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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2017-PRODUCE 25 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 El Peruano
1/12/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2017-PRODUCE 25 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 El Peruano
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2017-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 054-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 019-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2017-PRODUCE
Lima, 11 de enero de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 054-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, el Memorando Nº 019-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Memorando Nº 5445- 2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE, el Memorando Nº 050-2017-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/OGPP/OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria y comercio interno, micro y pequeña empresa, promoción y fomento de cooperativas, pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otros; tiene entre sus funciones específicas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional;
Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial;
Que, el artículo 6 de la norma citada, establece que la Comisión podrá conformar Grupos Técnicos para áreas específicas, en el marco del objeto y funciones de la misma;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 435- 2015-PRODUCE, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción, que establece como objetivo estratégico el incrementar la diversificación y sofisticación de la estructura productiva, contribuyendo al crecimiento económico sostenible, para lo cual se requiere como acciones estratégicas que, las empresas y la ciudadanía obtengan condiciones idóneas y consensuadas a través de políticas públicas para el desarrollo productivo, y que los motores del desarrollo sean potenciados mediante mesas de trabajo promovidas por el Sector Producción;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS
y modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objetivo general de garantizar un servicio alimentario para niñas y niños de instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los tres (03) años de edad y en el nivel de educación primaria; y de forma progresiva atiende a los escolares del nivel de educación secundaria en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC del Ministerio de Cultura;
Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene entre sus funciones favorecer el incremento de capacidades para la manipulación de alimentos y el conocimiento y revalorización del patrimonio alimentario regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo y productos de las zonas de intervención; así como promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa;
Que, mediante Oficio Nº 1735-2016-MIDIS/DM el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solicita al Ministerio de la Producción, la instalación de una Mesa Técnica con la finalidad de desarrollar acciones para fortalecer la oferta de productos a nivel nacional y local para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que permita a los posibles proveedores contar con una mayor diversidad de productos;
Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo a través del Memorando Nº 019-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, sustentada en el Informe Nº 002-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DDP-jbutron, en atención a lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", con el objeto de alinear esfuerzos a nivel intersectorial para generar una estrategia que promueva el desarrollo de los proveedores locales de productos, que cumplan los requisitos de calidad necesarios para acceder a los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, con Memorando Nº 050-2017-PRODUCE/ OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/OGPP/Opra, emite opinión favorable respecto de la creación del Grupo de Trabajo materia de la presente Resolución;
Que, por lo anteriormente expuesto es necesaria la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado "Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", de naturaleza temporal, con la participación de diversos actores públicos y privados, a fin de articular acciones para la promoción y fortalecimiento de la oferta de productos de los proveedores en las zonas de intervención del Programa;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa Técnica para la Promoción del Desarrollo de Proveedores Locales, en el marco de los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", de naturaleza temporal, en adelante la Mesa Técnica, con el objeto de alinear esfuerzos a nivel intersectorial para generar e implementar una estrategia que promueva el desarrollo de los proveedores locales de productos, que cumplan los requisitos de calidad necesarios para acceder a los procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
26 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 2.- Conformación de la Mesa Técnica La Mesa Técnica está conformada por los representantes de los titulares de las entidades e instituciones siguientes:
a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien la preside.
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
d) Un representante del Ministerio de Salud.
e) Un representante del Ministerio del Ambiente.
f) Ocho (08) representantes de gremios empresariales con representación regional, uno por cada región alimentaria, según Distribución de Unidades Territoriales / Regiones Alimentarias.
Las entidades e instituciones que conforman la Mesa Técnica designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida al Ministro de la Producción, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción.
Las instituciones señaladas en el literal f) serán invitadas por la Secretaría Técnica, debiendo estas designar a sus representantes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la invitación.
El Presidente de la Mesa Técnica realizará la invitación a los proveedores de las Regiones de intervención del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a fin que designen a sus representantes de manera voluntaria dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la invitación.
Artículo 3.- Instalación y Periodo de Vigencia La Mesa Técnica se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación.
Artículo 4.- Plan de Trabajo La Mesa Técnica tiene un plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo que hayan acordado; se reunirán con una frecuencia no menor de una vez al mes e informarán bimestralmente sobre los avances respecto a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Presentación de la Estrategia La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica presentará la estrategia a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, ante el Ministerio de la Producción, en el plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde su instalación.
Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Técnica, en cumplimiento a sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Los integrantes de la Mesa Técnica ejercerán el cargo ad honorem.
Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en los literales a) al e) del artículo 2 precedente, así como a la Dirección General de Desarrollo Productivo, para su conocimiento y fines.
Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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