1/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2017-PRODUCE 19 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2017 El

Determinan que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la Zona Norte - Centro del año 2014 y la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del año 2016, no serán consideradas para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2017-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2017 VISTOS: Los Oficios Nos. DEC-100-389-2015-PRODUCE/IMP y 582-2016-IMARPE/DEC del Instituto
Determinan que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la Zona Norte - Centro del año 2014 y la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del año 2016, no serán consideradas para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2017-PRODUCE
Lima, 3 de enero de 2017
VISTOS: Los Oficios Nos. DEC-100-389-2015-PRODUCE/IMP y 582-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes Técnicos Nos. 022-2015 y 0027-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi-pencinas de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; los Informes Nos. 011-2015, 008-2016 y 010-PRODUCE/DGP-malayza de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo dispone que, de manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su numeral 1 del artículo 11 dispone que cuando se reduce el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (04) Temporadas de pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE
asignado supera el 20% en cada período; la reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (04) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes (es) a dicho armador; mediante Resolución Ministerial el Ministerio podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científica las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad;

Que, el IMARPE mediante los Oficios Nos. DEC-100-389-2015-PRODUCE/IMP y 582-2016-IMARPE/ DEC remite los Informes "Condición oceanográficas y biológicas-pesqueras durante la primera temporada de pesca de anchoveta en la Región Norte-Centro en el 2014" y "Situación Actual del Proceso Reproductivo de la Anchoveta Peruana (Engraulis ringens) del Stock Norte-Centro del Perú al 20 de julio 2016", a través del cual señalan, entre otros, que: i) "Las anomalías del ambiente oceanográfico frente a la costa peruana entre setiembre 2013 y setiembre 2014 estuvieron marcadas principalmente por las fl uctuaciones atmosféricas y el arribo de diferentes ondas Kelvin, que propició mortandades, profundizaciones, migraciones, varazones de diferentes organismos observados principalmente en las zonas norte y centro del Perú"; y, ii) "La tercera onda Kelvin fría del presente año, alcanzó la costa peruana a mediados de junio con magnitud débil, con un impacto leve en el nivel medio del mar y en la temperatura de la capa superficial. (...)";

Que, la Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante los Memorandos Nos. 1299-2015-PRODUCE/DECHI de fecha 28 de agosto de 2015 y 1835-2016-PRODUCE/ DGCHI-Dechi de fecha 06 de setiembre de 2016, hace suyo los Informes Técnicos Nos. 022-2015- PRODUCE/ DGCHI-Dechi-pencinas de fecha 27 de agosto de 2015 y 0027-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi-pencinas de fecha 21 de agosto de 2016, en el cual concluyen, entre otros, que "(...) de manera excepcional, la Primera Temporada de Pesca de la Zona Norte-Centro del 2014, no sea considerada como causal de reducción, del PMCE asignado a una embarcación, a que se refiere el Artículo 11 del Reglamento de Decreto Legislativo 1084, artículo que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2015-PRODUCE, y precisado en el Numeral 1), del citado Decreto";

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante los Informes Nos. 011-2015, 008 y 010-2016-PRODUCE/DGP-malayza, sustentada en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. DEC-100-389-2015-PRODUCE/IMP y 582-2016-IMARPE/DEC, señaló, entre otros, que "(...) resulta viable (...) la propuesta de Resolución Ministerial que establece que la Primera T emporada de Pesca de Anchoveta en la Zona Norte - Centro de los años 2014 y 2016 sean excluidos de las causales de recálculo del PMCE asignado a una embarcación, en virtud a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca Determinar, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la Zona Norte - Centro del año 2014 y la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del año 2016, respectivamente, no serán consideradas para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta Disponer que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto para que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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