1/12/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2017-MINCETUR 7 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 El Peruano

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Establecen, para efectos del D. Leg. Nº 973, el monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. y plazo de inversión de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017-MINCETUR Lima, 10 de enero de 2017 Visto, el expediente Nº 978342, presentado por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio Nº 1402-2016/PROINVERSIÓN/DSI
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Establecen, para efectos del D. Leg. Nº 973, el monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. y plazo de inversión de proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017-MINCETUR
Lima, 10 de enero de 2017
Visto, el expediente Nº 978342, presentado por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio Nº 1402-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 1597-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentada ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE
HOLDING S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MIRAGE", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2012-MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobó a MIRAGE HOLDING S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción", incluyendo posteriormente una adenda de modificación de contrato de inversión firmado con fecha 28 de noviembre de 2013;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 139
y Nº 384-2015-MINCETUR, de fecha 14 de mayo y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, y la Resolución Ministerial Nº 140-2016-MINCETUR, de fecha 27 de abril de 2016, se modificó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, así como el monto y plazo de inversión del proyecto, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 008-2012-MINCETUR, a favor de la empresa
MIRAGE HOLDING S.A.C;

Que, MIRAGE HOLDING S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación a través de los Informes Nos. 049, 060 y 075-2016-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como los Informes Legales Nos. 112, 136 y 182-2016-MINCETUR/ VMT/DGET/ ALDGET/CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de inversión del proyecto;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del plazo de inversión del proyecto.

Establecer para efectos del numeral del 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, que el monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING
S.A.C. asciende a la suma de US$ 9 050,644.00 (Nueve Millones Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, seis (06)
meses y dieciseises (16) días, contados a partir del 14 de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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