1/12/2017
DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MTC Aprueban
Aprueban Programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, en atención a ello, la SUTRAN ostenta la potestad administrativa sancionadora derivada de las acciones de fiscalización a su cargo, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley;
Que, de otro lado el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha identificado la necesidad de implementar una reestructuración del sistema sancionador del Sector, proponiendo medidas destinadas a que los procedimientos administrativos sancionadores sean tramitados con la debida eficiencia y celeridad;
Que, entre las medidas propuestas, se considera necesaria la implementación de un programa o plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas, que además, permitirá optimizar el uso de los recursos institucionales a fin de lograr la tramitación de procedimientos en menor tiempo posible y lograr el efecto disuasivo que busca toda imposición en la conducta de los administrados;
Que, si bien en años anteriores se han aprobado programas similares, se ha determinado que para lograr el resultado esperado una medida de esta naturaleza no puede ser establecida en forma aislada, sino que debe ser acompañada por otras medidas administrativas, que en este caso la SUTRAN deberá implementar;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Programa de regularización de sanciones Dispóngase por un periodo de nueve (09) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación de un programa de regularización de sanciones pecuniarias por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, en que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite o que tengan la calidad de firmes o hayan sido impugnadas.
En virtud del presente programa, se otorgará una reducción de los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante pago, en los términos siguientes:
a) Multas por infracciones al transporte y tránsito, determinadas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC, Nº 017-2009-MTC y sus normas modificatorias, de acuerdo a la siguiente escala de reducción:
Para el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC:
Infracciones calificadas como "leves"
Reducción de un 95%
Infracciones calificadas como "graves"
Reducción de un 92%
Infracciones calificadas como "muy graves"
Reducción de un 90%
Para los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC:
Infracciones calificadas como "leves"
Reducción de un 95%
Infracciones calificadas como "graves"
Reducción de un 90%
Infracciones calificadas como "muy graves"
Reducción de un 80%
b) Se excluye del presente programa, las infracciones siguientes:
Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7
I.1.f S.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7, S.8.a, S.8.b,
T.2
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC
P.7, P.8, P.9, P.10, P.11, P.12,
P.13, P.14, P.19, P.20, P.21, P.22, P.23 y P.26
Decreto Supremo 016-2009-MTC
M.01, M.02, M.03, M.04, M.07,
M.08, M.16, M.18, M.25, M.27,
M.28, M.32, M.35, M.36, M.40,
M.42
G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39 y G.64
Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC (*)
E1, E2, E3, E4, E5
R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12
T.3, T.4, T.6, T.7, T.8, T.10, T.11,
T.13, T.14, T.15, T.16, T.17, T.19,
T.20, T21, T.24, T.25, T.26, T.27
C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6,
C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13
y C.14 (*) Programa no incluye infracciones de código OF (Operador Ferroviario)
El procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones será informado por la SUTRAN dentro del plazo de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. En los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el administrado deberá presentar adicionalmente el escrito de desistimiento de dicho recurso.
Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado deberá presentar adicionalmente copia simple de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión.
El cumplimiento del procedimiento que determine la SUTRAN produce la conclusión y/o archivo del 36 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano procedimiento incluida la etapa de ejecución coactiva (incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa.
El acogimiento al programa de regularización de sanciones, implica un reconocimiento de la sanción, la misma que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad.
Artículo 2.- Compromiso de cese excepcional Dispóngase por un periodo de nueve (09) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación del compromiso de cese excepcional, a todos aquellos incumplimientos que hayan sido detectados por la SUTRAN, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, y que a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo no cuenten con resolución de sanción firme.
Para afectos de la aplicación del compromiso de cese excepcional se aplicará lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, salvo lo previsto en el inciso 129.6 del citado artículo.
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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