2017;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre de 2016, la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 28 de diciembre de 2015 modificada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016.

Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente General Regional:

Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017:

2.1. En materia de gestión de los recursos humanos:

2.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modificatorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.

2.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veintinueve (29) días calendarios de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica.

2.1.3 Designar a los Subgerentes, Directores Regionales y demás cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente resolución. La presente delegación se entenderá efectuada también para la suscripción de las Resoluciones de Encargatura.

2.1.4 Término de servicios, aceptación de renuncia y conclusión del vínculo, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente resolución; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional.

2.1.5 Todo aquel acto, disposición o conducta que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como inexistente y nulo de pleno derecho.

La resolución que declare la nulidad será emitida por el Gerente General Regional.

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Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano 2.2. En materia de contratación pública:

2.2.1 La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF.

2.3 En materia de gestión administrativa:

2.3.1 Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modificación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros.

2.4. Delegaciones en materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público:

Designar y delegar facultades al Gerente General Regional a fin de que represente al Gobierno Regional de Ica en las siguientes facultades:

2.4.1 Remitir la solicitud para el registro de contrato.

2.4.2 Suscribir el contrato de Locación de Servicio.

2.4.3 Suscribir el Anexo Nº 01-Término de Referencia del Servicio.

2.4.4 Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación contratos.

2.4.5 Suscribir el Anexo Nº 8-Adenda.

2.4.6 Remitir la solicitud para el pago correspondiente 2.4.7 Otros documentos relacionados con el FAG
- Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017:

3.1 En materia de gestión de los recursos humanos:

3.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE.

3.1.2 Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

3.1.3 Autorizar los viajes a los Departamentos diferentes a Ica y las provincias dentro del Departamento de Ica, en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.

3.2 En materia de contratación pública:

3.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modificaciones y evaluar su ejecución.

3.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

3.2.3 Autorizar los procesos de estandarización.

3.2.4 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley.

3.2.5 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

3.2.6 Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

3.2.7 Aprobar las Bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas sólo en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley.

3.2.8 Designar a los integrantes de los Comités de Selección.

3.2.9 Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.

3.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones directas.

3.2.11 Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.

3.2.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso.

3.2.13 Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

3.3 En materia de gestión administrativa:

3.3.1 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios.

3.3.2 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL, gestión de Sociedades de Auditoría, sus modificatorias y/o la regulación que la reemplace.

3.3.3 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica.

3.4 En materia presupuestaria y financiera:

3.4.1 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica.

3.4.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Cuarto.- Delegaciones al Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017:

4.1 En materia de contratación pública:

4.1.1 Aprobar la reserva del valor estimado y del referencial en los procedimientos de selección.

4.1.2 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

31 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de enero de 2017
El Peruano / 4.1.3 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

4.1.4 Representar al Gobierno Regional de Ica ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

4.1.5 Autorizar la contratación de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos.

4.2 En materia de gestión administrativa:

4.2.1 Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicados de placas, entre otros.

4.2.2 Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, que no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio.

4.2.3 Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ica, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ica.

4.2.4 Autorizar, excepcionalmente impresiones a color para casos debidamente justificados, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Quinto.- Delegaciones al Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas.

Delegar en el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017:

5.1 En materia de gestión administrativa:

5.1.1 Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia.

5.1.2 Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia, contratados por el Gobierno Regional.

Artículo Sexto.- Delegaciones al Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017:

6.1 En materia de gestión de los Recursos Humanos:

6.1.1 Autorizar el Desplazamiento de Personal, asignación, encargo, rotación reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

6.1.2 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional.

6.1.3 Suscribir los contratos por prestación de servicios en las modalidades de Servicios Personales y suplencia.

Artículo Séptimo.- Delegaciones al Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:

Delegar en el Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la autorización para publicar mensual y detalladamente las estadísticas regionales, conforme al numeral 9) del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiernos Regional de Ica.

Artículo Octavo.- Delegaciones generales a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ica:

8.1 Delegar a los Directores Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de Ica que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados u de otra forma asignado a sus Despachos, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5) del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.

8.2 Delegar a los Gerentes Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de la que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados y de otra forma asignado a su Despacho, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5) del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.

8.3 Delegar en los Directores Regionales la designación de los cargos de confianza de sus respectivas direcciones. En caso una Dirección Regional cuente con varias Unidades Ejecutoras la presente delegación se entenderá efectuada respecto a todas ellas.

8.4. Delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo Noveno.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Gobernador Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Articulo Décimo.- De las observancia de requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Articulo Décimo Primero.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad.

Articulo Décimo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición contraria prevista en la propia resolución.

Articulo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y cumplase.

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Gobernador Regional

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