1/13/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2017-MIMP
Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2017-MIMP Lima, 10 de enero de 2017 Vistos, el Informe Nº 086-2016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº 547-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2017-MIMP
Lima, 10 de enero de 2017
Vistos, el Informe Nº 086-2016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº 547-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que este es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;
Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;
Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;
Que, asimismo, el numeral 71.3 señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica."
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2015-MIMP de fecha 30 de diciembre de 2015 se aprobó el "Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" y por Resolución Ministerial Nº 104-2016-MIMP de fecha 3 de mayo de 2016 se aprueba el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables";
Que, Mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF (publicado en el Diario Oficial el Peruano el 05.10.16), se aprobaron las medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Año Fiscal 2016, estableciéndose límites para la autorización de compromisos en los sectores del poder ejecutivo por toda fuente de financiamiento.
Que, con Resolución Ministerial Nº 284-2016-MIMP, se aprobó la desagregación de los límites para la autorización de compromisos establecidos en el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2016-EF (publicado en el Diario Oficial el Peruano el 09.11.16), se aprobaron disposiciones complementarias a las medidas de priorización de gasto público aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, resolviendo en su Artículo 1, que se autoriza a los pliegos del Poder Ejecutivo a modificar la desagregación de los límites de gasto por fuente de financiamiento y genérica de gasto, aprobada de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF; y que las modificaciones autorizadas, serán formalizadas por el titular del Sector mediante resolución, la cual debe ser emitida hasta el 10 de enero de 2017.
Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP a través de su Oficina de Planeamiento, sustenta la aprobación del "Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016, determinando que ello obedece al reajuste de la programación de tareas y sus correspondientes metas presupuestarias, así como el reajuste de la programación de metas físicas, sobre la base de la asignación aprobada en el Presupuesto Institucional Modificado - PIM al mes de diciembre de 2016 y a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF, que restringieron la posibilidad de ejecutar el presupuesto aprobado;
Que, las modificaciones propuestas guardan correspondencia con las prioridades de los Órganos de Línea y Programas Nacionales y deben de ser incorporadas en el Plan Operativo Institucional a efectos de realizar la evaluación al III y IV Trimestre del 2016.
Que, asimismo, en el citado Informe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto se indica que los fundamentos de esta nueva reformulación residen en los resultados de la evaluación del Plan Operativo Institucional Reformulado - POI 2016 del Primer Semestre, precisando además que el Plan Operativo Institucional Reformulado - POI 2016 se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional - PEI 2014-2016, aprobado con Resolución Ministerial Nº 388-2014-MIMP;
Que, en tal sentido, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en cumplimiento de sus funciones ha elaborado "Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016;
Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al III y IV
Trimestre del Año Fiscal 2016;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones 22 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano Vulnerables", correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento en el marco de sus competencias efectúe la evaluación del "Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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